REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.013- 773
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS: NURKA JESUS PULIDO SOLANO.
SOLICITANTES: CARLOS BORROMEO PULIDO y BARBARA MARIA SOLANO DE PULIDO. Asistido del Abogado MANUEL DAVID NAVARRO.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 31 DE JULIO DE 2013
Vista la anterior Solicitud, presentada por los ciudadanos CARLOS BORROMEO PULIDO y BARBARA MARIA SOLANO DE PULIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidades Nros. V- 7.679.089 y 11.243.024, debidamente asistidos por el abogado MANUEL DAVID NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 129.120, quien ha solicitado se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: NURKA JESUS PULIDO SOLANO, quien fue Venezolana, mayor de edad, de 35 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 14.218.241, falleció Ab-Intestato, en la Avenida Caracas, “H.P.A.O.”, Municipio San Fernando del Estado Apure, el día 05 de julio de 2013, según consta de Acta Nº413.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos SOBEIDA JOSEFINA MORENO DE RANGEL y JUANA IRIS MARTINEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 8.194.352 y V- 18.543.348 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Si lo conocieron suficientemente, de vista trato y comunicación”, “Si las conocen suficientemente, de vista, trato y comunicación”; “Si lo saben igualmente y les consta que es así”.
D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las copias de las Cédulas de Identidad, Actas de Nacimiento, y Acta de Defunción acompañadas a la Solicitud, sólo aparece como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus NURKA JESUS PULIDO SOLANO, suficientemente identificados los ciudadanos, CARLOS BORROMEO PULIDO y BARBARA MARIA SOLANO DE PULIDO, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos, CARLOS BORROMEO PULIDO y BARBARA MARIA SOLANO DE PULIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V- 7.679.089 y 11.243.024, de este domicilio como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus NURKA JESUS PULIDO SOLANO, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 09:00 a.m., del día veinticinco (25) del mes de septiembre de dos mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la federación.-
El Juez Temp.,
Abg. ANTONIO A. FRANCO T.
El Secretario Temp.,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , al folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.
El Secretario Temp.,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del
Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, la certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure, a los VEINTICINCO (25) día del mes de Septiembre del año dos mil trece (2013).- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Secretario Temp.,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.
EXP. N°. 2.013 - 773.-
AAFT/orcr/Christtian.-
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