REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 13 de Septiembre de 2013.
Años 203° y 154°
Causa: 2U-756-13

Visto el escrito interpuesto por la defensora pública MARIA PEREZ COLMENARES, quien representa al acusado OSCAR ALEXANDER MIRABAL, en el cual solicita la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al referido acusado en fecha 26-02-2013, por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal; este Juzgado, siendo la oportunidad procesal para emitir el pronunciamiento correspondiente, observó:

El curso de la presente causa se inició en fecha 23 de febrero de 2013, en virtud de procedimiento practicado por los agentes: Oficial Agregado Figueira Cesar y Oficial Keiber Angulo, funcionarios adscritos a la Brigada de Patrullaje Vehicular de la Dirección General de la Policía del estado Apure, toda vez que se encontraban realizando un patrullaje por el Sector Dios con Nosotros, de esta localidad, cuando avistamos a dos ciudadanos quienes nos indicaron que se habían robado una moto y que los mismos se trasladaron por detrás del Parque de Ferias donde la comunidad lo tenía agrediéndolo físicamente, llegamos al sitio y se lo quitamos a la Comunidad, por lo que procedimos a detener al ciudadano e informarle que se encontraba detenido de manera flagrante por estar presuntamente incurso en uno de los delitos de Robo y Hurto de Vehículo Automotor, quedando identificado como Oscar Alexander Mirabal, en consecuencia, fue colocado a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.

En fecha 26-02-2013, se llevó a cabo la audiencia de presentación del entonces Imputado, ante el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, quien decretó Medida Privativa de Libertad, conforme a lo establecido en los artículos 250 ordinales 1, 2 y 3, y 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, y que se prosiga la investigación por el procedimiento abreviado.

En fecha 19-07-2013, se inicia el Juicio Oral y Público, siendo admitida la acusación en contra del referido acusado, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el articulo 6 ordinales 1 y 2 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, estando actualmente fijado la continuación para el día 12-08-2013, a fin de decidir la situación jurídica del acusado.

Así las cosas, tomando en cuenta los elementos presentados por la defensa, quien Fundamenta su solicitud en las previsiones del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto solicita sea revisada la medida Privativa de Libertad que pesa en contra de su defendido y le sea sustituida por una menos gravosa, más no ilustró a este Tribunal respecto de si ahora no subsisten las razones tenidas en consideración por el juzgador para el momento de decretar la Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad actualmente en vigor.
considera la Instancia, que además de lo expuesto, advierte, sin que ello se traduzca bajo ningún respecto en prejuicio de la culpabilidad o no del acusado en relación al hecho presunto endilgado por el Ministerio Fiscal; que el delito imputado al ciudadano: Oscar Alexander Mirabal, es de aquellos estimados como de gran trascendencia social habida cuenta del daño producido, lo cual fue sopesado por el legislador penal al establecer, a la Ley que tipifica tal tipo, penas de cierta magnitud que hacen suponer a quien aquí se pronuncia que evidentemente existe el peligro latente por parte del acusado, de evadirse del proceso que se le sigue, y, necesariamente debe declararse sin lugar la presente petición.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: SIN LUGAR la sustitución de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por la Defensora Pública Séptima Abogada Fernanda Izquierdo, quien representa al acusado Oscar Alexander Mirabal, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.315.468, en razón de no haber variado las circunstancias que fundamentaron la medida privativa impuesta. En consecuencia se mantiene en vigor la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Notifíquese a la parte solicitante. Trasládese e impóngase al acusado. Cúmplase.

JUEZA SEGUNDO DE JUICIO
ABG. SARA BETANCOURT GUTIERREZ





EL SECRETARIO.

ABG. ANGEL VILCHEZ.







Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos.

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EL SECRETARIO.

ABG. ANGEL VILCHEZ















Causa: 2U-756-13.
SBG/AV