REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo del Estado Apure
San Fernando de Apure, veintitrés de abril de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: CP01-R-2013-000068
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano MANUEL ISILIO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.230.765 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCOS GOITÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.756.223, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.239.
PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SIN DESIGNAR.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En el juicio que sigue el ciudadano Manuel Isilio Romero, contra el Ministerio del Poder Popular Para la Salud, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha seis (06) de noviembre de 2013, oportunidad para celebrar la audiencia oral de juicio y evacuación de pruebas, dada la incomparecencia de la parte accionante, declaró extinguido el proceso.
Contra dicha decisión, en fecha ocho (08) de noviembre de 2014, el abogado Marcos Goitía, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, ejerció el recurso de apelación. Dicha apelación fue oída en ambos efectos, mediante auto de fecha veintiuno (21) de febrero de 2014.
En fecha diez (10) de abril de 2014, se recibe la presente causa en este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, se concedió un lapso de dos (02) días de despacho para que la parte apelante consignara material probatorio pertinente, y vencido este lapso se fijó la audiencia de apelación, para el segundo día hábil siguiente.
En la oportunidad fijada para la realización de la audiencia de Apelación el día veintidós (22) de abril de 2014, a las 03:20 horas de la tarde, constituido el Tribunal se dio inicio a la audiencia, procediendo este Juzgador a solicitar a la ciudadana Secretaria, que informara el objeto de la misma, a lo cual respondió que el objeto de la presente audiencia, es oír la apelación interpuesta por el abogado Marcos Goitía, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.239, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, contra la sentencia de fecha seis (06) de noviembre de 2013, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, mediante la cual declaró extinguido el proceso, asimismo, la ciudadana Secretaria manifestó la no comparecencia de la parte demandante apelante, ni por si ni por apoderado judicial.
Al respecto, las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un juicio, ya que dicha conducta altera el curso del proceso.
En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referente al Procedimiento de Segunda Instancia, en el supuesto que no compareciera a la celebración de la audiencia oral la parte apelante, se declara desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del incumplimiento de la carga de comparecer por parte del recurrente, el cual es ratificado en el artículo 131 ejusdem, en el supuesto, de que la incomparecencia a la Audiencia de apelación, sea por parte del recurrente demandado.
Se observa que en el presente caso la parte apelante no compareció a la audiencia oral de apelación, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, demostrando la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual este Juzgador, declara desistida la apelación.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN intentada por el abogado Marcos Goitía, titular de la cédula de identidad Nº 11.756.223, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.239, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano Manuel Isilio Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.230.765, contra la decisión de fecha seis (06) de noviembre de 2013, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, que declaró Extinguido el Proceso; SEGUNDO: Se confirma la decisión apelada dictada por el Tribunal A-quo en la fecha antes indicada; TERCERO: No hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, el día veintitrés (23) de abril de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,
Abg. Francisco R. Velázquez Estévez
La Secretaria,
Abg. Inés María Alonso Aguilera.
En la misma fecha se publicó, registró el presente fallo, siendo las nueve y veinte (09:20) horas de la mañana.
La Secretaria,
Abg. Inés María Alonso Aguilera.
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