REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 02 de Abril del 2.014
203° y 154°
SOLICITUD Nº S-551-2014
Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: MIYEHIRE DEL CARMEN JIMENEZ GONZÁLEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.986.641, domiciliada en la calle 02, sector A-2, zona urbana de San Rafael de Onoto. Solicita que las anteriores diligencias sean declaradas bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el ciudadano: RONALD DANIEL GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.410.828, y el ciudadano: JOSÉ DAVID NUÑEZ VIRGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.599.107, se constata que la ciudadana: MIYEHIRE DEL CARMEN JIMENEZ GONZÁLEZ , ha ocupado desde hace quince (15) años, una parcela de terreno perteneciente a los ejidos del municipio San Rafael de Onoto, ubicada calle 2 Sector A-2, Zona Urbana del municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, con una superficie total que mide: (277 M2), y un área de construcción que mide: (168 M2) y comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Casa y solar de Rosario González, SUR: Casa y Solar de Benjamin Silva, ESTE: Calle 02 que es su frente, y OESTE: Casa y Solar de Mirian Alvizu , allí construyo unas bienhechurías a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, las mismas consistente en: una (01) casa de habitación construida con paredes de bloques, piso de cemento y techo de platabanda, con columnas, compuesta de tres(03) habitaciones, sala de recibo, comedor, cocina empotrada, con sus correspondientes ventanas, y dos (02) baños, sala, star, corredor, estacionamiento, tanque de agua, instalaciones de aguas blancas y negras, totalmente cercada de bloques,. Invirtió la ciudadana: MIYEHIRE DEL CARMEN JIMENEZ GONZÁLEZ, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (220.000,00 Bs.) equivalente a (1732.28 UT). En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alega la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Dos (02) días del mes de Abril del dos mil catorce (2014). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular
***fdo***
Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario Titular
***fdo**
Abg. Luis Miguel Reyna Noguera
En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste
El Secretario Titular
EL suscrito Secretario Titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-551-2014.-
Mmdeo/daniela
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