REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 23 de Septiembre de 2.013.
203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 13-926, presentada por la ciudadana MARIA EUDOSIA RATTIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.153.230, de este domicilio, quien ha solicitado le sea declarada suficiente las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Subalterno San Fernando del estado Apure, bajo el Nº 2013.2333, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.11237 y correspondiente al libro de Folio Real de fecha 7 de Agosto del 2.013, presentado en original para su vista y devolución, constante de DOSCIENTOS CINCUENTA y CINCO METROS (255,00 MTS), ubicado en “EL BARRIO SAMAN LLORON” sin numero cívico, las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas: Una casa de habitación familiar constante de: tres (03) habitaciones, una (01) sala-recibo, un (01) comedor, una (01) cocina empotrada, un (01) baño, un (01) lavandero, techo de platabanda, piso de cemento pulido, paredes frisadas con bloques, ventanas y puertas metálicas, servicio de agua potable, agua servidas y luz eléctricas. Dichas bienechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos NORTE: CASA DE YAJAIRA RATTIA, en OCHO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (8,50 Mts). SUR: CASA DE DORIS CASTILLO, OCHO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (8,50 Mts), ESTE: CASA DE ALIDA GONZALEZ, en TREINTA METROS. (30,00 Mts) Y OESTE: VEREDA, en TREINTA METROS (30,00 Mts); sobre las cuales ha invertido la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MARIA EUDOSIA RATTIA, plenamente identificada. Se ordena devolver esta resulta al solicitante.
El Juez Temp,
Abog. ANTONIO FRANCO T.
El Secretario Temp,
Abog. ÓRLANDO CORDOBA
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario Temp,
Abog. ÓRLANDO CORDOBA
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