REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 26 de septiembre 2.013
203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 13-939, presentada por el ciudadano ISRRAEL ALIRIO CONTRERAS ARMADA, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.016.587, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Contrato de Arrendamiento expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure de fecha 30 de agosto del año 2.013; dicho terreno consta de OCHOCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (810,00 M2); ubicada en la Parroquia San Rafael de Atamaica, Jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE MANUEL LUNA, EN (27,00 Mts); SUR: CASA DE JOSKARY TOVAR, EN (27,00 Mts); ESTE: LAGUNA, EN (30,00 Mts); OESTE: CARRETERA NACIONAL, EN (30,00 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: la casa para habitación familiar, construcción de Mampostería de 09,00 metros de frente por 16,00 metros de largo, techo de Acerolit, piso de Cemento revestido de cerámicas en su totalidad, Puertas y ventanas en Material de Hierro y vidrio, cuenta con dos (02) habitaciones dormitorios, 01 sala, 01 cocina totalmente empotrada, 01 baño interno con todos sus accesorios,01 sala recibo- comedor, 01 porche, 01 pozo séptico para las aguas negras, 01 pozo profundo para la extracción de aguas blancas para consumo humano de uso particular de la casa, 01 lavandero, 01 estacionamiento, árboles frutales de distintas edades, especies y tamaños, tubería de aguas blancas, cables de electricidad y demás servicios, cerca totalmente con estantes de madera y alambre de púas; para estar ubicada en San Rafael de Atamaica jurisdicción del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000 Bs). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano ISRRAEL ALIRIO CONTRERAS ARMADA, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
El Juez Temp,
Abog. ANTONIO A. FRANCO T.
El Secretario Temp.,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario Temp.,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, veintiséis (26) de septiembre del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Secretario Temp.,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.
AAFT/orcr/Christtian.-
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