REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 09 de Septiembre de 2013
CAUSA 2U-600-11.
JUEZA: SARA BETANCOURT GUTIERREZ.
ACUSADA: LIZMAR NAILET FERNANDEZ GONZALEZ
VICTIMA: JESUS ANTONIO LORETO FLORES.
DELITO: INVASION
FISCALIA : FISCALIA DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
DEFENSORES: MARIA PEREZ COLMENARES (DEFENSORA PUBLICA).
SECRETARIA: VILMA YSVIA DURANT.
Se inició el juicio oral y público en fecha 24 de Septiembre de 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 09 de Septiembre de 2013, procede a dictar sentencia en la causa Nº 2U-600-11, en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LA ACUSADA
FERNANDEZ GONZALEZ LIZMAR NAILET venezolana, mayor de edad, natural de San Fernando del Estado Apure, nacida el 03-01-1984, soltera, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nª 16. 510. 427, por la comisión del delito de Invasión, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código penal vigente, en perjuicio del ciudadano Jesús Antonio Loreto Flores.
Delito acusado por la Fiscalía Decima Sexta del Ministerio Público del estado Apure, representada en el debate por la Abogada Iesmary Mirabal.
PUNTO PREVIO: El juicio oral y público cuya sentencia aquí se publica, concluyó en fecha 21 de Noviembre de 2012, donde procedió este Tribunal Segundo en función de Juicio, a leer la parte dispositiva de la sentencia, no obstante se publica el texto íntegro de la misma fuera del lapso legal, en virtud que la Juzgadora que ejerció su labor en toda la inmediación Ceso en sus funciones como Jueza Provisorio de este despacho en Fecha 23-01-2013, estando sin despachar este Tribunal por un lapso de Cuatro (4) meses y Diecisiete (17), Ahora bien en virtud de haber sido designada mi persona por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio Nº CJ-13-1598 de fecha 06 de mayo de 2013, siendo juramentada el día 30- 05- 2013, empezando a despachar este Tribunal el 10- 06- 23013, y constatando que no se ha podido publicar el fallo, me aboco al conocimiento de la misma. Surgiendo la obligatoriedad de notificar a las partes del fallo aquí emitido. Ahora bien el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, reiteradamente ha mantenido el criterio en decisiones 412-2001, 806-2004 y 2355-2004, de fechas 02-04-2001, 05-05- 2004 y 05-10-2004, respectivamente, sobre la posibilidad de que ante la falta absoluta o temporal del Juzgador para publicar la sentencia, de la cual presencio el debate oral y público, pueda el Juez entrante publicar dicho fallo, y en tal sentido ha señalado lo siguiente:
“…La falta temporal o absoluta del Juzgador para producir la sentencia in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde está incluido el acto de la celebración; acto conformado por el conjunto de operaciones intelectuales del Tribunal, mediante las cuales se construye la solución jurídica del caso y se opta por una de Las hipótesis de hechos probables, mediante la valoración de pruebas. La sentencia comprende una serie de actos formales, los cuales comienzan con la clausura del debate oral y culmina con su publicación. Por ello, si la publicación del fallo in extenso no ha ocurrido, en virtud de la decisión adoptada por el Juez, consistente en hacerlo dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de aquella, ello no significa, en modo alguno, que la decisión nuclear de la sentencia pueda ser afectada por la falta de oportuna publicación del texto extendido. De allí, la exigencia por parte del legislador a efectos de garantizar la tutela judicial efectiva, de que concluido el debate oral y luego de la deliberación por parte del Juez o jurado, se lea su dispositiva en presencia de las partes, con lo cual quedan notificadas. En estos casos, las actas del proceso junto con la documentación aportada por las partes y el acta de debate oral, se integran para construir la decisión del proceso”.
Es por la situación anteriormente señalada, quien suscribe Abg. Sara Betancourt Gutiérrez, actual Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pasa a publicar el texto íntegro de la sentencia en la presente causa, firmándola conjuntamente con la Secretaria Abg. Vilma Ysvia Durant, en aras de garantizar a las partes la tutela judicial efectiva, así como el debido proceso, y derecho a las consagradas en los artículos 26 y 49 de la Constitucion de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO
Cursa inserto desde el folio uno (1) hasta el folio once (11) acusación presentada por la Fiscal Primero del Ministerio Publico JOSELIN RATTIA, en contra de la ciudadana LISMAR NAILET FERNANDEZ GONZALES, por considerarla autora y responsable del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JESUS ANTONIO LORETO FLORES.
Cursa al folio trece (13) denuncia s/n de fecha 22 de Marzo 2010 realizada por el ciudadano, JESUS ANTONIO LORETO FLORES.
Ante la abogada Ligia Karelis Castillo Gavidia fiscal cuarto (E) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
Cursa inserto a los folios Diecinueve (19) al Veinte (20) del presente asunto, Acta de Inspección Ocular, de fecha 05 de Mayo de 2010, suscrita por SM/3 MIRABLA HERNANDEZ PEDRO y SM/3 CARDOZA RICHARD HISBERD, ADSCRITOS A LA Primera Compañía del Destacamento N° 6, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, donde se deja constancia de los hechos ocurridos.-
Cursa Inserto a los folios Treinta y Tres (33) al Treinta y Cinco (35) del expediente, contrato de arrendamiento de fecha 02 de agosto del 2005, suscrito por el abogado Eliseo de Jesús Cuervo Hernández Sindico Procurador Municipal del Municipio Biruaca, donde aparece como arrendatario del terreno municipal el ciudadano Jesús Antonio Loreto Flores.-
Cursa Inserto a los folios Treinta y Seis (36) al Treinta y Siete (37), Titulo Adjudicación en Propiedad de Parcela en Tierra Urbana Publica, otorgado por el Profesor Daniel Antonio Blanco, Alcalde del Municipio Biruaca del Estado Apure, debidamente inscrito bajo el N° 271.3.6.1.2398 y correspondiente al libro del folio real contrato de arrendamiento de fecha 02 de agosto del 2005, suscrito por el abogado Eliseo de Jesús Cuervo Hernández Sindico Procurador Municipal del Municipio Biruaca, donde aparece como arrendatario del terreno municipal el ciudadano Jesús Antonio Loreto Flores.-
Cursa Inserto a los folios Cuarenta y Cuatro (44) al Cuarenta y Cinco (45) acta de entrevista de fecha 17-05-2010, tomada por el SM/3 CARDOZA RICHARD Funcionario Adscrito al Comando Regional N° 06, Destacamento N° 68, Sección de Investigaciones Penales de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Apure, a la ciudadana Sunilde Alborada González, titular de la Cédula de Identidad N° 8.199.208, quien tiene conocimiento de los hechos.-
En fecha 08 de Octubre de 2010, se realiza acto de Imputación ante la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, cursante a los folios Sesenta y Nueve (69) al Setenta y Tres (73) del expediente, mediante el cual se le notifica a la ciudadana Lizmar Nailet Fernández González, que podía estar incursa en el delito de Invasión, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal.-
Que en fecha: 24 de Noviembre del año 2010, la Fiscalía Primera del Ministerio Público, presenta Escrito Acusatorio en contra de la ciudadana: LIZMAR NAILET FERNANDEZ GONZALEZ por el delito de Invasión, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal vigente para la fecha de ocurrencia de los hechos.
En fecha: 10 de Enero de 2011, se realizó la Audiencia Preliminar, en la cual se Admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, en los términos en que fue presentada, así como las pruebas, y se ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazando a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un lapso común de Cinco (5) días, a los fines de la prosecución de la presente Causa, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 331 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, folios Ciento treinta y Tres(133) al Ciento treinta y cuatro del expediente.-
Pasadas las actuaciones al Tribunal de Juicio, en fecha 10 de Julio de 2011, se ABOCA al conocimiento del presente asunto la ABG. Grecia Griset García, Juez Segundo de Juicio para la fecha del arribo del presente asunto a este despacho, cursante al folio Ciento Cuarenta y Dos (142) del expediente.-
En fecha 11 de Julio del año 2012 fue designada la ABG LUISA PANTOJA DE PARRA, por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Juez Provisoria del .Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure según oficio CJ-12-1730, de fecha 25 de junio del 2012.-
En fecha 24 de Septiembre de 2012, se inicia la celebración del juicio oral y público, con la comparecencia de las partes actuantes en el presente caso, en virtud de los ausentes se acuerda fijar continuación para la celebración del juicio Oral Y Publico para el día 10 de Octubre de 2012 a las 10:15 AM, (F-332 al F-336) del expediente.-
En fecha 10 de Octubre del 2012, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 01 de Noviembre de 2012 a las 02.00 PM, (F-345 al 348) del expediente.-
En fecha 01 de Noviembre del 2012, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 21 de Noviembre de 2012 a las 09.30 AM, (F-361 al 362) del expediente.-
En fecha 21 de Noviembre del 2012, se culmina la celebración del juicio Oral Publico en relación con la ciudadana: LIZMAR NAILET FERNANDEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad personal Nº 16.510.427, por la comisión del delito de Invasión, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Vigente para el momento de los hechos.-
HECHOS ACREDITADOS
Ahora bien, del desarrollo del debate se acreditaron los siguientes hechos:
Que en fecha 20-01-2009, el ciudadano Jesús Antonio Loreto Flores, denuncia ante la Fiscalía Primera del Ministerio Publico la invasión de un terreno de su propiedad, del cual consigna la documentación respectiva que lo acredita como dueño del mismo, manifestando que el terreno estuvo solo motivado a su traslado a la ciudad de Caracas a resolver asuntos de trabajo y en ese lapso de tiempo la ciudadana Lizmar Nailet Fernández González lo invadió, respondiendo la misma que vivía arrimada en el barrio 23 de enero y en vista que esta un terreno solo, el Consejo Comunal me lo asigna, ya que tenía más de Quince (15) años solo y habían violado a una muchacha, los vecinos hacen asamblea y reasignan el terreno a mi persona, a los tres días llega una señora quien es la mamá y le pedí los papeles para desalojar, también los vecinos se lo pidieron y ella no quiso mostrar, le dije vamos a llegar a un acuerdo y me dijo que quería 30 millones, respondiendo que no tenía esa plata pero que me diera un tiempo para pagarle por parte y ella se negó diciendo que quería el dinero ya, y hasta ahora tengo una pieza parada en el terreno.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Fiscalía del Ministerio Público, representada por, la Fiscal Decima Sexta del ministerio Público Abog. IESMARI MIRABAL, calificó jurídicamente el hecho como INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JESUS ANTONIO LORETO FLORES, solicitando una sentencia condenatoria conforme al artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual mantuvo en sus conclusiones, considerando que la acusada es culpable del delito acusado. En virtud de ello considero que lo procedente en este caso, una vez evacuado todos los medios de prueba, oído el testimonio de los testigos y expertos; en la definitiva este Tribunal decida a favor de la solicitud Fiscal, y recaiga sobre la acusada una sentencia condenatoria
Por su parte la defensa pública, representada por el Abogado Johan García, al exponer sus alegatos iníciales manifestó que una vez escuchada la acusación presentada por el Ministerio Publico, en su oportunidad, una vez evacuados los testigos demostraría la inocencia de su defendida. Finalmente en sus conclusiones, manifestó, que si bien es cierto es acusada por el delito de invasión, no es menos cierto que ella construyó en ese terreno un inmueble para vivir con sus hijos autorizada por el municipio, ya que el consejo municipal y los vecinos dieron fe que ese terreno estaba por más de Quince años desocupado, siendo un bote de basura y guarida para malandros, dicho por los testigos que pasaron por esta sala, solicita la consideración del tribunal a la hora de una sentencia y que se tome en cuenta su condición económica.
En la celebración del juicio, Abierto el debate probatorio fueron evacuadas las pruebas promovidos por el Ministerio Público, y la Defensa, que se ordenó lo conducente a los fines de la comparecencia de los órganos de pruebas pendientes por evacuar, que resultaron infructuosos, de lo cual se dejó constancia en las respectivas actas, en consecuencias las pruebas finalmente evacuadas resultaron ser las siguientes, se oyeron las declaraciones de los testigos que acudieron al debate, siendo éstos: Testigos: LOLA MARIA PAEZ, SULIDE ALBORADA GONZALEZ, BELKIS GONZALEZ y JONAS ALI GONZALEZ ALTAHONA y se incorporaron por su lectura las documentales: COPIAS CERTIFICADAS DEL ACTA REALIZADA CON MOTIVO DE LA CELEBRACION DE LA SESION ORDINARIA N° 23 de fecha 18-06-08 (FOLIOS 78 al 90), ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR de fecha 05-05-10 (FOLIO 19), CERTIFICADO DE ADJUDICACION (FOLIO 36).
Con respecto a las demás deposiciones no obtenidas en el desarrollo del debate, las partes hicieron formal desistimiento de tales, por lo cual el Tribunal prescindió de las mismas, por la imposibilidad de localización que cursa en el acta del debate respectiva a cada sesión, fundamentándose en el Artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.
De igual efecto para el proceso que nos ocupa es dejar sentado que quien hoy sentencia aprecio las pruebas aportadas por las partes y producidas en juicio, conforme a la sana critica, mediante deducciones regida por la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia de conformidad a lo estipulado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
A) TESTIMONIALES:
Declaración de la ciudadana: LOLA MARIA PAEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.850.673, ampliamente identificada en las actas, testigo presencial, quien rindiera declaración libre de juramento, de presión o coacción, quien entre otras cosas manifestó:
“…Como ya sabemos en el barrio ese terreno estaba baldío con un monte donde muchas personas fumaban drogas, los dueños nunca se hicieron cargo, siempre que lo llamábamos para que le hicieran mantenimiento y de vez en cuando iba, y yo como teniendo toda la vida viviendo y los dueños no se ocuparon de él, y le dijimos a la señora nailet que lo ocupara, como comunidad la apoyamos para que habitara ese terreno ya que los dueños no se ocuparon de ese terreno, es todo” Seguidamente las preguntas de la Fiscal en los siguientes términos: Sabia que había un propietario del terreno? No, no le vi dueño a eso; Pero usted declaró que llamaba a los propietarios para que le hiciera mantenimiento al terreno y que estos iban de vez en cuando a limpiar? Si es verdad, se deja constancia de la respuesta; Nunca vio a los ciudadanos Antonio y a la Madre de Antonio? No; El terreno estaba abandonado? Si abandonado; Manifiesta que fue por una asamblea que le asignaron el terreno a la señora nailet? Si recogimos firma de la comunidad; Podría decir los nombres mencionar algunos con nombre y apellido, aparte de usted? No recuerdo; Hace cuanto hicieron la asamblea? Eso como tres años; Recuerda el nombre de la persona que estaba a cargo del consejo comunal en el momento? Fue… no no recuerdo; Cuanto tiempo tiene viviendo en el sector? 29 años; Las personas que conforman actualmente el consejo comunal como se llaman? Alicia González, Zuli de González, las demás no me acuerdo; Su casa está en el inicio de la calle, cuánto tiempo tiene viviendo en esa casa los mismos 29 años? Si; Hace cuanto conoce a la acusada, los mismos veintinueve? Si ella también tiene 29 años; Viviendo ahí? Si; Que otra persona tiene conocimiento? No me acuerdo exactamente; es todo no más preguntas; Seguidamente la Defensa Pregunta: Cuántos años viviendo por la comunidad? 29 años; Conoce a la señora Mairin de Loreto? ni idea; Conoces el ciudadano presente? Lo estoy conociendo hoy; Cuando deciden cederle el terreno a lizmar nailet, lo hicieron a través del consejo comunal? Correcto; A través de la comunidad y el consejo comunal? Si; Usted pertenecía al consejo comunal? No; A qué distancia esta su casa del terreno? Mi casa es la quinta y mi casa es primera y luego el terreno; es todo no más preguntas; Seguidamente la pregunta de la Juez: El terreno estaba cercado? No estaba cercado, ahora la señora nailet lo cercó; Hace cuanto lo cercó? Hace tres años cuando se metió; Con que está cercado? Con bloques.
Declaración de la ciudadana: SULIDE ALBORADA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.199.208 Ampliamente identificada en las actas, testigo presencial de los hechos, quien rindiera declaración libre de juramento, de presión o coacción quien entre otras cosas manifestó:
“…Ese es un terreno que tiene mas de 17 años solo, viendo la comunidad que se prestaba para muchas cosas, donde lo usaban para fumar marihuana y hasta yo fui víctima de los atracos, y las personas alcohólicas se metían a tener relaciones, a la señora la apoyó el consejo comunal y varias personas, se le participó a los supuestos dueños, porque no lo conocemos a él, solo sabemos ahora que él es el dueño, se le decía que lo mandaran a limpiar pero lo hacían una vez al año, ella es una madre de cinco niños y no tiene casa, el consejo comunal la apoyamos que ella ocupara eso, en el 23 de enero se encuentra una casa completamente abandonada, y le pedimos a el, a la mamá y el papá para que ocuparan la casa, es todo. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Fiscal del Ministerio Público procedió a formular preguntas en los siguientes términos: En su declaración manifiesta en varias oportunidades intentaron comunicarse a los dueños? Con quien se comunicaron? Con la tia; como se llama? No le se el nombre; el apellido? Se que es Loreto; ellos le hacían mantenimiento? Si una vez al año, ya que la comunidad le decía tantas veces; se comunicaron los supuestos dueños, cuando le hacen la designación del consejo comunal a la señora sabían que tenia dueño? Si tenía; se deja constancia; cuanto tiempo tiene viviendo en el sector? 30 años; tenia conocimiento que la señora era la propietaria? No; como se sabia que era la señora? Si, bueno eso se sabe; estaba cercado el terreno? No; había un cerco de tres lados? no; hace cuanto conoce a lismar nailet? Hace como veinte años; anteriormente de ocupar el terreno vivía en el sector? Si ella nació ahí; es todo no mas pregunta. Seguidamente el ciudadano Defensor procede a formular preguntas en los siguientes términos: Pregunta: A qué distancia queda su residencia del terreno? Somos vecinas a tres casa; usted acaba de decir que tenia 30 años viviendo en el sector? Si mi hijo nació en el 79; en esa oportunidad a quien le pertenecía el terreno? A una señora llamada bárbara; esa señora llamada bárbara, en alguna oportunidad le vendió o cedió a alguien? Si le vendió al papá de él; tiene conocimiento que los papeles estaban registrados por la alcaldía? No; al momento de la asamblea le hacen conocimientos a los dueños del terreno? Si; ellos asistieron a la asamblea? Para nada; quienes conforman el consejo comunal? Una señora llamada hortensia Ojeda, y ahorita lo tiene Alicia Monsalve; levantaron un acta donde dejan constancia donde se le cede el terreno a la señora lismar nailet? Si; es todo no más preguntas; Seguidamente las preguntas de la Juez: Dice que el terreno le pertenecía a una señora bárbara y ella le vende al papá del ciudadano Antonio que está en la sala? Nosotras éramos vecinas y siempre hablábamos y ella se lo vendió al papá de él; en qué fecha? Hace como 17 años; le llego a decir cuando se lo vendió; como se vendió? Solo me dijo que lo había vendido, y en la época las cosas eran mas fácil, deme tanto, y ya; documento no lo tenían porque el consejo comunal fue a la alcaldía y ese terreno no se dio, y lo hubiesen vendido; además ellos le sacaron los papeles al terreno ella viviendo ahí, por encima del consejo comunal; es todo no más preguntas.
Declaración de la ciudadana: BERKIS SOBEIDA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 11.236.793, quien rindiera declaración libre de juramento, de presión o, quien entre otras cosas manifestó:
“…“Mi nombre es BERKYS SOBEIDA GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° 11.236.793. Nacida el 23-09-68, residenciada en barro 23 de Enero, detrás del estadio Juan porrelo Biruaca Municipio Biruaca, yo soy testigo que ese terreno ha estado abandonado, siempre ha estado solo con basura con desperdicio, ahora está limpio por que la ciudadana lo limpio pero nunca lo ha limpiado porque hasta se han metido personas a fumar cosas allí, siempre ha estado abandonado”. Es todo. Seguidamente la defensa pregunta: “1.-¿A qué distancia queda de su casa del terreno? El terreno estaba cerca del estadio y la mía a un lado. 2.-¿En que condiciones estaba? Abandonada. 3.-¿Como dice que tiene tanto tiempo viviendo por allí le pregunto conoce a Jesús Loreto? Lo he oído nombrar pero no lo conozco. 3.-¿Cuantos años tiene viviendo alli? Desde los 9 años. 4.-¿Tiene conocimiento si el consejo comunal de esa localidad han tratado de solucionar ese problema? Si, siempre se buscó pero nunca se conocía el dueño de ese terreno. 5.-¿Pertenecía antes al consejo comunal?,No ahora si pertenezco”. Es todo. Seguidamente la Fiscal pregunta: “1.- ¿Dice que tiene 44 años y llego allí a los 9 años, conocía a Marlin de Loreto? No la conocía. 2.- ¿Dice que siempre ha vivido en el sector dice que no conocía al señor Loreto? Nunca vivió allí. 3.-¿Tenia conocimiento que ese terreno tenia dueño? Si la señora Bárbara no se el apellido. 4.-¿Ella vivía en la zona, si, 5.-¿Actualmente vive allí? No. 6.-¿Dice que había una casa y la tumbaron? Si una casa de color amarilla. 7.-¿Quien la tumbo? No se quien la tumbo. 8.-¿En algún momento sabe si se hizo asamblea por el consejo comunal que le adjudicaran ese terreno a la acusada? Se le quería parar una casa pero como no esta a nombre de ella no se le hizo. 9.-¿Qué es usted en el consejo Comunal? La vocera principal. 10.-¿En ese momento a nombre de quien estaba el terreno? De nadie, digo esto porque no aparece papeles de ese terreno. 11.-¿No investigaron al registro o algo? No, 12.-¿Dejaron alguna acta donde le iban a dar el terreno? Nosotros le íbamos a ayudar para darle una casa pero sin papeles no se el hizo”. Es todo. Seguidamente la Juez pregunta: “1.-¿Dice que la casa era de una señora de nombre Bárbara, hasta que año vivo allí? Si era de esa señora, vivió como hasta el 2008. 2.-¿Dice que vio una casa de color amarillo? Si la paro la señora Bárbara y su esposo. 3.-¿Tiene conocimiento si el terreno ha estado cercado? No, ahora esta cercado por que la persona que esta aquí como acusada ahora lo puso y las cercas la pararon los vecinos de ambos lados. 4.-¿ En que año se mudo la señora Lizmar? En el 2007. 5.-¿Lizmar fue la que tumbo la casa? No se. 6.-¿ Usted no le llego a preguntar la señora Bárbara si ella vendió la casa? No le pregunte, yo estoy en el consejo Comunal es ahora antes era la señora hortensia”. Es todo.
Declaración del ciudadano: JHONNI ALI GONZALEZ ALTAHONA, titular de la cedula de identidad N° 12.901.489, quien rindiera declaración libre de juramento, de presión o, quien entre otras cosas manifestó:
“Yo vine como testigo del terreno que estaba desocupado hace 17 años, y allí se prestaba para muchas cosas, fumaban drogas, era una matraca no tenia n i empalizadas y el Consejo Comunal hicimos una asamblea sobre ese terreno y tomamos una decisión porque estaba perjudicando a la comunidad, yo nunca conocía la señor Loreto primera vez que lo vengo a ver”. Es todo. Seguidamente la Defensa pregunta: “1.- ¿Pertenecía usted al Consejo Comunal? No pertenecía pero yo firme. 2.- ¿Eras testigo? Si. 3.- ¿Recuerdas la fecha? No recuerdo. 4.- ¿Cuanto tiempo tenia solo el terreno? 17 años, actualmente pertenezco al Consejo Comunal. 5.- ¿En que condiciones estaba ese terreno? Era puro monte pasábamos con miedo se metían los fumones, tenia un caminito y tenían un acama que hacían vagabundería. 6.- ¿Vio si alguien limpiaba ese terreno en algún momento? No”. Es todo. Seguidamente la Fiscal Pregunta: “1.- ¿Dice usted que tomaron una decisión quienes? El Concejo Comunal, Alicia González, Zuli González y la testigo que estaba a aquí anterior a mi y mi persona. 2.-¿ Son familia? No. 3.-¿ Cuanto tiempos tienen viviendo allí? 17 años. 3.-¿ Conoces a la señora Bárbara? Si, ella le vendió de boca al señor Loreto después que le asignaron a Nailet después, después de un año. 4.-¿ Tenia conocimiento que el dueño era el señor Loreto? Si era el señor Loreto. 5.-¿ Sabe si allí había una casa? Si era de la señora Bárbara pero la tumbo, allí no había ni empalizada, había era monte. 6.- ¿Hace Cuanto tiempo habita la señora Lizmar en el terreno? Hace como dos años. 7.- ¿Tenia conocimiento si llamaban al señor Loreto para la limpieza del terreno? No tengo conocimiento”. Es todo. Seguidamente la Juez pregunta: “1.- ¿Dice que tiene 17 Años viviendo allí y conoció a la señora bárbara, hasta que año vivió ella allí? No recuerdo. 2.-¿ Cuando la señora Bárbara vivió allí había una casa? Si. 3.-¿ Que tiempo hace que tumbaron la casa? Hace Tiempo. 4.-¿ Cuando ella se mudo la tumbo? Si, había un poco de monte. 4.-¿ Esta cercada actualmente? Esta cercada porque Lizmar le echo el frente y los lados la echo los vecinos que están alrededor del terreno”. Es todo.
Del análisis comparativo de estas declaraciones, se evidencia que son coincidentes en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, por ser testigos presenciales de los hechos señalando; que el terreno estaba desocupado, que lo ocupo la ciudadana LIZMAR NAILET FERNANDEZ GONZALEZ, y que el terreno pertenece al sr Loreto, Todo lo cual proporciona elementos tanto para la comprobación de la corporeidad del delito que nos ocupa. Así como de la autoría de la procesada de autos, en el mismo Por lo cual este Tribunal le da todo el valor probatorio.
B) DOCUMENTALES:
Adicionalmente se incorporaron por su lectura las pruebas documentales promovidas por el Ministerio Público, consistente en:
COPIAS CERTIFICADAS DEL ACTA REALIZADA CON MOTIVO DE LA CELEBRACION DE LA SESION ORDINARIA N° 23 de fecha 18-06-08 (FOLIOS 78 al 90)
ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR de fecha 05-05-10 (FOLIO 19).
CERTIFICADO DE ADJUDICACION (FOLIO 36).
Las presente documentales son valoradas a la luz de lo indicado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, pues le aportan al tribunal la certeza de a que el terreno invadido pertenece al ciudadano JESUS ANTONIO LORETO FLORES. Razón por lo cual se le da todo el valor probatorio.
.DECLARACION DE LA IMPUTADA:
En la celebración del juicio, después de las exposiciones de las partes, el Tribunal impuso a la procesada del Precepto Constitucional que la exime de declarar en causa propia, conforme al artículo 49.5 de la Constitución Nacional e igualmente se le impuso del derecho a que se le tome declaración y las condiciones para hacerlo, conforme a los artículos 130, 131, 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, rindiendo declaración de la siguiente manera:
“…Mi nombre es LIZMAR NAILET FERNANDEZ GONZALEZ, mi número de cédula es 16.510.427, vivo en Biruaca detrás del Estadio Juan Porrelo, Barrio 23 de Enero y expuso: Yo vivía arrimada y en vista de que esta un terreno solo en el cual el concejo comunal me asignó ese terreno a mí, y eso tenia más de quince años solo, ellos le manifestaron a los dueños que lo limpiaran, y hasta violaron a una muchacha, los vecinos hacen asamblea y reasignan el terreno a mí, a los tres días llega una señora creo que su mamá, y le pedi los papeles para yo poder desalojar, y los vecinos le pidieron los papeles y ella no quiso mostrar, y yo le dije vamos a llegar a un acuerdo y ella me dijo que quería 30 millones y le dije que no tengo esa plata, pero que me diera un tiempo para pagarle por parte y ella se negó que quería el dinero ya, y hasta ahora tengo una pieza parada ahí. Es todo.” Seguidamente le fue concedido el derecho a formular preguntas a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público ABOG. IESMARI MIRABAL, quien lo hizo en los siguientes términos: Pregunta: anteriormente donde vivía? alquilada en ese barrio; En que casa? En la casa de Zuli Gonzalez; El nombre del presidente o de los que constituyen el concejo comunal? Hortencia tejada, actualmente es Alicia González; Alguien más? el vocero de tierra pero el falleció; La señora hortencia vive en el sector? Si; La actual representante del concejo comunal quién es? Alicia González; Le entregaron algún tipo de documento donde le hagan la designación escrita? Si; Ese documento está en el expediente? Si; Podría decir las personas presentes en la asamblea? No me acuerdo; en qué fecha fue la asamblea? Como el 24 o 25 de Septiembre de 2009; Cuanto tiempo tienes en el terreno? Voy para tres años; No recuerdas el nombre de alguien más del concejo comunal aparte del presidente? No me acuerdo de los nombres de ellos, exactos no, se dé la del concejo comunal; Tenía conocimiento que ese terreno tenia dueño? No; Que personas en el sector que tengan conocimiento que usted está en ese terreno? Si Lola Páez, Yesenia Hurtado, Blacina Guerra, Julio González; Ellos viven en la zona? Si todos, Judith Suarez son vecinos; Conocía anteriormente a la victima de autos? No; Vive sola con sus hijos en la parcela? Si con mis hijos nada más; Hicieron después otro tipo de acto después de la designación, un titulo supletorio, algo? No; No tiene ningún tipo de documento que la acredite propietaria? No. Es todo. Seguidamente le fue concedido el derecho a formular preguntas al Defensor Publico ABOG. JOHAN GARCIA, quien lo hizo en los siguientes términos: Pregunta: En qué fecha ocurrió cuando ingresaste a la parcela de terreno? 25 de Septiembre 2009; En qué condiciones estaba el terreno? Ese terreno estaba más arriba de la pared, para ocupar pedí la colaboración para desalojar los escombros que había ahí, nunca lo limpiaban; Desde el 25 de Septiembre cuanto tiempo viviendo en el sector? Como cinco o seis años; Cuando el ciudadano Jesús Antonio Loreto Flores en alguna oportunidad fue hablar contigo? No en ningún momento; Que te decía la dueña Marilin Loreto? Ella me pidió los 30 millones; Es decir, el señor Jesús Antonio Loreto Flores en ningún momento fue hablar en su condición de dueño? No en ningún momento; es todo.
Este Tribunal le da valor probatorio, por cuanto se trata de una declaración rendida libre de presión, coacción o apremio, impuesta del precepto constitucional con observancia de sus derechos y garantías constitucionales y debidamente asistida por su Defensor. En el cual reconoció que vivía en el terreno en disputa, que había construido una pieza y que no era propietaria del mismo. Testimonio este que adminiculados al resto de los otros medios probatorios, sirve tanto para la comprobación del cuerpo del delito, así como de la autoría. Por lo cual este tribunal le da todo el valor probatorio.
En conclusión, del análisis de los elementos demostrativos anteriormente examinados, se llegó a la convicción y certeza, Que en fecha 20-01-2009, el ciudadano Jesús Antonio Loreto Flores, denuncio ante la Fiscalía Primera del Ministerio Publico la invasión de un terreno de su propiedad, del cual consigno la documentación respectiva que lo acredita como dueño del mismo, manifestando que el terreno estuvo solo motivado a su traslado a la ciudad de Caracas a resolver asuntos de trabajo y en ese lapso de tiempo la ciudadana Lizmar Nailet Fernández González lo invadió, respondiendo la misma que vivía arrimada en el barrio 23 de enero y en vista que estaba un terreno solo, el Consejo Comunal se lo asigno, ya que tenía más de Quince (15) años solo, los vecinos hacen asamblea y reasignan el terreno a su persona, y hasta ahora tiene una pieza parada en el terreno. Con lo cual quedó demostrada la responsabilidad de la ciudadana LIZMAR NAILET FERNANDEZ GONZALEZ, en la comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal vigente. Y ASI SE DECIDE.-
PENALIDAD
El artículo 471-A del Código Penal vigente, establece que para el delito de Invasión la pena será de Cinco (05) a Diez (10) años de prisión, estableciendo una sumatoria de Quince ( 15) años, aplicando la operación aritmética por disposición del artículo 37 Ejusdem, dispone que la pena se aplicará en su término medio que en el presente caso es Siete (07) años y Seis (06) meses de prisión; este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 74 ordinal 2° del Código Penal le da una rebaja de 2 años y 6 meses por considerar que la acusada no tenía la intención de causar daño, siendo la pena en definitiva a aplicar la de Cinco ( 05) años de prisión, más la accesoria de ley, prevista en el artículo 16 del Código Penal vigente
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio, constituido como Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, con fundamento en los artículos 13, 334, 348 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, y 471-A del Código Penal vigente. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Condena la ciudadana LIZMAR NAILET FERNANDEZ GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16. 510.427, nacida el 03-01-84 de 26 años de edad, soltero, Comerciante, residenciada en el Barrio 23 de enero, calle principal, entre la primera y la segunda transversal, Biruaca Municipio Biruaca Estado Apure; a cumplir la pena de 5 años de prisión por considerarla responsable por el delito de invasión, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal más las accesorias de ley indicadas en el artículo 16 Ejusdem.
SEGUNDO: Condena a la ciudadana LIZMAR NAILET FERNANDEZ GONZALEZ a desocupar el terreno objeto de invasión ubicado en el Barrio 23 de enero, calle principal, entre la primera y la segunda transversal, Biruaca Municipio Biruaca Estado Apure. Así mismo se le da un lapso de 4 meses contados a partir de la presente fecha, a los fines de cumplir la presente sentencia. No se condena a las unidades tributarias que determina la ley y se mantiene las medidas cautelares que venía cumpliendo.
TERCERO: El dispositivo de la presente sentencia que hoy se publica, ha sido leído en audiencia pública celebrada en fecha 21 de Noviembre de dos mil doce, en presencia de las partes y del Tribunal. Entréguese copias a las partes que lo requieran. Notifíquese a las partes, por cuanto la presente publicación se hace fuera del lapso contemplado en el último aparte del artículo 347 del Código Adjetivo Penal por las razones señaladas en el inicio de este fallo.
CUARTO: una vez definitivamente firme remítase la causa al Tribunal de Ejecución.
Dada, firmada, refrendada y sellada en la sede de este Juzgado Segundo en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en la ciudad de San Fernando, a los Nueve (09) días del mes de Septiembre del año dos mil trece.
JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABG. SARA BETANCOURT GUTIERREZ
LA SECRETARIA
ABG.VILMA YSVIA DURANT.
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