REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
SOLICITANTE: MAYRA ALEJANDRA BLANCO PEROZA.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
SOLICITUD: Nº S-725-13.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MAYRA ALEJANDRA BLANCO PEROZA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliada en esta Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.543.994; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: MAYRA ALEJANDRA BLANCO PEROZA, antes identificada; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuado por ante este Tribunal.- Las bienhechurías están conformadas por: Una (01) casa apta para habitación familiar, con un área de construcción de trece metros (13mts) de fondo por siete punto cincuenta metros (7.50 mts) de frente construida en obra limpia y acabado de primera, todas las paredes internas y externas de bloques y cemento totalmente frisadas y pintadas, techo de acerolit, piso de cerámica, puertas y ventanas de hierro; la parte interna de dicha casa está conformada por: Dos (02) habitaciones, un (01) baño equipado, una (01) cocina empotrada con cerámica, sala-comedor, un área de lavandería, sistema de instalaciones eléctricas internas y externas, pozo séptico para aguas servidas y sistema de agua potable.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Muñoz del Estado Apure, según consta en Documento Contrato de Arrendamiento, registrado en el Libro de Contratos de Arrendamientos que para tal fin llevó la sindicatura de este Municipio durante el presente año 2.013, bajo el N° 94, folios 368 al 371 de fecha 28-05-2.013; alinderado el referido terreno de la siguiente manera: NORTE: Brazo caño caicara; SUR: Calle principal el mamón; ESTE: Casa de Margarita Ortega y OESTE: Casa de Carmen Salas.- En dichas bienhechurías la ciudadana MAYRA ALEJANDRA BLANCO PEROZA invirtió la cantidad de: OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00).-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal, bajo el Nº S-725-13.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los Treinta (30) días del mes de septiembre de año dos mil trece (2.013). AÑOS: 203° de la Independencia Y 154° de la Federación.-
La Jueza Prov.
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Tit.,
Abog. Teresa Yolimar Márquez de Laya
En la misma fecha siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abog. Teresa Yolimar Márquez de Laya
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