REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 30 de Septiembre de 2.013.
203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 13-960, presentada por la ciudadana ANA WINOLA RODRIGUEZ DAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.640.638, de este domicilio, quien ha solicitado le sea declarada suficiente las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Subalterno San Fernando del estado Apure, bajo el Nº 2013.2423, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.11327 y correspondiente al libro de Folio Real de fecha 15 de Agosto del 2.013, presentado en original para su vista y devolución, constante de CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (198,00 MT2), ubicado en el Sector “EL TAMARINDO, de este Municipio, las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas: Una casa de habitación familiar constante de Tres (3) habitaciones, cuatro (4) baños: tres internos y uno externo, una (01) sala, (01) comedor, una (01) cocina empotrada, un (01) lavandero techado con piso de terracota, piso de cerámica, techo de platabanda, paredes de bloques frisadas con cemento, cercada totalmente con circuito eléctrico, servicio de agua, potable, agua servida y luz eléctrica. Dichas bienechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos NORTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA SALGUERO, en DOCE METROS (12,00 Mts). SUR: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA LAPREA, en DOCE METROS (12,00 Mts)., ESTE: CALLE CARLOS RODRIGUEZ RINCONES, en NUEVE METROS (09,00 Mts) Y OESTE: VEREDA 08, CALLE EL MEREY, en NUEVE METROS (09,00 Mts) sobre las cuales ha invertido la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ANA WINOLA RODRIGUEZ DAZA, plenamente identificados. Se ordena devolver esta resulta al solicitante.
El Juez Temp,


Abog. ANTONIO FRANCO T.
El Secretario Temp,

Abog. ÓRLANDO CORDOBA
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº 34, al folio 237, del libro diario.
El Secretario Temp,

Abog. ÓRLANDO CORDOBA