REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 24 de septiembre 2013
203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 13-931, presentada por el ciudadano YUNIS RAFAEL AGUIN OROZCO, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 10.622.987, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 17 de abril del año 2.013, registrado bajo el Nº 2013.1278, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.10182 y correspondiente al Libro del Folio Real 2013; presentado en original para su vista y devolución; dicho terreno consta de CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTÍMETROS (476,10 M2); ubicado en “EL BARRIO SANTA TERESA SECTOR GUAICAIPURO”, de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA AGUÍN, EN CUARENTA Y SEIS METROS (46,00); SUR: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA RABEJA, EN CUARENTA Y SEIS METROS (46,00); ESTE: AVENIDA LOS CEDROS, EN NUEVE METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (9,60); OESTE: LAGUNA, EN ONCE METROS CON DIEZ CENTÍMETROS (11,10); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Un local de nueve metros (9,00 Mts) de largo, por ocho metros (8,00 Mts) de frente, conformado por paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, constante de una (01) sala de baño, con todos sus accesorios; puertas de tubo y láminas de hierro; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano YUNIS RAFAEL AGUIN OROZCO, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
El Juez Temp.,
Abg. ANTONIO A. FRANCO T.
El Secretario Temp.,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y quedó anotado en el punto Nº , al folio del libro diario.
El Secretario Temp.,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.
AAFT/orcr/Cristhian.-
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