REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 30 de Septiembre de 2.013.
203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 13-962, presentada por el ciudadano CAVANERIO DAVID ALEXIS, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 10.623.846, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Contrato de Arrendamiento expedida por ante la Sindicatura del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha quince (15) de Julio del año dos mil Trece (2.013); dicho terreno consta de TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS (158.02 M2), ubicado en “LAS MARIAS SECTOR EL SAMAN”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: CALLE EL SAMAN, EN ONCE METROS CON CUATRO CENTIMETROS (11,04 MTS); SUR: LOCAL COMERCIAL EL CARIBE, EN ONCE METROS CON CUATRO CENTIMETROS (11,04 MTS); ESTE: CASA DE YELITZA GARCIA, EN TREINTA Y DOS METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (32,40 MTS); OESTE: TERRENO DE JUAN CORDOBA, EN TREINTA Y DOS METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (32,40 MTS), en el cual ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: un conjunto de bienhechurías, con cinco (05) cuartos, un (01) baño, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) garaje, con techo de acerolit y piso de cemento pulido; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano CAVANERIO DAVID ALEXIS, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
El Juez Temporal,
Dr. ANTONIO A. FRANCO T.
El Secretario Temporal
Abg. ORLANDO CORDOBA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de (5) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario Temporal,
Abog. ORLANDO CORDOBA.
AAFT/OC/José Luis
Solic. N° 13-962.
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