REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 25 de Septiembre de 2.013.
203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 13-933, presentada por la ciudadana DONAIREZ GARCIA ANGEL EUDRINA, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 18.015.581, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Contrato de Arrendamiento expedida por ante la Sindicatura del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha Diez (10) de Diciembre del año dos mil doce (2.012); dicho terreno consta de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180.00 M2), ubicado en “EL TOCAL”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: PARCELA DE JOSÉ FIGUERA, EN QUINCE METROS (15, 00 MTS); SUR: PARCELA DE YARISMA GARCIA, EN QUINCE METROS (15,00 MTS); ESTE: CALLE EN PROYECTO, EN DOCE METROS (12,00 MTS); OESTE: PARCELA DE YARISMA GARCIA, EN DOCE METROS (12,00 MTS), en el cual ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: un conjunto de bienhechurías, con dos (02) paredes de bloques rusticas de dos metros y cuarenta centímetros (2 mts, 40 cm de alto) cada una por quince metros (15 mts) de largo respectivamente; Una (1) jardinera de dos metros con cuarenta centímetros (2 Mts, 40 cm de alto) por doce metros (12 mts) de largo, con ocho (8) ventanas metálicas, nueve (09) fundaciones de cabillas de ½ de un (1 mts) de profundidad por un (1 mts) de ancho, tres (3) viga rastra de nueve (9) metros de largo por veinte (20) centímetros de ancho y veinte (20) centímetros de espesor, nueve (9) columnas de cabillas de doce (12) milímetros de 24 por 24 centímetros de grosor por Dos metros con sesenta (2,60) centímetros de alto; sobre las cuales ha invertido la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 67.285,00), Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana DONAIREZ GARCIA ANGEL EUDRINA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.

El Juez Temporal,
Dr. ANTONIO A. FRANCO T.
El Secretario Temporal
Abg. ORLANDO CORDOBA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de (5) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario Temporal,
Abog. ORLANDO CORDOBA.
AAFT/OC/José Luis
Solic. N° 13-933.