REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 26 de Septiembre de 2013
203° y 154°
Vista la Solicitud presentada por el ciudadano HECTOR ENRIQUE BOLIVAR UTRERA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 13.805.376, de este domicilio, signada con el N°. 2.013- 942; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en una superficie de terreno propiedad municipal, según CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE EJIDO otorgado por la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, SINDICATURA, en fecha 22 de Agosto de 2.013, anotado bajo el N°. 218, Libro 02, en fecha 03 de Septiembre de 2.013, suscrito por el ciudadano Abogado FRANCISCO IGNACIO APONTE MIRABAL, en su condición de Síndico Procurador Municipal, constante de CIENTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS (174,39 M2), ubicado en el Recreo municipio San Fernando, estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de Arelis Álvarez, en Nueve Metros con Setenta Centímetros (9,70 Mts); SUR: Calle Nº 1, en Once Metros con Ochenta y Tres Centímetros (11,83 Mts); ESTE: Casa de Unice Utrera, en Dieciséis Metros con Veinte Centímetros (16,20 Mts), y OESTE: Casa de Carmelo Montenegro, en Dieciséis Metros con veinte Centímetros (16,20 Mts), las referidas bienhechurías están compuestas por paredes de bloques, una (1) sala comedor, dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, piso de cemento, techo de Acerolit; en la cuales se ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), fomentados a las únicas y propias expensas de las contribuciones del ciudadano HECTRO ENRIQUE BOLIVAR UTRERA, plenamente identificado en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas al Solicitante.-
El Juez Temporal,
Dr. ANTONIO A. FRANCO T.
El Secretario Temporal,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesado, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.
El Secretario Temporal,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.
Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Trece (2013).- Años: 203º de la Independencia y 154° de la Federación.
El Secretario Temporal,
ORLANDO R. CORDOBA R.
SOLICITUD N°. 13- 942.-
AAFT/orcr/ejjvm.-
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