REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 26 de septiembre 2.013
203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 13-940, presentada por la ciudadana ANA TERESA SOLORZANO, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro.13.560.386, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Contrato de Arrendamiento expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha 09 de abril del año 2.013; dicho terreno consta de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (391,30 M2); ubicado en “ARICHUNA”, del Municipio Peñalver, de San Fernando del Estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE PADRE G GARCIA, EN (22,95 Mts); SUR: TERRENO DE REGULO PEREZ, EN (22,95 Mts); ESTE: CASA DE ROSA HURTADO, EN (17,05 Mts); OESTE: CASA DE ANDRES LAMUÑO, EN (17,05 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: piso de de cemento, paredes de bloque frisadas, techo de platabanda, con cinco (05) habitaciones, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) porche, nueve (09) ventanas, ocho (08) puertas, y todos los servicios Públicos. Sobre las cuales ha invertido la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 40.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ANA TERESA SOLORZANO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
El Juez Temp,
Abog. ANTONIO A FRANCO T.
El Secretario Temp.,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario Temp.,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.
El Secretario Temp.,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.
AAFT/orcr/Christtian.-
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