REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 16 de Septiembre de 2013
CAUSA 2U-677-12.
JUEZA: SARA BETANCOURT GUTIERREZ.
ACUSADAS: SARA YUREIMA MATUTE, DELIA JOSEFINA MICHELENA MARQUEZ.
VICTIMA: MARITZA JAKELINE COLMENARES NOGUERA
DELITO: HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION COMO AUTORA y HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION COMO COOPERADORA.
FISCALIA : FISCALIA DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
DEFENSORES: JUAN PERNIA CAMPOS (DEFENSOR PRIVADO), MARIA PEREZ COLMENARES (DEFENSORA PUBLICA).
SECRETARIA: VILMA YSBIA DURANT.
Se inició el juicio oral y público en fecha 04 de Diciembre de 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 16 de Septiembre de 2013, procede a dictar sentencia en la causa Nº 2U-677-12, en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LAS ACUSADAS
SARA YUREIMA MATUTE venezolana, mayor de edad, natural de Guasdualito, Estado Apure, de 23 años de edad, de profesión u oficio Obrera, titular de la Cédula de Identidad N° 20.900.619, residenciada en Carretera Nacional Vía Elorza, Barrio el Mereicito, Casa s/n (al lado de la planta de la emisora) Guasdualito Estado Apure.
DELIA JOSEFINA MICHELENA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio Obrera, titular de la Cédula de Identidad N° 20.486.652.
Por la comisión del delito de homicidio en Grado de Frustración como autora y homicidio en grado de frustración como cooperadora inmediata, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con los artículos 80 y 83 del Código penal vigente, en perjuicio de la ciudadana Maritza Jakeline Colmenares Noguera,
Delito acusado por la Fiscalía Decima Sexta del Ministerio Público del estado Apure, representada en el debate por la Abogada Eddami Trejo.
PUNTO PREVIO: El juicio oral y público cuya sentencia aquí se publica, concluyó en fecha 04 de Diciembre de 2012, donde procedió este Tribunal Segundo en función de Juicio, a leer la parte dispositiva de la sentencia, no obstante se publica el texto íntegro de la misma fuera del lapso legal, en virtud que la Juzgadora que ejerció su labor en toda la inmediación Ceso en sus funciones como Jueza Provisorio de este despacho en Fecha 23-01-2013, estando sin despachar este Tribunal por un lapso de Cuatro (4) meses y Diecisiete (17). Ahora bien en virtud de haber sido designada mi persona por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio Nº CJ-13-1598 de fecha 06 de mayo de 2013, siendo juramentada el día 30- 05- 2013, empezando a despachar este Tribunal el 10- 06- 23013, Aunado al cumulo de Trabajo llevado por este despacho y a la cantidad de juicios fijados, iniciados, culminados y la constitución de este Tribunal en la sede de la Policía de este Estado y el Internado Judicial , en el denominado Plan Cayapa, constatando que no se ha podido publicar el fallo, me aboco al conocimiento de la misma. Surgiendo la obligatoriedad de notificar a las partes del fallo aquí emitido. Ahora bien el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, reiteradamente ha mantenido el criterio en decisiones 412-2001, 806-2004 y 2355-2004, de fechas 02-04-2001, 05-05- 2004 y 05-10-2004, respectivamente, sobre la posibilidad de que ante la falta absoluta o temporal del Juzgador para publicar la sentencia, de la cual presencio el debate oral y público, pueda el Juez entrante publicar dicho fallo, y en tal sentido ha señalado lo siguiente:
“…La falta temporal o absoluta del Juzgador para producir la sentencia in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde está incluido el acto de la celebración; acto conformado por el conjunto de operaciones intelectuales del Tribunal, mediante las cuales se construye la solución jurídica del caso y se opta por una de Las hipótesis de hechos probables, mediante la valoración de pruebas. La sentencia comprende una serie de actos formales, los cuales comienzan con la clausura del debate oral y culmina con su publicación. Por ello, si la publicación del fallo in extenso no ha ocurrido, en virtud de la decisión adoptada por el Juez, consistente en hacerlo dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de aquella, ello no significa, en modo alguno, que la decisión nuclear de la sentencia pueda ser afectada por la falta de oportuna publicación del texto extendido. De allí, la exigencia por parte del legislador a efectos de garantizar la tutela judicial efectiva, de que concluido el debate oral y luego de la deliberación por parte del Juez o jurado, se lea su dispositiva en presencia de las partes, con lo cual quedan notificadas. En estos casos, las actas del proceso junto con la documentación aportada por las partes y el acta de debate oral, se integran para construir la decisión del proceso”.
Es por la situación anteriormente señalada, quien suscribe Abg. Sara Betancourt Gutiérrez, actual Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pasa a publicar el texto íntegro de la sentencia en la presente causa, firmándola conjuntamente con la Secretaria Abg .Vilma Ysvia Durant, en aras de garantizar a las partes la tutela judicial efectiva, así como el debido proceso, y derecho a las consagradas en los artículos 26 y 49 de la Constitucion de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO
Cursa inserto al folio doce (12) del Expediente acta de denuncia suscrita por el funcionario SM/3 Jiménez, adscrito al Comando Regional N° 6, Destacamento N° 65, Segunda Compañía, Cuarto Pelotón, Arismendi, Estado Barinas, de fecha 10 de Febrero de 2011.-
Cursa inserto a los folios diecisiete (17) al cuarenta y tres (43) del presente asunto acta de denuncia de la ciudadana Maritza Jakeline Colmenares Noguera, Informe médico suscrito por el Dr. Adolfo Rafael Jaen Oropeza, Cirujano General adscrito al CDI ANTONIO JOSE DE SUCRE, El Baúl, Girardot, Estado Cojedes, un CD, unas fotografías y exámenes médicos.
Cursa Inserto al folio sesenta y dos (62) del expediente solicitud de Orden de Aprensión, de fecha 25-10-2011, suscrito el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Publico ABG Nelson Antonio Requena Márquez, mediante el cual solicita la aprehensión de las ciudadanas: SARA YUREIMA MATUTE, titular de la cedula de identidad personal Nº 18.082.958 y DELIA JOSEFINA MICHELENA MARQUEZ, titular de la cedula personal N° 20.486.652, en virtud a lo establecido en los artículos 250 y 251 de Código Orgánico Procesal Penal.-
En fecha 25 de Octubre de 2011, este Tribunal Segundo de Control plasma auto mediante el cual ordena la aprehensión de las ciudadanas: SARA YUREIMA MATUTE, titular de la cedula de identidad personal Nº 18.082.958 y DELIA JOSEFINA MICHELENA MARQUEZ, titular de la cedula personal N° 20.486.652, comisiona a los organismos de seguridad correspondientes, todo ello inserto a los folios sesenta y dos (62) al sesenta y ocho (68) del expediente.-
En fecha 28 de Noviembre de 2011, se realiza acto de Audiencia de Presentación de Imputado en relación con la ciudadana SARA YUREIMA MATUTE, cursante al folio setenta y cinco (75) del expediente, en fecha 07 de febrero 2012, se realiza acto de Audiencia de Presentación por Captura de la ciudadana DELIA JOSEFINA MICHELENA MARQUEZ, cursante al folio ciento veinticinco (125) del expediente, mediante la cual se decretó la medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad en contra de las ciudadanas.
Que en fecha: 03 de Marzo del año 2012, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, presenta Escrito Acusatorio en contra de las ciudadanas: SARA YUREIMA MATUTE y DELIA JOSEFINA MICHELENA MARQUEZ, por la comisión del delito de Homicidio en Grado de Frustración como autora y Homicidio en Grado de Frustración como Cooperadora Inmediata, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con los artículos 80 y 83 del Código penal vigente para la fecha de ocurrencia de los hechos.
En fecha: 27 de junio de 2012, se realizó la Audiencia Preliminar, en la cual se Admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, en los términos en que fue presentada, así como las pruebas, y se ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazando a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un lapso común de Cinco (5) días, a los fines de la prosecución de la presente Causa, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 331 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, folio trescientos catorce (314) del expediente.-
Pasadas las actuaciones al Tribunal de Juicio, en fecha 18 de Julio de 2012, se ABOCA al conocimiento del presente asunto la ABG.LUISA PANTOJA DE PARRA, Juez Segundo de Juicio para la fecha del arribo del presente asunto a este despacho, cursante al folio trescientos veintisiete (327) del expediente.-
En fecha 17 de Septiembre de 2012, se inicia la celebración del juicio oral y público, con la comparecencia de las partes actuantes en el presente caso, en virtud de los asuntes se acuerda fijar continuación para la celebración del juicio Oral Y Publico para el día 03 de Octubre de 2012 a las 10:30 AM, (F-370 al F-374) del expediente.-
En fecha 03 de Octubre del 2012, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 25 de Octubre de 2012 a las 10.00 AM, (F-395 al 402) del expediente.-
En fecha 25 de Octubre del 2012, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 14 de Noviembre de 2012 a las 10.15 PM, (F-428 al 433) del expediente.-
En fecha 14 de Noviembre del 2012, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 04 de Diciembre de 2012 a las 10.30 AM, (F-453 al 455) del expediente.-
En fecha 04 de Diciembre del 2012, se culmina la celebración del juicio Oral Publico en relación con las ciudadanas: SARA YUREIMA MATUTE y DELIA JOSEFINA MICHELENA MARQUEZ, titulares de las cedulas de identidad personales Nº 20.900.619 y 20.486.652 respectivamente, por la comisión del delito de Homicidio en Grado de Frustración como autora y Homicidio en Grado de Frustración como Cooperadora Inmediata, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con los artículos 80 y 83 del Código penal vigente para la fecha de ocurrencia de los hechos para el momento de los hechos.-
HECHOS ACREDITADOS
Ahora bien, del desarrollo del debate se acreditaron los siguientes hechos:
Que en fecha 28 de Enero de 2011, siendo las cinco horas de la tarde la ciudadana: MARITZA JAKELINE COLMENARES NOGUERA, se encontraba en la finca de su madre, llamada EL ROSARIO, ubicada en el sector Guanare Viejo, abajo en el Municipio Arismendi del Estado Barinas, haciendo labores de mantenimiento en los corrales, específicamente haciendo los bajeros para que el ganado no pase para ningún lado, estaba en compañía de sus sobrinos NELSON ENRIQUE COLMENARES y GABRIELA MONCADA, de esa manera continuaron trabajando y el ganado paso sin problema a pastar; pero al momento que tomaba café la ciudadana MARITZA JAKELINE COLMENARES NOGUERA, se presenta la ciudadana: SARA MATUTE, le reclamo porque se había pegado a sus linderos y esta le contestó que no que esos eran de su propiedad y le manifestó que había encontrado un hueco por donde el ganado se escapaba, siendo así la ciudadana SARA MATUTE, le respondió que si había abierto el hueco porque eso era su propiedad de esta manera empezó a ofenderla diciéndole grosería y desafiándola a pelear y como no le fue prestada la atención se abalanzó al cuerpo de la víctima y la abofeteó luego comenzaron a pelear, en ese momento interviene agitando la pelea DELIA JOSEFINA MARQUEZ, quien le paso un arma blanca a la ciudadana SARA MATUTE e incitaba a dar muerte a MARITZA JAKELINE COLMENAREZ NOGUERA, esforzando la perpetración del delito y dando instrucciones o suministrando medios para realizarla, dado el hecho de que fue la persona quien le pasó la navaja a la agresora activa, mientras está amenazaba y controlaba a los ciudadanos menores de edad NELSON ENRIQUE COLMENARES y GABRIEL MONCADA, para que no defendieran a su tía MARITZA JAKELINE COLMENAREZ NOGUERA, siendo así con esa facilidad la ciudadana SARA MATUTE, con el arma blanca logró herir gravemente en varias oportunidades a su víctima, y le decía muérete, ojala te mueras, mientras esta caía al piso y decía estoy herida y su agresora le replicaba NO ME IMPORTA, se desmayó perdiendo el conocimiento siendo trasladada en un bote al CENTRO INTEGRAL DEL BAUL, para luego ser trasladada y operada en terapia intensiva a riesgo de su vida en el hospital del baúl, donde se diagnosticó el siguiente cuadro clínico: HERIDA CARDIACA AURICULAR DERECHA POR ARMA BLANCA, HEMOPERICARDIO, SHOOK CARDIOGENICICO.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Fiscalía del Ministerio Público, representada por, la Fiscal Decima Sexta del ministerio Público Abog. IESMARI MIRABAL, calificó jurídicamente el hecho como Homicidio en grado de Frustración como Autora y como Cooperadora, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con los artículos 80 y 83 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de MARITZA JAKELINE COLMENARES NOGUERA solicitando una sentencia condenatoria conforme al artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual mantuvo en sus conclusiones, considerando que las acusadas son culpables del delito acusado. En virtud de ello considero que lo procedente en este caso, una vez evacuado todos los medios de prueba, oído el testimonio de los testigos y expertos; en la definitiva este Tribunal decida a favor de la solicitud Fiscal, y recaiga sobre las acusadas una sentencia condenatoria.
Por su parte la defensa privada, representada por el Abogado Juan Pernia Campos, al exponer sus alegatos iníciales manifestó que demostraría durante el desarrollo del debate que los hechos acusados no sucedieron de la manera planteada por la vindicta pública. Finalmente en sus conclusiones, se opuso y rechazo los dichos del Ministerio Publico, esta defensa pide que no le puede endilgar el delito de cooperadora en el ilícito penal que se le imputa porque no estaban los elementos probatorios que digan que Delia le paso la navaja a Sara para causar las heridas, en relación a la condenatoria de Delia esta defensa observa no se puede condenar a otra persona por decirle a otra mátala, no porque solo lo digan unos sobrinos con vinculo con la víctima, por lo que solicito la libertad plena de Delia Márquez ya que ella no estaba allí, no paso navaja ni participo.
La Defensa Publica, representada por la Abogada María Pérez Colmenares, al exponer sus alegatos iníciales manifestó, ahora bien, el día de hoy hemos oído por parte de la Fiscalía del Ministerio Publico, y esta defensa considera que mi defendida Sara Matute es inocente de los hechos por los cuales se le está acusando. Finalmente en sus conclusiones manifestó, una vez finalizado este juicio, se ha evidenciado que la ciudadana fiscal no ha podido demostrar la responsabilidad de Sara Matute ya que si estuvo en el lugar ella se defendió del ataque de Maritza Jakeline y su sobrino, es por lo que pido se tome en consideración que mi defendida estaba defendiéndose de las agresiones que fue agredida por la victima, también pido le tome en consideración el artículo 65 del código penal y si considera que la responsabilidad penal está probada en estos hechos le pido que cambien la calificación en lesiones pero en riña, ya que ambas están involucradas
En la celebración del juicio, Abierto el debate probatorio fueron evacuadas las pruebas promovidos por el Ministerio Público, y la Defensa, que se ordenó lo conducente a los fines de la comparecencia de los órganos de pruebas pendientes por evacuar, que resultaron infructuosos, de lo cual se dejó constancia en las respectivas actas, en consecuencias las pruebas finalmente evacuadas resultaron ser las siguientes, se oyeron las declaraciones de los expertos y testigos que acudieron al debate, siendo éstos: Experto: ONTIVEROS ROA SERGIO, igualmente se encuentran los testigos: GABRIEL ENRIQUE MONCADA COLMENARES, NELSON ENRIQUE COLMENARES RANGEL, RUBY FAVIOLA MATUTE HERRERA, JHON MANUEL JASPE JIMENEZ, RAMON SALVADOR RODRIGUEZ MEDINA y CARLOS DANIEL PEREZ NOGUERA y se incorporaron por su lectura las documentales: INFORME MEDICO RURAL EMANADO DEL CDI ANTONIO JOSE DE SUCRE, EL BAUL GIRARDOT (FOLIO 20), INFORME CARDIOGRAFICO EMANADO DEL CENTRO CLINICO MADRE MARIA DEL ESTADO COJEDES, SUSCRITO POR EL DR. RAFAEL ABINASAL, DE FECHA 09-02-2011 (FOLIO 24), EXPERTICIA DE ANALISIS Y FIJACIONES FOTOGRAFICAS EXTRAIDAS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD DEL BAUL ESTADO COJEDES (FOLIO 25 a 43), CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA EMITIDO POR EL CONCEJO COMUNAL GUANARE VIEJO ABAJO, DE FECHA 12-02-2011 (FOLIO 44).
Con respecto a las demás deposiciones no obtenidas en el desarrollo del debate, las partes hicieron formal desistimiento de tales, por lo cual el Tribunal prescindió de las mismas, por la imposibilidad de localización que cursa en el acta del debate respectiva a cada sesión, fundamentándose en el Artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.
De igual efecto para el proceso que nos ocupa es dejar sentado que quien hoy sentencia aprecio las pruebas aportadas por las partes y producidas en juicio, conforme a la sana critica, mediante deducciones regida por la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia de conformidad a lo estipulado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
A) EXPERTOS:
ONTIVERO ROA SERGIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.673.789, Medico Anatomopatologo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Guasdualito del Estado Apure, en sustitución el Dr CARLOS URDANETA, se le coloca a la vista Experticia realizada por el Dr Carlos Urdaneta, de fecha 03-03-2011, cursante al folio 51 de la presente causa, el cual expone previa Juramentación que ratifica el contenido y la firma quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
“…Soy Médico Forense experto profesional especialista II, según este informe realizado por el director Carlos Urdaneta de fecha 23-03-11, refiere que examina a una paciente de sexo femenino que presenta una herida a nivel de reborde mamario externa del lado izquierdo y el lado derecho producido por un objeto punzo penetrante quiere decir que es un tipo de arma blanca que punzo porque el corte le hicieron fuerza hacia adentro y dos heridas mas pero son quirúrgicas y una Toracotomía lineal abdominal y dos heridas por la presunta persona que hirió, leyendo el informe se evidencia que las lesiones producida una de ella penetro lesionando piel, músculos, esquelético y pasa las costillas perfora el pericardio y lesiona la aurícula del lado derecho produciendo la hemorragia que dice el medico es el peritoneo y de acuerdo al estudio, fue intervenida logrando que la persona sobreviviera y de acuerda a un eco hay una distensibilidad del ventrículo izquierdo y presenta un taquicardia, ese día se le dio un mes de curación, salvo complicaciones”. Es todo. Seguidamente al Fiscal Pregunta: “1.- ¿De acuerdo a la explicación, esas heridas ocasionadas por el arma blanca pudiera ocasionar la muerte? Se habla de dos heridas una izquierda y otra derecha esto quiere decir que la derecha fue la que penetro, esa herida esta lesionando un órgano vital, estos son tres cerebral, respiratorio y cardiaco y en este caso es el corazón, lesiona aurícula izquierda a esta persona tuvieron que darle atención medica por un tiempo no menos de 3 o 4 horas, no ocurre la muerte porque la lesión que se produce en la aurícula derecha era pequeña, allí es el retorno de la sangre, los ventrículos contraer la sangre y aquí no tienen tanta presión, era como un gotero eso le da chance que no produzca una hemorragia fuerte, el flujo sanguíneo es poco y le dio chance de ir a un centro médicos, y por eso la abren y le hacen una rafia y tranca el sangrado, también puede ocurrir que de acuerdo a su carácter puede formar un coagulo y disminuye un poco el sangrado y hace que logre llega a un centro y la salvan, sino la hicieses atendido hubiese muerto, no por un shock hipovolémico sino por un taponamiento por un heperitoneo, aquí cuando abrieron no era el caso la intervención se hizo a tiempo”. Es todo. Seguidamente la defensa Publica Abg. María Pérez pregunta: 1.- ¿Con esta herida corre el riesgo de muerte? Si el corazón es un órgano vital esta lesiones a nivel del corazón son gravísimas porque el corazón es el que impulsas la sangre para que una persona pueda vivir, son lesiones que son vitales, porque aquí pudo haber muerto la persona, como ya dije esa herida fue como un gesto si hubiese sido más grande esa paciente muere la aurícula fue muy pequeña y no hubo un flujo de sangre de mayor volumen”. Es todo. Seguidamente la defensa Privada Abg. Juan Pernia campos pregunta: “1.-¿ En la cicatriz que es reborde mamario? Nosotros témenos la mama la de la mujer se divide en cuadrantes, superior interno, externo inferior e interno, cunado es de reborde interna, y cuando hablamos de cicatriz sub-mamaria es debajo de la mama y se va hacia la parte de afuera, y la otra es hacia abajo. 2.-¿Cuando pasa ese tipo de herida hay que hacer ese tipo de operaciones? Si en este caso abrieron de emergencia, esto no se hace en todos lo hospitales, solamente se hace en un ambulatorio si es necesario, si el medico se atreve, se debe hacer en un hospital de cuarto nivel, corriendo el riesgo de que se quedara en la operación, ellos se meten por el lado izquierdo y se ve que el del derecho no se metió la cavidad y ven que es por el lado izquierdo y como no sabía en qué dirección iban, abrieron el lado izquierdo y la lesión estaba en el lado derecho en la aurícula del lado derecho, por ese mismo lado abrieron la aurícula derecha, suturando el pericardio y estabilizar la paciente. 3.-¿Un especialista no hubiese sido necesario abrir la herida de esa manera? La incisión quirúrgica tenía que hacerlo un especialista. 4.- ¿Cuantas heridas presento? De acuerdo al informe dos una en el reborde izquierdo y la otra al lado derecho y la que penetro fue del lado izquierdo, se imagina que va de izquierda a derecha con objeto punzo penetrante. 5.- ¿Esa heridas pudiera ser por una persona o varias? Ambas heridas son producidas por la misma arma porque tienen el mismo tamaño y otra cosas que fue en la misma área, el individuo introdujo dos veces, estadísticamente se dice que la última es la mortal en este caso le dio al lado derecho y a la otra la victima siente que penetra llega al corazón aquí la víctima se cae o se retira. 6.-¿Esas heridas en el pecho, el victimario pudiera estar parado? En este caso el victimarlo por hacer una herida a este nivel no podía estar acostado para producir una lesión en el tórax ambos estaban de pie, solamente que el victimario sea un minusválido y este sentado y la victima arremete y el reaccione”.
La presente declaración es valorada a la luz de lo indicado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencian elementos técnicos y científicos de la comprobación del Homicidio Frustrado, a lo cual se le da pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el experto por ser un profesional con conocimientos técnicos y científicos que determinan certeza y credibilidad en sus dichos; dejó constancia de la gravedad de las heridas que pudieron haber ocasionado la muerte a la ciudadana MARITZA JAKELINE COLMENARES NOGUERA por presentar HERIDA A NIVEL DE REBORDE MAMARIO EXTERNA DEL LADO IZQUIERDO Y EL LADO DERECHO PRODUCIDO POR UN OBJETO PUNZO PENETRANTE. Comprobándose así el cuerpo del delito. Razón por lo cual se le da todo el valor probatorio a su dicho.
B) TESTIMONIALES:
Declaración del ciudadano: GABRIEL ENRIQUE MONCADA COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.115.951, quien es menor de edad, se deja constancia que la madre del menor se encuentra presente la señora Colmenares Noguera Rosa Maria 13.594.599, ampliamente identificado en las actas, testigo presencial, quien rindiera declaración libre de juramento, de presión o coacción, quien entre otras cosas manifestó:
“…Eso fue el 28 de enero del año 2011, como a las 5 o 5:30, la ciudadana Sara Matute daño una línea que dividía la manga para el beneficio de las dos fincas, en lo que matiza fue a llegar donde estaban dañando la cerca la ciudadana Sara le dio 2 puñaladas y la otra le decía que la matara es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal: ¿ese día que usted manifiesta quienes estaban en ese escenario donde matiza llego a donde estaba dañando la cerca? Estábamos Nelson Enrique, Delia Michelena, Sara Matute, Maritza colmenares y los dos hijos de Maritza Jackeline, ¿Y estos hijos de Maritza son niños pequeños? Si son pequeños ¿y los niño cuando la hirieron que hicieron ellos salieron corriendo diciendo mataron a mi mama, ¿Que le dijo Sara cuando llego allá, Sara le dio la puñalada y delia le decía mátala ¿usted vio cuando le dio las puñaladas? si ¿y que decía delia? Mátala, ¿usted se metió? no porque delia decía que si se metía también la íbamos a matar, los amenazo Sara? Si nos amenazo, ¿Quien los amenazo? la señora Sara, se deja constancia de la pregunta y de la respuesta ¿Cuándo lo hicieron que hizo usted, se quedaron ahí? yo me fui a buscar un motor que estaba en el patio de la casa que es cerca de ahí, quien se quedo ahí? Ahí se quedo mi primo Nelson y la señora Sara y Delia, ¿que hicieron ellas cuando usted llego? Cuando yo llegue ya se había ido Sara, ¿cuando fuiste a buscar el motor para que? Para llevar a mi tía para el pueblo, ¿Cuando llegaste tu estabas solo o acompañado? no nosotros estábamos solos se deja constancia de la pregunta y respuesta, ¿Gabriel cuando tu llegaste la señora Sara cargaba el cuchillo? No se la dio delia se deja constancia de la pregunta y de la respuesta, ¿Que decía delia? que la matara que la matara, Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa privada: ¿A que hora fue eso 5 a 5:30 de la tarde, ¿Gabriel cuando tu te dirigías con maritza cuantas personas iban? Maritza, Nelson, los primos míos pequeños y yo, ¿en que sitio con exactitud suceden los hechos? en la manga, ¿De la manga y la casa de la Sra. maritza cuantos metros hay? no se, ¿Usted manifiesta que la señora Sara le dios 2 puñaladas a la Sra. maritza en que parte atrás o delante? Detrás de mi tía, ¿Estas dos personas llegan a discutir?, no cuando llego le da las 2 puñaladas de una vez Delia le paso el cuchillo a Sara ¿tu observaste eso visual en que momento le paso el arma? si, se la paso así en la mano, y la señora Delia a que distancia estaba de la Sra. maritza? no se porque yo no medí, ¿Cuando hieren a la señora maritza que actitud hicieron ustedes? nos asustamos, y ustedes no se metieron? No por que cuando nos íbamos a meter Sara decía que nos iba a matar ¿Los hechos sucedieron en los terrenos de la señora Sara? No, en la manga que dividía los terrenos, ¿tiene usted vínculo con la señora maritza colmenares? Si, soy sobrino, ¿quien auxilio a la sra maritza? el primo mió Nelson y yo fui a buscar el motor y ahí la montamos. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica: ¿usted manifiesta que viste cuando le dio la puñalada en que parte del cuerpo fue? Se lo dio por aquí en el corazón y otra por la boca del estomago, ¿Usted dice que Delia le paso un arma a Sara que tipo de arma era? Una navaja ¿De que color era? Blanquita, blanquita, ¿Usted vio a las dos peleado? no, ¿No discutieron para nada? No, se deja Constancia ¿cuando usted vio que le causo la herida estaba conciente o inconciente?, en ese momento me fui corriendo a buscar el motor, ¿Cuando llegó estaba conciente o inconciente? estaba desmayándose ¿cuando la van a llevar que persona andaba? Nelson la lleva cargada Es todo.…”
Declaración del ciudadano: NELSON ENRIQUE COLMENARES RANGEL, titular de la cedula de identidad N° 26.028.109 Ampliamente identificada en las actas, testigo presencial de los hechos, quien rindiera declaración libre de juramento, de presión o coacción quien entre otras cosas manifestó:
“…Todo sucedió cuando nosotros echamos una manga y la sra. Sara la estaba tumbando y mi tía maritza fue a preguntarle que por que hacia eso y ella decía que era porque le daba la gana, luego comenzaron a discutir y después comenzaron a luchar, Delia Matute quien estaba viendo se acerco y le dio una navaja y Sara puñales a mi tía luego de eso mi tía cayo al suelo se estaba desmayando y Sara le decía ojala te muera y otra palabras y ella decía que la matara yo la intente ayudar y recibí un golpe de Sara quien me amenazo y me decía que si me metía me iba a matar y amenazo a mi tía que iba a matar a toda su familia. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal: ¿puede decir quien estaba en el sitio de los hechos? la señora matute, Delia, mi tía, sus dos hijos, mi primo y yo, específicamente donde sucedió eso? en la manga ¿que hiciste tu después que la señora Delia le dio el arma a Sara? Nada ¿tu lo viste? si, ¿cuando delia le paso el arma que le decía a Sara? que la matara, ¿tu tía maritza que decía en medio de todo eso? se puso la mano en el pecho y se cayo al suelo, cuando le estaban haciendo eso que hiciste tu y Gabriel? los dos estábamos viendo después yo salí corriendo para donde mi tía y ahí Sara me dijo que si me metía me iba matar ¿Donde te golpeo en la boca del estomago? Cuando? Cuando me metí a desapartarla ¿Cuando tu tía cayo al suelo que hicieron las señoras? se fueron, luego de eso pasara que hicieron? después yo le dijo que fuera a buscar el motor y nos montamos y de ahí fui a buscar un vecino que le dicen chuni el nos ayudo a montarla ¿Donde ocurrió los hechos a la casa de el era cerca o lejos? ni muy lejos ni muy cerca, Y esa casa de chuni quien mas estaba ahí? la familia de el su mama, su hermana, los sobrinos. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada: ¿cuando la Sra. marítza llega a la manga en compañía de ustedes ahí estaba la señora Delia? No ella llego después, la señora Maritza y la sra Sara discutieron? si ¿tu observarte que estaban discutiendo? Si ¿Que estaban diciendo? por la cuestión del manga, ¿Para el momento que estaban discutiendo que observaste tu? discutieron y se pusieron a luchar, y yo me metí y fue cuando recibí el golpe ¿Cuando usted recibió el golpe se metió para que? para desapartarlas, ¿Usted observo cuando Sara puñales a maritza? si ¿en que parte la puñales? en el pecho, ¿Como estaba maritza? desmayándose y volteaba los ojos, ¿Usted dice ver la navaja? si como era? Niquelada, ¿A que centro la llevaron? a un CDI ¿para el momento que la señora Sara la golpea cual fue su actitud? me quede tranquilo, ¿Por qué? Porque tenia la navaja, ¿Quien estaba con Sara aparte de Delia mas nadie. Es todo. Seguidamente se le concxede el derecho de palabra a la defensa Publica: cuando la señora Sara y maritza estaban peleando usted trato de separarla? si ¿y logro separarlas? no, ¿el otro muchacho es hermano o primo suyo? Mi primo ¿Cuando el fue a buscar el motor usted quedo solo? Si ¿Cuando usted se quedo con ella que le dijo? que no la dejara morir y volteo los ojos, ¿Cuado fuero a llevarla quien andaba? Nosotros tres se deja constancia ¿Cuando llega la señora Maritza que le dijo? que porque esta haciendo eso si esto es beneficio de las dos ¿Estaba muy enojada? No ¿Cuando usted llega esta delia? no ella llego después con la navaja ¿Quienes fueron a llevar a maritza al medico nosotros cuatro en la canoa, quienes eran? Saida, chuni, mi tía y yo, ¿y Gabriel fue? No, el se quedo donde el vecino se deja constancia
Declaración de la ciudadana: RUBY FAVIOLA MATUTE HERRERA, titular de la cedula de identidad N° 12.571.199, quien rindiera declaración libre de juramento, de presión o, quien entre otras cosas manifestó:
“…Yo el día de los sucesos me encontraba en la casa de Sara en la parte de la cocina cuando salí para afuera y vi a Sara que la habían quemado y la llevan arrastrada para el río la llevan golpeándola cuando me regreso a ver a los niños, delia cruzo i ayudo a maritza y la subió a la canoa para auxiliarla, Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada ¿A que hora fue eso? Eso fue como a las 5:00 a 530 de la tarde ¿para el momento donde se encontraba usted? en la cocina de la casa de sara. Y después escucho un alboroto ¿cuando salio vio que la señora sara estaba quemada? Si en la pierna ¿ de donde vino delia? ella se lanzo del otro lado era como una riña y ella ayudo a maritza
y la monto en la canoa ¿cuando Salio vio si estaban discutiendo con la señora maritza si ¿Cuándo usted sale con quien estaba maritza? Los dos sobrinos y luego llego un señor que estaba haciendo una bloquera ¿los sobrinos participaron en la pelea? Si golpeándola fue ahí cuando maritza se desmayo y delia la auxilio, ¿La señora? porque se desmayo? no se, ¿Cuál fue el motivo de esa pelea? ella tenia un problema de un bajadero de un ganado, ¿Cuando usted salio donde estaba delia? ella se lanzo al río las casas quedan frente a frente, ¿Que distancia? no se, Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Publica ¿Cuando la señora maritza llega a la casa de Sara usted estaba presente? yo estaba en la cocina, Escuche grito fue cuando salí y vi que era varias personas en discusiones quien estaban discutiendo? Sara, maritza los muchachos, ¿usted vio alguna persona que agredio a Sara? Si eran tres contra una sola, le dejaron un ojo morado, quemada en la piernas y la cara ¿usted observo quien la quemo? no cuando salí ya estaba quemada. Yo estaba con las niñas porque estaban nerviosas Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal: ¿Usted manifestó que se encontraba en la cocina de la casa de la sra Sara y cuando salio observo que la señora Sara estaba quemada en las piernas? Si yo la vi que lo tenia rojo era de quemadura, ¿En ese momento quien le dijo a usted que estaba quemada o usted la observo? Si yo la vi que eran quemadura, la señora Sara donde estaba? en el patio, que hacia la señora Sara en el patio nada ahí ¿Qué vinculo tiene usted con Sara? Soy prima de ella, y usted vive ahí? No yo vivía en un tiempo ahora vivo como a una hora de la casa yo pasaba el día ahí ¿Quiénes mas estaban en la casa? Ella, las niñas y yo, ¿Cuando usted dice que escucho eran discusiones o que? Si ¿cuando usted salio que vio? vi que estaban peleando ella y matiza y los dos sobrino de repente se desmayo ¿usted pudo observar que había de distinto que le llamo la atención a usted? Bueno que estaban peleando, ¿Usted la vio que se desmayo? Si y La señora Sara que hizo? estaba toda golpeada y perdió el conocimiento ¿usted dice no llevamos a Sara a esconderla quienes andaban? delia y yo ¿para donde la fueron a esconder? para un monte que esta detrás de la casa, ¿Por qué? Porque la tenían amenazada, quienes la escondieron Delia y yo, ¿manifiesta que las dos la llevaron para el monte? Si, se deja constancia, y después le dije a Carlos perse para que llevara a la casa de el porque tenia quemadura para sacarla de ahí no se podía quedar a ahí sola, ¿Quién es Carlos es un señor que vive por allá, Es un vecino? Si, ¿a que hora llego a la casa al día siguiente yo ese día me fui me tenia que cambiar y la Sra. Delia que hizo cuando ustedes la escondieron? no se yo después me fui para mi casa, Seguidamente la ciudadana Juez interroga: ¿usted manifestó que era una riña? Si porque todos peleaban, luego de discutir la golpearon, ¿Quién lo hizo los dos sobrino y la señora maritza, que le hacían la llevaban hacia al río por el suelo, ¿Todos la golpeaban si y la llevaban a rastra ¿Estaba delia? No ella llego después, ahí fue cuando se desmayo Maritza ¿y por que se iba a desmayar la señora maritza? No se ¿Usted dice que a Sara la llevaban arrastra fue antes de desmayarse la señora martiza? no se Porque se desmayo ¿Usted vio cuando la montaron en la canoa? Si ¿usted vio que la señora Maritza estaba votando sangre? No, no le vi sangre, como no la vio? porque no estaba cerca, ¿En que momento llego sara a decirle eso bueno yo sali ahí y estaba llorando y me decía que la iban a matar, fue cuando la ayudamos y la metimos para el monte, ¿En ese sitio donde estaban peleando no vio sangre? no vi sangre. Se deja constancia. Es todo.
Declaración del ciudadano: JHON MANUEL JASPE JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° 17.395.608, Ampliamente identificado en las actas, testigo presencial de los hechos, quien rindiera declaración libre de juramento, de presión o coacción quien entre otras cosas manifestó:
“…En eso yo me encontraba haciendo un vaquera y como a las 5:00 de la tare el dueño de la finca me dijo que iba a recoger una becerra y en eso escuchamos unos gritos y vimos que la señorita Sara estaba siendo golpeada y la muchacha dice me cortaron y agarraron a Sara y la llevan al rió y la señoriota Delia se viene a ayudarla y la agarro y la aparto para acá, y la otra que vimos es una sobrina de Sara que corría para allá y para acá pendiente de unos niño”. Es todo. Seguidamente la Defensa Pregunta: “1.- ¿Cuando fue eso? El 28-01-11. 2.- ¿Donde se encontraba cuando observo eso? En la empalizada, donde ahí una yuca y unos topochos sembrados. 3.- ¿Que observo? Que estaban golpeando a la señorita Sara. 4.-¿quienes mas? Dos muchachos y una muchacha que no se como se llaman. 5.-¿Que hizo usted? Solo observe yo no tenia nada que ver y allí vimos que la llevaban arrastra hacia el río y paso Delia a desapartarlos. 6.- ¿Escuchaste si la victima dijo que la cortaron? Si, ella dijo ustedes son locos me cortaron fue a mi. 7.- ¿Delia donde estaba? Estaba del otro lado del río y se zumbó para desapartarlas. 8.- ¿Como lo paso? Nadando. 9.- ¿Cuanto tiempo duro para atravesar el río? Eso es verano y fue rápido estaba seco. 10.- ¿Manifestó cuando metieron a la herida en la canoa? Si. 11.- ¿Quien la auxilio? La señorita Delia. 12.- ¿Quien mas? Yo la vi fue a ella y la sobrina de ella se llevo a Sara. 13.- ¿Observo que Sara estaba aporreada? Si con la cara Hinchada como que le echaron agua caliente. 14.- ¿Y después que paso? La amenazaron y le quemaron la casa y tuvieron que irse de ese sitio. 15.- ¿A quien le quemaron la casa? A Delia. 16.-¿Para donde se dirigió Delia cuando Auxilio a estas personas? Para su casa y fueron buscándola a la casa de la señora Martínez y la amenazaron de muerte con machetes y se tuvo que ir. 17.- ¿Sabe usted porque fue el problema? Lo que oí fue que era problema de tierras se la querían quitar y que tenían que irse. 18.- ¿La victima dijo con que la hirieron? Ella llegaba amenazando y en ese momento como que fue café caliente que le echo. 19.- ¿Y estaba ella sola? Con una sobrina. 20.- ¿La señora perdió el conocimiento? Llego como a desmayarse, pero fue todo. Se deja constancia que la Defensa Publica no tiene preguntas. Seguidamente la Fiscal pregunta: 1.- ¿Donde estaba usted? Haciendo la vaquera donde el señor Ramón Rodríguez. 2.- ¿Vivía allí? Tenía una semana allí. 3.- ¿Puede decir que distancia es de donde usted estaba? de 30 a 40 metros mas o menos. 4.- ¿Estaba acompañado? Si con el señor Ramón. 5.- ¿Como sabe de la situación? El señor Ramón salio a recoger un Becerro y yo lo acompañe a eso y se escuchaban los gritos. 6.- ¿Que hablaban? Todo era gritos, insultos, amenazas. 7.- ¿Donde estaba la canoa? A orilla de río. 8.- ¿Que distancia estaba de las personas? ya en eso estaban a la orilla del río porque la llevaban hacia el río. 9.- ¿Cuando escucho los gritos donde estaban ellas?, en una empalizada de la casa de Sara. 10.- ¿Quienes estaban allí? Los niños, la otra muchacha y Sara. 11.- ¿Conoce a los que viven por allí? No muy poco mi trabado es albañilearía y fui a hacer eso nada mas allí. 12.- ¿Como conoce a la señora Sara? Porque es vecina de donde estaba trabajando. 13.- ¿Conoce a Maritza? La conozco de vista. 14.- ¿Y a Sara? Un poco de trato porque a veces iba a buscar topochos y la veía. 15.- ¿Maritza es vecina? No. 16.- ¿Dices que Delia Auxilio a la señora Sara? Si, a Sara y a la otra muchacha que la llevo a la canoa. 17.-¿Que muchacha? A Maritza. 18.- ¿Sara salio lesionada? Si. 19.- ¿Que le paso? Tenia la cara quemada e hinchada, creo que fue café. 20.- ¿Como sabe que fue café? Porque tenían un termo. 21.- ¿Usted vio desde que comenzó la discusión? No, escuchamos, cuando llegamos fue que empezó la discusión. 22.- ¿En que momento le echaron el café? Cuando los muchachos dijeron vamos a embromarla, ella trato de defenderse pero eran tres para uno. 23.- ¿Que hizo usted? Yo me fui de ese lugar cuando todo se calmo a la casa de Martines y allí fue cuando vinieron otra vez a formal el problema. 24.- ¿Donde se quedo Sara? La sobrina o prima la metió para adentro y un muchacho la saco de la casa de ella para que se fuera porque era peligroso. 25.- ¿Quien era ese muchacho? No lo conozco. 26.- ¿Usted se queda hasta que vio que la sacaron? No. 27.- ¿Usted supo porque vio o escuchos? Escuche. 28.- ¿Y Delia que hizo? Ella auxilio y se retiro de allí. 30.- ¿Quien se llevo a esa señora? Los sobrinos en canoa”. Es todo. Seguidamente la Juez pregunta: “1.- ¿Dijo que vio lo que pasaba con que cortaron a la señora Maritza, En realidad no vi solo escuche que ella dijo me cortaron, usted son loco, con una navaja. 2.- ¿Quien la corto? Uno de los sobrinos de ella. 3.- ¿Con que la corto? Con una navaja. 4.- ¿En que parte del cuerpo la corto? Una parte de la barriga no se bien, fue bastante, me imagino que fue chuceado no se le vio sangre ni nada”
Declaración del ciudadano: RAMON SALVADOR RODRIGUEZ MEDINA, titular de la cedula de identidad N° 8.556.868, Ampliamente identificado en las actas, testigo presencial de los hechos, quien rindiera declaración libre de juramento, de presión o coacción quien entre otras cosas manifestó:
“…El día 20-08-11 andábamos Dennis Romero y yo buscando una becerra que estaba extraviada y a las 5:30 de la tarde escuchamos gritos y era en la casa de Sara Matute la estaban golpeando Maritza y sus sobrinos, y Maritza dijo están locos me golpearon fue a mi y Delia se tiro al río gritando suelte a Sara ese es mi declaración”. Es todo. Seguidamente la defensa pregunta: “1.- ¿Con quien estaba usted? Con Jhon Jaspe y Denny Romero. 2.- ¿A que distancia estabas? Estábamos cerca como 10 o 15metros. 3.- ¿Donde sucedieron los hechos? En la casa de Sara Matute. 4.- ¿Que observo que pasó? Estaban golpeando a Sara. 5.- ¿Quiénes? Maritza Colmenares y sus dos sobrinos. 6.- ¿Conque la golpeaban? Con la mano porque no vimos nada la tenían en el suelo. 7.- ¿Delia estaba presente? Al momento no estaba, estaba al otro lado y se lanzo al río. 8.- ¿Vio a Delia que paso el río? Si. 9.- ¿Y al llegar que dijo? Auxilió a Maritza a montarla en la canoa. 10.- ¿Y a Sara, Delia la auxilio después y la metió para la casa. 11.- ¿Vio que Sara salio agredida? No me fije bien. 12.- ¿Que hace Sara cuando se llevan a Maritza? La agarro Delia y la metió para la casa. 13.- ¿Y que hizo Delia? Se quedo con ella y yo me fui para mi casa. 14.- ¿Alguno de ustedes se entrevisto con Maritza, dijo algo? En el momento se desmayo y Delia la embarco a la canoa. 15.- ¿Y los sobrinos que hicieron? Uno se la llevo y el otro se quedo allí.16.- ¿Que hizo el que se quedo allí? Se fue para la casa de el. 17.- ¿Sabe quien lesiono a Maritza? Yo oí que ella dijo me cortaron fue a mi. 18.- ¿Dijo quien la corto? No. 19.- ¿Observo algún tipo de arma? No observe en ese momento. 20.- ¿Delia vive de que distancia de Sara? Del otro lado del río no se la distancia. 21.- ¿En que paso el río? A pies no estaba hondo, era verano”. Es todo. Seguidamente la Defensa Publica Abg. Maria Pérez pregunta: “1.- ¿Vio cuando se inicio el problema? Al momento cuando llegue la pela estaba aplacada vi que Maritza se desmayo y la montaron en la canoa. 2.- ¿Donde estaba Maritza? No vi bien estaba lejo. 3.- ¿Que mas observo? Mas nada porque di la vuelta y me fui para la casa. 4.- ¿Después de esto que se entero? Que Sara había quedado golpeada. 5.- ¿Usted la vio? Cuando la vi ya tenía tiempo. 6.- ¿Cuando usted vio estaba entre si forcejando en el suelo quienes? Maritza sus sobrino y Sara. 7.- ¿Cuando le dijo me cortaron a quien le dijo? Ella dijo a sus sobrino están locos me cortaron”. Es todo. Seguidamente la fiscal pregunta: “1.- ¿Diga los nombres de las personas con que fue a buscar la becerra, Jhon, Denny Romero y mi persona. 2.- ¿Dice que vio a Sara a Maritza y sus sobrinos discutiendo? No ya estaba discutiendo. 3.- ¿A quienes vio allí? A la prima de Sara que corría de una esquina de la casa a la otra. 4.- ¿Quienes mas estaban? No vi a mas nadie 5.- ¿Donde vio a Sara y Maritza peleando? En la orilla del río. 6.- ¿Quien metió a Maritza a la canoa? Delia Márquez. 7.- ¿Que hizo Sara? Se quedo allí y ella la metió para adentro de la casa. 8.- ¿Escucho que Maritza dijo que la habían cortado observo como la cortaron? No, estaba un poco retirado. 9.- ¿Vio si había sangre? No yo estaba lejo. 10.- ¿Solo escucho? Si. Se deja constancia que el Tribunal no tiene pregunta.
Declaración del ciudadano: CARLOS DANIEL PEREZ NOGUERA, titular de la cedula de identidad N° 17.031.692, Ampliamente identificado en las actas, testigo presencial de los hechos, quien rindiera declaración libre de juramento, de presión o coacción quien entre otras cosas manifestó:
“…En realidad lo que tengo que decir no es mucho porque el año pasado me entere que Fabiola me llamo que le llevara a Sara a donde la mama porque había ocurrido un problema, cuando llegue a su casa la vi golpeada y la cara hinchada y la tuve que ayudar a montar en la canoa eso fue lo que supe”. Es Todo. Seguidamente la defensa pregunta: 1.- ¿Que observo a la señora? Estaba quemada lastimada bastante aporreada la tuve que ayudar a montarse en la canoa. 2.- ¿Que le dijo ella? El poco conocimiento que tengo fue que estuvo un problema con la finada no tuve mucho conocimiento. 3.- ¿Para donde la llevaste? Para la casa de la mama que queda como a 50 minutos. 4.- ¿Haz visto a Delia? Si yo la he visto ella vive frente a la casa de Sarita, ella vive a la orilla del río”. Es todo. Seguidamente la defensa Publica Abg. Maria Pérez Pregunto: “1.- ¿Quien es Fabiola? Es la prima de Sarita me pidió que llevara a Sarita a la casa de la mama. 2.- ¿Que lesiones le vio? Un ojo hinchado la cara hinchada y una pierna y moreteada en varias partes. 3.- ¿Sara le dijo porque estaba así? No tengo conocimiento pleno pero lo que ella me dijo que había discutido y la golpearon algo así. 4.- ¿No le dijo que tenia una riña? Si que por la tierra algo así. 5.-¿No le dijo con quien tuvo el problema? la Fiscal hace objeción a la pregunta ya que según ella el dijo que no sabe, en reiteradas oportunidades, la defensa responde que es necesario ir al fondo de los hechos y saber que le dijo una de las afectadas en el caso para determinar la verdad, lo que la ciudadana Juez declara sin lugar la objeción ya que el fin de este juicio es buscar la verdad, por lo que el testigo responde: Lo que ella me dijo era que tuvo problema con la cuñada y los sobrinos de la cuñada y que le echaron aguas caliente. 6.-¿Cuando vio a Sara hacia donde la llevo? Al sector la cruz donde vive la mama. 7.- ¿No supo si la llevaron al medico? yo le dije que fuera pero no se si fue”. Es todo. Seguidamente la Fiscal Pregunta: “1.- ¿Recuerda la fecha de la llamada? El día 18 de Enero del año pasado en la noche para que fuera el 19 a llevar a Sarita a la casa de su mama. 2.- ¿El día 18 donde estaba? En mi casa. 3.-¿Quienes estaba donde Sara? Estaba Fabiola y Sarita. 4.- ¿Vio a Sarita golpeada? Si la vi quemada golpeado y maltratada. 5.- ¿Usted la vio cuando la golpearon? No, para nada yo no estaba en ese momento a mi me dicen en la tarde”. Es todo. Seguidamente la Juez pregunta: 1.- ¿Usted dice que la llamaron en la tarde a que hora? Como 6 y pico o 7 no se exactamente. 2.- ¿En que se fue a buscarla? En una canoa de mi papa. 3.- ¿Ese río es hondo? Es una cual no estaba tan hondo. 4.- ¿Donde vive Sarita no era tan hondo pero hay parte hondas. 5.- ¿De la señora Sara a la casa de Sara y Delia que distancia ese río? No tengo idea no he medido pero si esta al frente. 6.- ¿Sería posible que se pasara caminado? en partes se puede pasar caminado y en otro embarcado”. Es todo.
Del análisis comparativo de estas declaraciones, se evidencia que son coincidentes en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, por ser testigos presenciales de los mismos señalando; que hubo una pelea, que la acusada SARA MATUTE, le causó heridas a la víctima con un arma blanca, que le paso la ciudadana DELIA JOSEFINA MICHELENA MARQUEZ, Todo lo cual proporciona elementos tanto para la comprobación de la corporeidad del delito que nos ocupa, así como de la autoría de las procesadas de autos, en el mismo. Por otro lado, es preciso adminicular, estas declaraciones, con las declaraciones rendidas por el experto del presente caso y las demás actuaciones de investigaciones. En cuanto a las heridas sufridas por la víctima. Por lo cual este Tribunal le da pleno valor probatorio.
C) DOCUMENTALES:
Adicionalmente se incorporaron por su lectura las pruebas documentales promovidas por el Ministerio Público, consistente en:
INFORME MEDICO RURAL EMANADO DEL CDI ANTONIO JOSE DE SUCRE, EL BAUL GIRARDOT (FOLIO 20).
INFORME CARDIOGRAFICO EMANADO DEL CENTRO CLINICO MADRE MARIA DEL ESTADO COJEDES, SUSCRITO POR EL DR. RAFAEL ABINASAL, DE FECHA 09-02-2011 (FOLIO 24).
Las presente documentales son valoradas a la luz de lo indicado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, pues le aportan al tribunal la certeza de cuáles fueron las causas de las Lesiones sufridas por la ciudadana MARITZA JAKELINE COLMENARES NOGUERA, así como las circunstancias, de modo tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos. Razón por lo cual se le da todo el valor probatorio
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EXPERTICIA DE ANALISIS Y FIJACIONES FOTOGRAFICAS EXTRAIDAS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD DEL BAUL ESTADO COJEDES (FOLIO 25 a 43).
CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA EMITIDO POR EL CONCEJO COMUNAL GUANARE VIEJO ABAJO, DE FECHA 12-02-2011 (FOLIO 44).
Las presente documentales son valoradas a la luz de lo indicado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Razón por lo cual se le da todo el valor probatorio
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.DECLARACION DE LAS IMPUTADAS:
En la celebración del juicio, después de las exposiciones de las partes, el Tribunal impuso al procesado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, conforme al artículo 49.5 de la Constitución Nacional e igualmente se les impuso del derecho a que se les tome declaración y las condiciones para hacerlo, conforme a los artículos 130, 131, 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, rindieron declaración de la siguiente manera:
“…Mi nombre es SARA YUREIMA MATUTE, residenciada en la población de Arismendi de Barinas Estado Barinas: “ Eso fue el viernes 28 de Enero del año 2011, yo estaba en la finca mia con mi hermana, eso fue como a las 4 de la tarde y allí llego la señora maritza por mis linderos con sus sobrinos y allí ellos llegaron y me comenzaron a agredir y me dieron golpes por todos lados ya que sabían que mi esposo no estaba, en eso yo gritaba mucho y ellos me arrastraron hacia el rio y fue cuando me auxilio la señora Delia por que ella escucho mis gritos yo ya estaba sin fuerza y en eso ella me agarro me metió en un cuarto y me trancó, de allí yo no supe mas nada, yo estaba quemada ya que esa señora me tiro un café arriba que cargaba en un termo cuando llegaron a mis linderos.” Derecho de pregunta del Fiscal: ¿Usted con quien estaba?. R. con mi prima faviola matute. ¿Dónde estaba usted cuando llego la señora maritza? R. en el patio. ¿Cuáles eran los nombres de los primos de esta señora? R. Gabriel Moncada y enrique colmenares. ¿Quién le agarro a golpes? R. la victima. ¿Cuál fue la ciudadana que le ayudó? R. la vecina delia. ¿Qué le dijo delia cuando la encerro en el cuarto? R. voy ayudar aquella mujer que se desmayó. Derecho de preguntas del ciudadano Defensa ABG MARIA PEREZ: ¿en qué parte del cuerpo fue agredida? R. en la cara, en la oreja y en el dedo, en la pierna la tengo toda quemada. ¿Cuándo la agreden usted estaba en el rio? R. yo no estaba en el rio sino que me arrastraron hasta alla. ¿después que usted sale del cuarto va al medico? R. no fui porque estaba muy inflamada. Derecho de preguntas del ciudadano Defensa ABG JUAN PERNIA CAMPOS: ¿Quién comenzó con el problema. R. ella cuando llegó a mis linderos y me tiró un café, me dieron con un palo y me golpeaban y ella me maldecía. ¿Quién auxilio a la señora maritza?. R. delia mi vecina. ¿Usted tenía algún arma blanca?. R. no, yo no sé cómo esa señora salió herida…”
“Mi nombre es DELIA JOSEFINA MICHELENA MARQUEZ, residenciada en la población en camagua pero yo vivía en guanare viejo: “Bueno ese problema es con mi vecina Sara yo tenía mis teléfonos cargando en la casa de ella y cuando yo llegue los sobrinos de ella la estaban maltratando y de allí les decía que la dejaran tranquila, además el esposo de ella me quemó el rancho. Es todo” Derecho de pregunta del Fiscal: ¿usted puede mirar hacia la casa de la señora Sara?. R. si porque vivimos al frente. Qué le dijo la señora Sara cuando usted llegó al lugar? R. por favor quítamela. Qué distancia hay del rio a la casa de la señora Sara? R. como doce (12) metros?. Pudo observar la herida de la señora maritza?. R. si debajo de los senos … Derecho de preguntas del ciudadano Defensa ABG JUAN PERNIA CAMPOS: Tu te llegaste a entrevistar con maritza?. R. si, ella me dijo que la ayudara. ¿Qué hacen con la señora maritza cuando la ven cortada?. R. la montaron en un bote y se la llevaron para el pueblo. ¿a que hora fue eso?. R. como a las cinco pero yo no tenía hora solo que por lo tarde digo que más o menos esa era la hora…”
Este Tribunal le da valor probatorio, por cuanto se trata de unas declaraciones rendidas libre de presión, coacción o apremio, impuestos del precepto constitucional con observancia de sus derechos y garantías constitucionales y debidamente asistidos por su Defensor, en la cual reconocen haber participado en la pelea suscitada y aunque si bien no reconocen haber causado la herida que causara la lesión de la ciudadana MARITZA JAKELINE COLMENARES NOGUERA, de su testimonio se extrae que está herida se produjo precisamente de la pugna que se presentó, aunado o adminiculado al testimonio del experto ONTIVERO ROA SERGIO, testimonios estos que adminiculados al resto de los otros medios probatorios, sirve tanto para la comprobación del cuerpo del delito, así como de la autoría. Por lo cual este tribunal le da todo el valor probatorio.
DECLARACION DE LA VICTIMA:
“…Mi nombre es MARITZA JAKELINE COLMENARES NOGUERA, residenciada en Arismendi al lado de la torre movistar calle plaza, sector Jose Felix Rivas, eso fue así “mi mama me dejó encargada de la finca el día 28 de Enero del 2011 me encontraba allá en las tierras y teníamos que tirar el ganado que comiera en la tarde cuando vamos a recoger el ganado la señora me había picado la cerca y cuando voy para allá con mis sobrinos la señora Sara salió alzada y me tiro encima y me agarró por el cabello y me decía una serie de palabras feas que no quiero decir (omite) y miré en eso ella me corta yo le dije “Sara me cortaste” de allí yo me desmayé y me llevaron para el Baúl me salvaron fue porque dios quiso ya que yo estuve al borde de la muerte. Es todo” Derecho de pregunta del Fiscal: Que fue a hacer usted a los terrenos de la señora Sara?. R. preguntarle el porque me había metido el ganado y eso era de mi mamá. Pudo observar Usted con que fue cortada?. R. si con una navaja. En que situación se encontraban ustedes?.r. bueno discutiendo, estábamos paradas. Usted en algún momento vio si sus sobrinos cargaban algún arma en algún momento?. R. de verdad que no.” Derecho de preguntas del ciudadano Defensa ABG JUAN PERNIA CAMPOS: Como fue cortada Usted?. R. con una navaja que tenia la señora Delia y se la paso a Sara. Como a qué hora fue eso?. R. como a las cinco y media
En conclusión, del análisis de los elementos demostrativos anteriormente examinados, se llegó a la convicción y certeza Que en fecha 28 de Enero de 2011, siendo las cinco horas de la tarde la ciudadana: MARITZA JAKELINE COLMENARES NOGUERA, se encontraba en la finca de su madre, llamada EL ROSARIO, ubicada en el sector Guanare Viejo, abajo en el Municipio Arismendi del Estado Barinas, haciendo labores de mantenimiento en los corrales, específicamente haciendo los bajeros para que el ganado no pase para ningún lado, estaba en compañía de sus sobrinos NELSON ENRIQUE COLMENARES y GABRIELA MONCADA, de esa manera continuaron trabajando y el ganado paso sin problema a pastar; pero al momento que tomaba café la ciudadana MARITZA JAKELINE COLMENARES NOGUERA, se presenta la ciudadana: SARA MATUTE, le reclamó porque se había pegado a sus linderos y esta le contestó que no que esos eran de su propiedad y le manifestó que había encontrado un hueco por donde el ganado se escapaba, siendo así la ciudadana SARA MATUTE, le respondió que si había abierto el hueco porque eso era su propiedad de esta manera empezó a ofenderla diciéndole grosería y desafiándola a pelear y como no le fue prestada la atención se abalanzó al cuerpo de la víctima y la abofeteó luego comenzaron a pelear, en ese momento interviene agitando la pelea DELIA JOSEFINA MARQUEZ, quien le paso un arma blanca a la ciudadana SARA MATUTE e incitaba a dar muerte a MARITZA JAKELINE COLMENAREZ NOGUERA, esforzando la perpetración del delito y dando instrucciones para realizarla. Con lo cual quedo demostrada la responsabilidad de las ciudadanas SARA YUREIMA MATUTE en la comisión del delito de Homicidio en Grado de Frustración como autora y DELIA JOSEFINA MICHELENA MARQUEZ, en la comisión del delito de Homicidio en Grado de Frustración como Cooperadora Inmediata, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con los artículos 80 y 83 del Código penal causándole heridas a la ciudadana MARITZA JAKELINE COLMENARES NOGUERA, Y ASI SE DECIDE.-
PENALIDAD
El artículo 405 del Código Penal vigente, establece que para el delito de Homicidio la pena será de doce (12) a Dieciocho (18) años de prisión, estableciendo una sumatoria de Treinta ( 30) años, aplicando la operación aritmética por disposición del artículo 37 Ejusdem, dispone que la pena se aplicará en su término medio que en el presente caso es Quince (15) años de prisión, siendo necesario realizar la rebaja del tercio según lo establecido en el artículo 82 del código penal por ser un delito de Homicidio en Grado de Frustración, tomando en consideración lo indicado en el artículo 84 Ejusdem, quedando la pena en definitiva a aplicar la de Diez ( 10) años de prisión; más la accesoria de ley, prevista en el artículo 16 del Código Penal vigente a la ciudadana SARA YUREIMA MATUTE . Así mismo Se CONDENA a la ciudadana DELIA JOSEFINA MICHELENA MARQUEZ , a cumplir la pena de CINCO (05) años de prisión tal como lo indica el artículo 84 del Código Penal, que incurren en la pena correspondiente al respectivo hecho punible, rebajada por la mitad, los que en el hayan participado. Por la comisión del delito de Homicidio en Grado de Frustración como Cooperadora Inmediata, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con los artículos 80 y 83 ejusdem.
DISPOSITIVA.
Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio, constituido como Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CULPABLE, a la ciudadana SARA YUREIMA MATUTE venezolana, mayor de edad, natural de Guasdualito, Estado Apure, de 23 años de edad, de profesión u oficio Obrera, titular de la Cédula de Identidad N° 20.900.619, residenciada en Carretera Nacional Vía Elorza, Barrio el Mereicito, Casa s/n (al lado de la planta de la emisora) por considerarla responsable del delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con los artículos 80 del Código penal vigente y en consecuencia se CONDENA a cumplir la pena de DIEZ (10) años de Prisión, y DELIA JOSEFINA MICHELENA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio Obrera, titular de la Cédula de Identidad N° 20.486.652, por la comisión del delito de Homicidio en Grado de Frustración como Cooperadora Inmediata, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con los artículos 80 y 83 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Maritza Jakeline Colmenares Noguera, y en consecuencia se CONDENA a cumplir la pena de CINCO (05) años de prisión, Conforme a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo se condena a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; exonerados de las costas procesales conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se mantiene la medida de privación judicial de libertad en contra de las acusadas.
TERCERO: Remítase una vez definitivamente firme al Tribunal de Ejecución.
CUARTO: El dispositivo de la presente sentencia que hoy se publica, ha sido leído en audiencia pública celebrada en fecha 04 de Diciembre de dos mil doce, en presencia de las partes y del Tribunal. Entréguese copias a las partes que lo requieran. Notifíquese a las partes, por cuanto la presente publicación se hace fuera del lapso contemplado en el último aparte del artículo 365 del Código Adjetivo Penal por las razones señaladas en el inicio de este fallo.
Dada, firmada, refrendada y sellada en la sede de este Juzgado Segundo en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en la ciudad de San Fernando, a los Dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año dos mil trece.
JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABG. SARA BETANCOURT GUTIERREZ
LA SECRETARIA
ABG.VILMA YSVIA DURANT.
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