TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 20 de Septiembre de 2013.
Años: 203° y 154°


SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

I
El Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, a cargo de quien suscribe Abg SARA BETANCOURT GUTIERREZ, una vez llegada la fecha y hora para que tenga lugar el acto de Juicio Oral y Público, en la causa signada 2U-743-13 según nomenclatura de este Tribunal, seguida al ciudadano JOSE LUIS YANEZ GAMEZ, titular de la cedula de identidad N° 19.405.749; a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure endilgó la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 80, 277 y 218 ordinal 1°, todos del código penal vigente, en perjuicio de Domingo Alfredo Cadenas Maldonado..
Antes de comenzar el debate, la Defensora Publica Abg. MARIA PEREZ COLMENARES, solicita el derecho de palabra a los fines de solicitar en nombre de su representado su voluntad de admitir los hechos endilgados por el Ministerio Publico de conformidad a las previsiones del Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando la disposición de acogerla.
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta que en virtud de la admisión de hechos del acusado en auto, considera prudente desistir por la acusación del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, toda vez que la configuración de dicho delito no puede ser demostrado solamente con las actas que reposan en el expediente. Ante la figura procesal propuesta, quien aquí preside otorgó el derecho de palabra al acusado JOSE LUIS YANEZ GAMEZ, quien de viva voz manifestó que admitía los hechos acusado por la Fiscalía Decima Sexta del Ministerio Público, procediendo el Tribunal a sentenciar por el procedimiento de admisión de los hechos, conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

El día 09 de Septiembre de 2013, fecha de la realización de la Audiencia para dar inicio al Juicio Oral y Público, en la cual el acusado admitió el hecho endilgado por el Ministerio Público, procedió este Tribunal Segundo de Juicio, a sentenciar y leer la parte dispositiva del fallo, acogiéndose a las previsiones establecidas en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando debidamente notificados los presentes.

Así las cosas se verificó que estaba dado el momento procesal para que el acusado pudieran admitir los hechos, en virtud que en el artículo 375 de la norma adjetiva penal, se establece que tal figura procede hasta antes de la recepción de las pruebas, lo que denota el límite establecido por el legislador para la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos en esta fase, por lo que se declaró con lugar la aplicación del procedimiento, toda vez que está abierta la posibilidad legal de admitir los hechos en fase de juicio siempre y cuando no se hubiere llegado a la recepción de las pruebas; siendo ello así se procedió a dictar el fallo íntegro en los términos siguientes:

II

El hecho objeto del proceso se inició el día 09 de diciembre del año 2011, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, recibieron llamada operadora del Servicio de Emergencia 171, en la cual se les informó que en la Avenida Boyacá de la Población de Achaguas se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, por lo que se trasladaron a dicha población a los fines de verificar la información. Al llegar al sitio, constataron la veracidad de la información, así mismo se entrevistaron con el Teniente de la Guardia Nacional Hidalgo Fermín Emiro, quien se encontraba resguardando el sitio, el cual les manifestó que se había producido un enfrentamiento al frustrar un robo, entre funcionarios de la Guardia Nacional y Cinco Individuos, resultando una persona fallecida, un detenido y tres fugados. Seguidamente se entrevistaron con los funcionarios actuantes Díaz Farías, Víctor Modesto y Colmenares Alexander, Douglas Alexander, Adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento N° 68 de la Guardia Nacional, quienes ratificaron la información recibida del Teniente, manifestando que se encontraban realizando un recorrido de rutina cuando avistaron a un sujeto que se encontraba apuntando con un arma de fuego a un ciudadano y otro sujeto estaban montados en una motocicleta, los cuales al percatarse de la presencia de los funcionarios le hicieron frente produciéndose un intercambio de disparos resultando una persona muerta, un detenido y tres fugados, así mismo le informaron que el ciudadano detenido se encontraba en el comando, así mismo la victima por lo que se trasladaron a la sede de dicho comando y se entrevistaron con el ciudadano Cadena Maldonado Domingo Alfredo, quien les manifestó ser la víctima y que había retirado treinta y un mil bolívares del Banco Provincial de la localidad, y se dirigió a su casa donde guardó el dinero, habiendo trascurrido veinte minutos salió de su residencia y fue interceptado por un sujeto armado quien bajo amenaza de muerte le decía que le entregara el dinero, y que en esos momentos un motorizado alerto al sujeto de la comisión militar, y que este sujeto había corrido efectuando dos disparos a la comisión, produciéndose un intercambio de disparo en el cual resulto fallecido uno de los sujetos, dándose a la fuga el conductor de la moto, produciéndose una persecución en la cual resultó detenido el ciudadano JOSE LUIS YANEZ GAMEZ, a quien le incautaron un arma de fuego tipo pistola.

Conforme a la acusación fiscal los hechos admitidos por JOSE LUIS YANEZ GAMEZ, consisten en que el día 9 de Diciembre del año 2011, siendo las 11:00 de la mañana nos encontrábamos realizando un patrullaje pautado dentro del Plan “Navidad Segura Achaguas 2011” por el Municipio Achaguas, cuando a la altura de la calle Boyacá aproximadamente a las 11:30 horas de la mañana divisamos que se estaba perpetrando un robo a mano armada por parte de dos sujetos desconocidos, en vista de lo que estaba ocurriendo nos apersonamos rápidamente donde se estaba desarrollando el robo dando la “VOZ DE ALTO” a los presuntos delincuentes, los mismos al ver la comisión comenzaron a dispararles a la misma con un arma de fuego para posteriormente intentar darse a la fuga iniciándose un intercambio de disparos (tiroteo) donde resulto abatido el ciudadano el cual quedo identificado como LUIS ALBERTO HABANO PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 20.321.358, el cual recibió un impacto de bala de un arma de fuego tipo fusil en la parte de la cabeza proveniente del fusil liviano AK-103, el otro delincuente siguió intentando darse a la fuga, el mismo era quien portaba el arma de fuego la cual usaba para disparar contra los funcionarios de la comisión de la Guardia Nacional, siendo este capturado a dos cuadras más adelante del sitio del suceso, específicamente en el Barrio el Guaruro I de la Población de Achaguas del Estado Apure, luego de realizar la captura del ciudadano el mismo se resistió al arresto, empujando a los funcionarios y escupiéndolos en la cara, luego de lograr capturarlo se le realizó el chequeo corporal donde se le retuvo Un Arma de fuego tipo PISTOLA, quedando identificado como JOSE LUIS YANEZ GAMEZ

En fecha 11-12-2011, la Fiscalía Primera del Ministerio Público, dictó auto de inicio de la investigación por un delito contra la propiedad, siéndole otorgada medida Privativa de libertad al entonces imputado, donde se les impuso de la acusación presentada en su contra por el delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa y Porte Ilícito de Arma de Fuego

En fecha 13-03-2012, se celebró la audiencia preliminar, donde fue admitida la acusación incoada por el Ministerio Público contra JOSE LUIS YANEZ GAMEZ, dictándose el correspondiente auto de apertura a juicio por el mencionado delito.

En fecha 10-06-2013, ingresó la presente causa en este Tribunal Segundo de Juicio, quedando signado bajo el N° 2U-743-13, fijándose el acto de juicio Oral y Público para el día 03-07-2013 a las 03:00 p.m.

En fecha 19-08-2013, consta acta de inicio del juicio oral y público, se difiere y fija una nueva oportunidad para el día 09-09-13, a las 02:30 p.m.

En fecha 09-09-2013, en el marco de la celebración de la audiencia de continuación del Juicio Oral y Público, el acusado de viva voz admitió los delitos a modo señalado por el Ministerio Público en la acusación fiscal, es decir, conforme a los hechos acusados por la Fiscalía Decima Sexta del Ministerio Público en su totalidad.

III

En la oportunidad de la audiencia oral, el acusado JOSE LUIS YANEZ GAMEZ, una vez instruido sobre los derechos constitucionales que le asisten y sobre el procedimiento solicitado, manifestó admitir los hechos, solicitando finalmente como consecuencia de su conducta que se le impusiere la condena inmediatamente, con la rebaja de pena prevista en la Ley.

El Tribunal, luego de oír a las partes y oída la voluntad expresa del acusado de admitir el hecho atribuido por el Ministerio Público, estimó procedente previa las consideraciones explanadas en la primera parte de la presente sentencia, la aplicación del procedimiento especial previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que en fin, permite en fase de juicio la aplicación de esta figura jurídica, el cual establece:

“El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas.

El Juez o Jueza deberá informar al acusado o acusada respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. El acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitará al tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva.

En estos casos, el Juez o la jueza deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, pudiendo cambiar la calificación jurídica del delito, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta.

Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas cuya pena exceda de ocho años en su limite máximo, y en los casos de delito de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delito que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; trafico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de victimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra y en los casos de delitos contra el patrimonio público o de los previstos en la ley que regula la materia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, el Juez o Jueza solo podrá rebajar hasta un tercio de la pena aplicable.


Transcrita la norma se consideró viable la procedencia de esta figura jurídica en esta fase del proceso, tomando en consideración que aún no estaba en el proceso de recepción de pruebas, por lo que el Tribunal, luego de acoger dicha solicitud les advierte que el tipo penal acusado “Robo Agravado en Grado de Tentativa y Porte Ilícito de Arma de Fuego”, a criterio del Juzgado es de aquellos que disponen la limitante descrita en el cuarto aparte del artículo arriba descrito y por tanto procedía solo la rebaja de un tercio de la pena a imponer, por cuanto existió obviamente violencia física..




PENALIDAD

El delito por el cual se condena a el ciudadano JOSE LUIS YANEZ GAMEZ, es Robo Agravado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal vigente, el cual establece una pena de diez (10) a diecisiete (17) años de prisión, a cuya sumatoria de límites, debe aplicarse la dosimetría penal establecida en el artículo 37 del citado código, para así obtener el término medio de la pena, que en el caso de marras resultó ser trece (13) años y Seis (06) meses de prisión; y en aplicación a lo dispuesto en el articulo 82 ejusdem, se rebaja la mitad, quedando la pena a aplicar por este delito en Seis (06) años y Nueve (09) meses de prisión, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 ejusdem, el cual establece una pena de Tres (03) a Cinco (05) años de prisión, aplicando la dosimetría penal establecida en el artículo 37 del citado código, para obtener el término medio de la pena, aplicando en este caso lo preceptuado en el artículo 88, resultando ser dos (02) años de prisión.
Seguidamente al ser atendidas todas las circunstancias como lo prevé el artículo 375 del texto adjetivo penal, no obstante quien aquí condena, aplica la rebaja de un tercio conforme las opciones de ley que establece el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por la concurrencia de violencia que operó en la comisión del delito endilgado, en consecuencia se calcula que un tercio de Ocho años y Nueve meses, son Cinco (05) años y Diez (10) meses, los cuales en principio se rebajarían por la admisión de los hechos, verificando que no constan en la causa antecedentes penales en contra del acusado JOSE LUIS YANEZ GAMEZ, expedidos por la Dirección de Prisiones, razón por la cual debe inferirse hasta prueba en contrario que el acusado no los posee, por lo que dicha circunstancia, le permite al juez sentenciador, ubicarla en la atenuante genérica del numeral 2 del artículo 74 del Código Penal, cuya rebaja la ubica en Diez (10) meses de la pena a imponer; quedando en definitiva en Cinco (05) años de prisión, más las penas accesorias de ley.


DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela condena al ciudadano: JOSE LUIS YANEZ GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.405.749, nacido en San Fernando de Apure, el día 15-02-89, de 22 años de edad, estado civil soltero, residenciado en la Urbanización Los Tamarindos, al final de la calle Sánchez Olivo casa S/n, a tres casas de la Iglesia Monte Carvalho; a cumplir la pena de Cinco (05) años de prisión, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en grado de Tentativa y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículo 458 en concordancia con el 80 y el 277 del Código Penal vigente; en perjuicio del ciudadano Domingo Alfredo Cadenas Maldonado.
No se condena en costas por ser la justicia gratuita conforme al primer aparte del artículo 26 constitucional. Se mantiene la medida privativa de libertad actual que pesa sobre el condenado, a quien se ordenó ser recluido en el Internado Judicial San Fernando de Apure.
Se acuerda la remisión del arma incautada con las siguientes características: Tipo Pistola, Marca TANFOGLIO, Color Negro, Serial AB78098, Nueve Milímetros con su respectivo cargador de color negro, contentivo en su interior de dos cartuchos nueve milímetros, a la Dirección de Armas y Explosivos (DAEX) ubicado en el fuerte Tiuna, Caracas.
Se ordena la remisión de la presente causa al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Apure, una vez transcurrido el lapso de ley y quede firme la presente sentencia. Regístrese, déjese copia y ofíciese lo conducente.

JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABG. SARA BETANCOURT GUTIERREZ




LA SECRETARIA
ABG. VILMA YSVIA DURANT




Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.





LA SECRETARIA
ABG. VILMA YSVIA DURANT