REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

SOLICITUD: N°. 2.013- 525

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS DE LA
DECUJUS: REYES MILANIA BLANCO DE ARTAONA.

SOLICITANTE: SALVADOR ENRIQUE ARTAONA,
Asistido por los Abogados JOSE CALAZAN RANGEL RANGEL y YANNY RUBI VILLAZANA HERNANDEZ.

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 05 DE JUNIO DE 2.013

Vista la Solicitud, presentada por el ciudadano SALVADOR ENRIQUE ARTAONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 8.195.271, domiciliado en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, asistido por los Abogados JOSE CALAZAN RANGEL RANGEL y YANNY RUBI VILLAZANA HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 82.280 y 172.029, quien ha solicitado conjuntamente con los ciudadanos: SALVADOR ENRIQUE, MERLYN ADRIANA, MARLYN ANDREINA y MIRLA ANDRELYS, todos ARTAONA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nºs. 24.539.912, 19.688.497, 17.851.484, 19.688.575 ante este Tribunal se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: REYES MILANIA BLANCO DE ARTAONA, quien fue venezolana, mayor de edad, casada, docente, natural de la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, fallecida Ab-Intestato en el Hospital Pablo Acosta Ortiz, ubicado en la av. Caracas, en la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, a las 06:40 a.m., del día 08 de Noviembre de 2.012, a la edad de 47 años, según consta de Copia Certificada del Acta de Defunción N°. 13, de fecha 08 de Enero de 2013, expedida por ante el mencionado organismo público.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos DULIO RAFAEL COLINA ORTEGA y FELIX BALOY CUERVO BLANCO, venezolanos, mayores de edad, solteros, de profesión u oficios, Albañil el primero y Obrero Jubilado el segundo, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V- 8.192.313 y 8.159.554 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Que si conocen amplia y suficientemente de vista, trato y comunicación al Solicitante”; “Que conocieron suficientemente de vista, trato, y comunicación a la causante REYES MILANIA BLANCO DE ARTAONA”; “Que si saben y les consta que la ciudadana REYES MILANIA BLANCO DE ARTAONA era casada y de dicha unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos”; ” si saben y les consta que el ciudadano SALVADOR ENRIQUE ARTAONA era esposo de la causante”; “si saben y les consta que los ciudadanos SALVADOR ENRIQUE, MERLYN ADRIANA, MARLYN ANDREINA y MIRLA ANDRELYS, todos ARTAONA BLANCO son los UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus REYES MILANIA BLANCO DE ARTAONA”.

D I S P O S I T I V A

Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones practicadas, así como de las copias de las Actas de Nacimiento, Acta de Defunción y de las Cédulas de Identidad acompañados a la Solicitud presentada, se evidencia que sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus REYES MILANIA BLANCO DE ARTAONA, suficientemente identificada en autos, los ciudadanos: SALVADOR ENRIQUE ARTAONA, SALVADOR ENRIQUE ARTAONA BLANCO, MERLYN ADRIANA ARTAONA BLANCO, MARLYN ANDREINA ARTAONA BLANCO y MIRLA ANDRELYS ARTAONA BLANCO, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: SALVADOR ENRIQUE ARTAONA, SALVADOR ENRIQUE ARTAONA BLANCO, MERLYN ADRIANA ARTAONA BLANCO, MARLYN ANDREINA ARTAONA BLANCO y MIRLA ANDRELYS ARTAONA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades N°s. V- 8.195.271, 24.539.912, 19.688.497, 17.851.484, 19.688.575, domiciliados en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus REYES MILANIA BLANCO DE ARTAONA, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los Solicitantes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 12:22 p.m., del día primero (01) del mes de Octubre de Dos Mil Trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

El Juez Temporal,

Dr. ANTONIO A. FRANCO T.

El Secretario Temporal,

Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven originales a la interesada constante de: ( ) folios útiles.

El Secretario Temporal,

Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.
EXP: N°. 2.013- 525.-
AAFT/orcr/ejjvm.-