REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

SOLICITANTES: CARMEN ISABEL RODRIGUEZ, DAVID ENRIQUE RUIZ RODRIGUEZ, YUSMARI YUNAICA RUIZ RODRIGUEZ; todos venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.624.146, N° V-19.249.872, N° V- 24.985.472 respectivamente, todos domiciliados en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
CAUSANTE: ZULLI MIRELLA RODRIGUEZ.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
ABOGADO ASISTENTE: ROSA VIRGINIA LANDAETA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, IMPRE N° 162.158, Domiciliado en Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
SOLICITUD Nº S-693-13.

Formalizada en fecha dos (02) de Julio del dos mil Trece (2013) como ha sido, la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; interpuesta por los ciudadanos CARMEN ISABEL RODRIGUEZ, DAVID ENRIQUE RUIZ RODRIGUEZ, YUSMARI YUNAICA RUIZ RODRIGUEZ; todos venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.624.146, N° V-19.249.872, N° V- 24.985.472 respectivamente, todos domiciliados en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ROSA VIRGINIA LANDAETA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 162.158; quienes actúan con el carácter de madre e hijos, de quien fuera la ciudadana ZULLY MIRELLA RODRIGUEZ, fallecida AB INTESTATO, según acta de Defunción N° 341, expedida por el Registrador Civil de la oficina del Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, el día cinco (05) de Junio de dos mil trece (2.013). La causa de su muerte según diagnostico medico, fue: SHOCK HIPOVOLEMICO, causado por herida con arma blanca, en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure. Con la publicación de los Edictos y la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos: NORIS BEATRIZ TOLEDO LIENDO, VICTOR VICENCIO OCHOA JIMENEZ Y JOSE CRISTOBAL CASTILLO MONTENEGRO; todos: venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la población de Mantecal del Municipio Muñoz del Estado Apure y titulares de la Cédula de Identidad números V- 8.198.448, V- 4.260.098, V- 13.938.406; respectivamente, quienes de forma conteste y sin incurrir en contradicciones respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las preguntas contenidas en el escrito que dió inicio a la presente solicitud; y analizados los siguientes recaudos presentados por los solicitantes:
1) Copia certificada de Acta de Defunción Nº 341, levantada el 05/06/2013, con ocasión del fallecimiento de la ciudadana ZULLY MIRELLA RODRIGUEZ, expedida por el Registrador Civil de la oficina del Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, documento público que demuestra la muerte de la mencionada causante y en la cual se dejó constancia de que su Cédula de Identidad era el Nº 11.244.551, de nacionalidad Venezolana, soltera, Lic. En Educación, que su domicilio estaba en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; que dejaba dos (02) hijos de nombres, DAVID ENRIQUE RUIZ RODRIGUEZ y YUSMARI YUNAICA RUIZ RODRIGUEZ; ambos: venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.249.872, N° V- 24.985.472, respectivamente, domiciliados en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; La cual se le otorga valor probatorio, de conformidad con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
2) Actas de Nacimiento: N° 234, del año 1990; correspondiente al ciudadano DAVID ENRIQUE RUIZ RODRIGUEZ y N° 380, del año 1993; correspondiente a la ciudadana YUSMARI YUNAICA RUIZ RODRIGUEZ, presentados como hijos de la de cujus ciudadana ZULLY MIRELLA RODRIGUEZ; con lo que se demuestra la filiación y a Las cuales se le otorga valor probatorio, de conformidad con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
3) Cartel de Notificación publicado en el diario; “VISIÓN APUREÑA” a cuantas personas tengan interés o derechos en el procedimiento y expusieran lo que creyeren pertinente.
Ahora bien, se debe excluir como heredera a la ciudadana CARMEN ISABEL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.624.146, madre de la difunta ZULLY MIRELLA RODRIGUEZ; en virtud que los ciudadanos DAVID ENRIQUE RUIZ RODRIGUEZ y YUSMARI YUNAICA RUIZ RODRIGUEZ, son hijos de la de cujus ZULLY MIRELLA RODRIGUEZ y herederos que excluyen a cualquier otro pariente. Todo conforme a lo que se estipula en el artículo 822 del Código Civil Venezolano Vigente “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación este legalmente comprobada”.
Analizados como han sido tanto las declaraciones realizadas, como los documentos relacionados, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y 822 del Código Civil, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ZULLY MIRELLA RODRIGUEZ, a los ciudadanos DAVID ENRIQUE RUIZ RODRIGUEZ y YUSMARI YUNAICA RUIZ RODRIGUEZ, en su condición de hijos de la referida de cujus, en el mismo orden en que se mencionan. No se declara heredera la madre de la de cujus ciudadana CARMEN ISABEL RODRIGUEZ, por las razones antes expuestas.-
Devuélvanse las presentes actuaciones en original a los solicitantes, a los fines legales consiguientes y déjese copia certificada de la presente decisión.
Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los treinta (30) días del mes de Septiembre de dos mil Trece (2013), en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez.

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria.

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En esta misma fecha siendo las 03:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste la secretaria.-

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.