REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo del Estado Apure
San Fernando de Apure, veinticinco de abril de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: CP01-R-2013-000063
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano LUIS BELTRAN BRICEÑO HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.188.161.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadano FREDDY FIDEL MOLINA AYALA, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 66.517.
PARTE DEMANDADA: PDVSA PETRÓLEO S.A Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 16 de noviembre de 1978, bajo el N°26 tomo 127-A segundo, cuyo documento constitutivo ha sufrido diversa reformas, siendo la última de estas, inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil, en fecha 16 de marzo 2007, bajo el N° 57, tomo 49-A Segundo; e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-00123072-6.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadana MARÍA GABRIELA MUJICA, abogada debidamente inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 54.959.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En el juicio que sigue el ciudadano LUIS BELTRAN BRICEÑO HURTADO, contra la Sociedad Mercantil PDVSA PETROLEOS S.A, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha veintidós (22) de octubre de 2013, dictó sentencia mediante la cual declaró: “SIN LUGAR” la demanda.

Contra dicha decisión, en fecha veintiocho (28) de octubre de 2013, el ciudadano LUIS BELTRAN BRICEÑO HURTADO, actuando en su propio nombre y representación, ejerció el recurso de apelación. Dicha apelación fue oída en ambos efectos, mediante auto de fecha veintinueve (29) de octubre de 2013.
En fecha treinta y uno (31) de Marzo 2014, se recibe la presente causa en este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, y el día siete (07) de abril de 2014, se fijó la audiencia de apelación, para el día miércoles 23 de abril de 2014, a las dos y treinta (02:30) horas de la tarde.

En la oportunidad fijada para la realización de la audiencia de Apelación, la cual se realizó en la fecha y hora fijada, constituido el Tribunal se dio inicio a la audiencia, procediendo este Juzgador a solicitar al ciudadano Secretario, que informara el objeto de la misma, a lo cual respondió que el objeto de la presente audiencia, es oír la apelación interpuesta por el abogado Luis Beltrán Briceño, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.188.161, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 54.959, actuando en su carácter de parte demandante recurrente en el presente asunto, contra la decisión de fecha veintidós (22) de octubre de 2013, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que declaró Sin Lugar la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, asimismo, el ciudadano Secretario manifestó la incomparecencia de la parte demandante apelante ni por si ni por apoderado judicial.

Al respecto, las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un juicio, ya que dicha conducta altera el curso del proceso.

En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referente al Procedimiento de Segunda Instancia, en el supuesto que no compareciera a la celebración de la audiencia oral la parte apelante, se declara desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del incumplimiento de la carga de comparecer por parte del recurrente, el cual es ratificado en el artículo 130 ejusdem, en el supuesto, de que la incomparecencia a la Audiencia de apelación, sea por parte del recurrente demandante.

Se observa que en el presente caso la parte apelante no compareció a la audiencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, demostrando la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual este Juzgador, declara desistida la apelación.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN intentada por el Abogado Luis Beltrán Briceño, titular de la cédula de identidad Nº 8.188.161, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.959, actuando en su propio nombre y representación, contra la decisión de fecha veintidós (22) de octubre de 2013, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; SEGUNDO: Se confirma la decisión apelada dictada por el Tribunal A-quo en la fecha antes indicada; TERCERO: No hay condenatoria en costas.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, el día veinticinco (25) de Abril de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez,

Abg. Francisco R. Velázquez Estévez
La Secretaria,
Abg. Inés María Alonso.

En la misma fecha se publicó, registró el presente fallo, siendo las diez treinta (10:30) horas de la mañana.

La Secretaria,
Abg. Inés María Alonso.