REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 25 de Septiembre de 2.013.
203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 13-934, presentada por el ciudadano HERRERA LAYA JOSÉ ARNALDO, venezolano mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 9.874.840, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta en documento de Adjudicación expedido por ante el Registro Publico del Municipio San Fernando del estado Apure, bajo el N° 2013.1821, asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.10725 y correspondiente al libro de folio real del año 2.013, en fecha veintisiete (27) de mayo del año dos mil trece (2.013), presentado para su vista y devolución; dicho terreno consta de TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CON TREINTA CENTIMETROS (393,30 M2), ubicado en “EL BARRIO ANDRES BELLO”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: CALLE PRINCIPAL, EN TRECE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (13,80 MTS); SUR: CALLE EN PROYECTO, EN TRECE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (13,80 MTS); ESTE: TERRENO MUNICIPAL, EN VEINTIOCHO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (28,50 MTS); OESTE: FAMILIA TORRES, EN VEINTIOCHO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (28,50 MTS), en el cual ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una (01) casa distribuida en 8,10 mts de largo por 6,75 mts de ancho con las siguientes características: Dos (02) habitaciones, una (01) sala comedor, una (01) cocina, un (01) baño, techo de zinc, bloques de cemento, vigas de hierro, dos (02) puertas de hierro, dos (02) ventanas, instalaciones de aguas blancas y servidas, instalaciones de luz eléctricas (110-220) K.V.A, totalmente pagados; sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano HERRERA LAYA JOSÉ ARNALDO plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
El Juez Temporal,
Dr. ANTONIO A. FRANCO T.
El Secretario Temporal

Abg. ORLANDO CORDOBA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de (4) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario Temporal,
Abog. ORLANDO CORDOBA.


AAFT/OC/José Luis
Solic. N° 13-934.