REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 30 de septiembre 2013

203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 13-955, presentada por el ciudadano RICHARD RAFAEL MEJIAS, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.241.406; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha 06 de agosto del año 2.013; dicho terreno consta de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTÍMETROS (245,52 M2); ubicado en el barrio “LAS MARIAS”, calle circunvalación, casa Nº 71, de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: FAMILIA HURTADO, EN (13,20 Mts); SUR: FAMILIA BLANCO, EN (13,20 Mts); ESTE: TERRENOS MUNICIPAL, EN (18,60 Mts); OESTE: CALLE 18, EN (18,60 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa de habitación familiar de construcción mampostería, con piso de porcelana, techo de platabanda y plycem, instalaciones eléctricas internas y externas, constante de tres (03) habitaciones dormitorios, una (01) sala cocina empotrada, una (01) sala recibo, una (01) sala de baño interno con sus respectivos accesorios; un (01) porche enrejado; cuatro (04) puertas de hierro con protectores, tres (03) ventanas de hierro con basculante, cercada perimetralmente con paredes de bloques, además de contar con todos los servicios básicos; sobre las cuales ha invertido la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano RICHARD RAFAEL MEJIAS, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
El Juez Temp.,

Abog. ANTONIO A. FRANCO T.
El Secretario Temp.,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario Temp.,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.

AAFT/orcr/Cristhian.-