REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Elorza, 30 de Septiembre de 2013
203° y 153°
Visto el anterior escrito de solicitud cabeza de autos presentado por el ciudadano CARLOS EDUARDO MORENO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.607.676, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno que está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno de Elio Jiménez, mide treinta y un metros (31 m). SUR: Terreno ocupado por Pedro Euclides, mide treinta metros (30 m). ESTE: Casa sin nombre, mide veinte metros (20 m) y OESTE: Terreno de Zoraida Zapata, mide veintiocho metros con cincuenta centímetros (28,50 m). Las bienhechurias se encuentran sobre una superficie de terreno, constante de SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTÍMETROS (739,63 Mts2), ubicada en el Sector “Las manzanitas”, de la Parroquia elorza, Municipio Rómulo del Estado Apure y consisten en: dos (02) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala para comedor, una (01) sala para recibo, una (01) sala para baño y un (01) lavandero. La mima cuenta con todos sus servicios de aguas blancas, negras, pozo séptico e instalaciones eléctricas. Todo por un valor de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00 Bs.)
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los Testigos ESPINOZA CARMEN EDITA Y NELLIS MARCELO BRACHO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-21.315.277 Y V-12.195.037; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano CARLOS EDUARDO MORENO, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, en virtud del cual, no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio.(Fdo)
Abg. Hernán Baena Serrano
El secretario (Fdo)
Abog. Pedro Alberto Briceño
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. El secretario (Fdo)
Abog. Pedro Alberto Briceño
HBS/ pb.-
Exp. 1.367-2013
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