REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 25 de septiembre 2013
203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 13-882, presentada por la ciudadana AURA ALEJANDRINA VERENZUELA DE FARFAN, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.235.864, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento de Deslinde de Terreno, debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 20 de julio del año 2.006, registrado bajo el Nº 8, Folio 41 al 45, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Tercer Trimestre del año 2.006; presentado en original para su vista y devolución; dicho terreno consta de TRESCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (330,00 M2); ubicado en “BUCARE II”, de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: LAGUNA, EN (15,00 Mts); SUR: CALLE PRINCIPAL, EN (12,50 Mts); ESTE: LILIANA FARFAN, EN (24,00 Mts); OESTE: FAMILIA TENEFE REYES, EN (24,00 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa de habitación familiar de mampostería, cuyas características son las siguientes: techo de zinc, paredes frisadas, mezclilladas y pintadas, cuatro (04) habitaciones con piso de cemento pulido, una (01) sala y comedor, una (01) cocina, un (01) baño con sus respectivos accesorios; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana AURA ALEJANDRINA VERENZUELA DE FARFAN, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
El Juez Temp,
Abog. ANTONIO A. FRANCO T.
El Secretario Temp.,
Abog. ORLANDO RAFAEL CORDOBA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y quedó anotado en el punto Nº , al folio del libro diario.
El Secretario Temp.,
Abog. ORLANDO RAFAEL CORDOBA.
AAFT/orcr/Cristhian.-
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