TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 09 de Septiembre de 2013.
Años: 203° y 154°
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
I
El Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, a cargo de quien suscribe Abg SARA BETANCOURT GUTIERREZ, una vez llegada la fecha y hora de la audiencia especial por admisión de hechos , en la causa signada 2M-612-11 según nomenclatura de este Tribunal, seguida al ciudadano DENNY OMAR ARCILA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 18.328.144; a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure endilgó la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del código penal vigente, en perjuicio de Charlis Rubén González Quintana.
Antes de comenzar el debate, la Defensora Publica Abg. ROCIO DEL VALLE MUNDARAIN, solicita el derecho de palabra a los fines de solicitar en nombre de sus representados su voluntad de admitir los hechos endilgados por el Ministerio Publico de conformidad a las previsiones del Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando la disposición de acogerla.
Seguidamente ante la figura procesal propuesta, quien aquí preside otorgó el derecho de palabra al acusado DENNY OMAR ARCILA RODRIGUEZ, quien de viva voz manifestó que admitía los hechos acusado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, procediendo el Tribunal a sentenciar por el procedimiento de admisión de los hechos, conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
El día 27 de Agosto de 2013, fecha de la realización de la Audiencia Especial, en la cual el acusado admitió el hecho endilgado por el Ministerio Público, procedió este Tribunal Segundo de Juicio, a sentenciar y leer la parte dispositiva del fallo, acogiéndose a las previsiones establecidas en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando debidamente notificados los presentes.
Así las cosas se verificó que estaba dado el momento procesal para que el acusado pudieran admitir los hechos, en virtud que en el artículo 375 de la norma adjetiva penal, se establece que tal figura procede hasta antes de la recepción de las pruebas, lo que denota el límite establecido por el legislador para la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos en esta fase, por lo que se declaró con lugar la aplicación del procedimiento, toda vez que está abierta la posibilidad legal de admitir los hechos en fase de juicio siempre y cuando no se hubiere llegado a la recepción de las pruebas; siendo ello así se procedió a dictar el fallo íntegro en los términos siguientes:
II
El hecho objeto del proceso se inició el día 02 de abril del 2011, funcionarios del cuerpo de investigaciones, científicas, penales y criminalísticas, dejan constancia que mediante llamada telefónica proveniente del 171 emergencias de esta localidad, tuvieron conocimiento de un hecho ocurrido en el parque feria de esta ciudad donde yacía el cuerpo de una persona de sexo masculino sin signos vitales, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparado por arma de fuego, razón por la cual el agente Reinaldo y el agente Infante Moises, adscritos todos al cuerpo de investigaciones, científicas, penales y criminalísticas, se trasladaron hasta el lugar antes mencionado a los fines de verificar la veracidad de los hechos, una vez en la precitada dirección se encontraban presentes una comisión de la policía del Estado Apure, al mando del funcionario inspector (PAN) Luis Valera, donde los funcionarios en efecto se encontraron con el cuerpo de una persona de sexo masculino sin signos vitales, en posición decúbito dorsal con la región cefálica orientada en sentido cardinal norte con sus extremidades superiores semi flexionada sobre la región fosa iliaca y las extremidades inferiores extendidas orientadas en sentido cardinal sur, logrando observar varias heridas producidas por el paso de un proyectil único, disparado por arma de fuego, el cual fue trasladado hasta la morgue del hospital Pablo Acosta Ortiz. .
Conforme a la acusación fiscal los hechos admitidos por DENNY OMAR ARCILA RODRIGUEZ, consisten en que el día 02-04-2011, aproximadamente a las 03:00 de la mañana, se recibe llamada de la Funcionaria Francielis Montoya, operadora del servicio 171, informando que en el parque feria de esta ciudad, se encuentra un cuerpo de sexo masculino sin signos vitales, presentando herida por paso de proyectil por arma de fuego, quien respondía al nombre de González Quintana Charlis Rubén.
En fecha 11-04-2011, la Fiscalía Primera del Ministerio Público, dictó auto de inicio de la investigación por un delito contra las personas, siéndole otorgada medida Privativa de libertad al entonces imputado, donde se les impuso de la acusación presentada en su contra por el delito de homicidio intencional
En fecha 22-09-2011, se celebró la audiencia preliminar, donde fue admitida la acusación incoada por el Ministerio Público contra DENNY OMAR ARCILA RODRIGUEZ, dictándose el correspondiente auto de apertura a juicio por el mencionado delito.
En fecha 04-10-2011, ingresó la presente causa en este Tribunal Segundo de Juicio, quedando signado bajo el N° 2M-612-11, fijándose el acto de sorteo de escabinos para el día 11-10-2011 a las 09:30 a.m.
En fecha 11-10-2011, consta acta de diferimiento de sorteo, fijándose para el dia 27-10-2011 a las 09:30 a.m.
En fecha 27-10-2011, consta acta de sorteo, fijándose para el dia 17-11-2011 a las 03:00 p.m, acto de constitución y depuración del Tribunal mixto.
En fecha 17-11-2011, consta acta de constitución de tribunal mixto en la causa 2M-612-11, y se fija la fecha del Juicio Oral y Público para el día 05-12-11, a las 11:30 a.m.
En fecha 05-12-2011, consta acta de inicio del juicio oral y público, se difiere y fija una nueva oportunidad para el día 16-12-11, a las 03:00 p.m.
En fecha 16-12-2011, consta Acta de Juicio Oral y Público, se difiere y se fija la fecha para el día 13-01-12, a las 11:00 a.m.
En fecha 13-01-2012, consta Acta de Juicio Oral y Público, se difiere y se fija la fecha para el día 01-02-12, a las 10:30 a.m.
En fecha 09-02-2012, consta Acta de Juicio Oral y Público, se difiere y se fija nueva fecha para el día 28-02-12, a las 09:30 a.m.
En fecha 28-02-2012, consta Acta de Juicio Oral y Público, se difiere y se fija nueva fecha para el día 14-03-12, a las 09:00 a.m.
En fecha 14-03-2012, consta Acta de Juicio Oral y Público, se difiere y se fija nueva fecha para el día 15-03-12, a las 03:00 p.m.
En fecha 15-03-2012, consta Acta de Juicio Oral y Público, se declara interrumpido y se fija nueva fecha para el día 30-05-12, a las 09:00 a.m.
En fecha 30-05-2012, consta Acta de Juicio Oral y Público, se difiere y se fija nueva fecha para el día 26-06-12, a las 09:00 a.m.
En fecha 26-06-2012, consta Acta de Juicio Oral y Público, se difiere y se fija nueva fecha para el día 18-07-12, a las 09:00 a.m.
En fecha 18-07-2012, consta Acta de Juicio Oral y Público, se difiere y se fija nueva fecha para el día 07-08-12, a las 09:00 a.m.
En fecha 07-08-2012, consta Acta de Juicio Oral y Público, se difiere y se fija nueva fecha para el día 22-08-12, a las 09:00 a.m.
En fecha 22-08-2012, consta Acta de Juicio Oral y Público, se difiere y se fija nueva fecha para el día 27-08-12, a las 09:00 a.m.
En fecha 27-08-2012, consta Acta de Juicio Oral y Público, se difiere y se fija nueva fecha para el día 13-09-12, a las 09:00 a.m.
En fecha 13-09-2012, consta Acta de Juicio Oral y Público, se difiere y se fija nueva fecha para el día 02-10-12, a las 09:00 a.m.
En fecha 02-10-2012, consta Acta de Juicio Oral y Público, se difiere y se fija nueva fecha para el día 13-11-12, a las 09:00 a.m.
En fecha 13-11-2012, consta Acta de Juicio Oral y Público, se difiere y se fija nueva fecha para el día 06-12-12, a las 09:00 a.m.
En fecha 06-12-2012, consta Acta de Juicio Oral y Público, se difiere y se fija nueva fecha para el día 08-01-13, a las 09:00 a.m.
En fecha 08-01-2013, consta Acta de Juicio Oral y Público, se difiere y se fija nueva fecha para el día 18-01-13, a las 09:00 a.m.
En fecha 18-01-2013, consta Acta culminación de Juicio Oral y Público.
En fecha 15-07-2013, consta Auto de anulación de acta de culminación de juicio oral y público, en virtud de faltar la firma de la jueza Luisa Pantoja de Parra.
En fecha 27-08-2013, en el marco de la celebración de la audiencia especial por admisión de hechos, el acusado de viva voz admitió haber dado muerte al ciudadano González Quintana Charlis Rubén a modo señalado por el Ministerio Público en la acusación fiscal, es decir, conforme a los hechos acusados por la Fiscalía Decima Sexta del Ministerio Público en su totalidad.
III
En la oportunidad de la audiencia oral, el acusado DENNY OMAR ARCILA RODRIGUEZ, una vez instruido sobre los derechos constitucionales que le asisten y sobre el procedimiento solicitado, manifestó admitir los hechos, solicitando finalmente como consecuencia de su conducta que se le impusiere la condena inmediatamente, con la rebaja de pena prevista en la Ley.
El Tribunal, luego de oír a las partes y oída la voluntad expresa del acusado de admitir el hecho atribuido por el Ministerio Público, estimó procedente previa las consideraciones explanadas en la primera parte de la presente sentencia, la aplicación del procedimiento especial previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que en fin, permite en fase de juicio la aplicación de esta figura jurídica, el cual establece:
“El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas.
El Juez o Jueza deberá informar al acusado o acusada respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. El acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitará al tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva.
En estos casos, el Juez o la jueza deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, pudiendo cambiar la calificación jurídica del delito, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta.
Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas cuya pena exceda de ocho años en su limite máximo, y en los casos de delito de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delito que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; trafico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de victimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra y en los casos de delitos contra el patrimonio público o de los previstos en la ley que regula la materia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, el Juez o Jueza solo podrá rebajar hasta un tercio de la pena aplicable.
Transcrita la norma se consideró viable la procedencia de esta figura jurídica en esta fase del proceso, tomando en consideración que aún no estaba en el proceso de recepción de pruebas, por lo que el Tribunal, luego de acoger dicha solicitud les advierte que el tipo penal acusado “homicidio intencional”, a criterio del Juzgado es de aquellos que disponen la limitante descrita en el cuarto aparte del artículo arriba descrito y por tanto procedía solo la rebaja de un tercio de la pena a imponer, por cuanto existió obviamente violencia física y por tratarse de un delito de máxima entidad que cercena el derecho constitucional más importante establecido, como es el derecho a la vida, establecido en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
PENALIDAD
El delito por el cual se condena a el ciudadano DENNY OMAR ARCILA RODRIGUEZ, es homicidio intencional, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal vigente, el cual establece una pena de doce (12) a dieciocho (18) años de prisión, a cuya sumatoria de límites, debe aplicarse la dosimetría penal establecida en el artículo 37 del citado código, para así obtener el término medio de la pena, que en el caso de marras resultó ser quince (15) años de prisión.
Seguidamente al ser atendidas todas las circunstancias como lo prevé el artículo 375 del texto adjetivo penal, no obstante quien aquí condena, aplica la rebaja de un tercio conforme las opciones de ley que establece el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por la concurrencia de violencia que operó en la comisión del delito endilgado, en consecuencia se calcula que un tercio de quince (15) años, son diez (10) años; quedando en definitiva en diez (10) años de prisión, más las penas accesorias de ley.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela condena al ciudadano: DENNY OMAR ARCILA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.328.144, nacido en San Fernando de Apure, de 25 años de edad, estado civil soltero, de profesión funcionario policial del estado apure; a cumplir la pena de Diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente; en perjuicio del ciudadano González Quintana Charlis Rubén.
No se condena en costas por ser la justicia gratuita conforme al primer aparte del artículo 26 constitucional. Se mantiene la medida privativa de libertad actual que pesa sobre el condenado, a quien se ordenó ser recluidos en el Centro Penitenciario Metropolitano Yare III.
Se ordena la remisión de la presente causa al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Apure, una vez transcurrido el lapso de ley y quede firme la presente sentencia. Regístrese, déjese copia y ofíciese lo conducente.
JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABG. SARA BETANCOURT GUTIERREZ
LA SECRETARIA
ABG. VILMA DURANT
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. VILMA DURANT
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