REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Apure
San Fernando de Apure, cuatro de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: CP01-R-2014-000001

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


PARTE RECURRENTE: CLUB INTEGRAL SIGLO XXI C.A,.

APODERADO JUDICIAL: JULIO JOSÉ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 13.937.825, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.747, en su carácter de co-apoderado judicial de la Empresa Mercantil CLUB INTEGRAL SIGLO XXI C.A,.

PARTE DEMANDADA: HUMBERTO ALEXANDER LARA, titular de la cédula de identidad Nro. 9.594.653

APODERADO JUDICIAL: DUGLA ARGENIS BOLÍVAR y CÉSAR ELÍAS LARA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 96.935 y 160.077 respectivamente.

MOTIVO: RECURSO DE INVALIDACIÓN


Analizadas como en efecto fueron las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa del folio cincuenta y uno (51) y siguientes cheques de Gerencia Nros. 00012056 y 00015194 contra la entidad financiera BANCO DE VENEZUELA girado por las ciudadanas FRANCIS BERONICA CARDOZA MEJÍAS y HENA CRISTINA CALDERÓN DE TORREALBA, Código de Cuenta Cliente Nros: 010201522790000022021 y 01020135750000022021, a nombre del recurrido de autos HUMBERTO ALEXANDER LARA S., de fechas; 06 de marzo de 2014 y 28 de marzo de 2014 en forma respectiva, por las cantidades de: CUARENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 40.000,00) y CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 49.389,63) que consignara los Abogados JULIO JOSÉ FLORES CADENAS Y MANUEL DE JESÚS APONTE en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente CLUB SIGLO XXI, C.A, a los fines de la liquidación de Prestaciones Sociales, y en la cual se observa la manifestación de voluntad de desistir del recurso de invalidación y por consiguiente solicita el archivo de la presente causa, en consecuencia este Juzgado vista la aceptación tácita de la representación judicial de la accionada con relación al desistimiento de la presente demanda, mediante solicitud de entrega de cheque de fecha 02 de abril de 2014, acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las parte en este caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y como consecuencia de ello, se da por terminado el procedimiento intentado por el ciudadano JULIO JOSÉ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 13.937.825, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.747, en su carácter de co-apoderado judicial de la Empresa Mercantil CLUB INTEGRAL SIGLO XXI C.A, en contra del HUMBERTO ALEXANDER LARA, titular de la cédula de identidad Nro. 9.594.653, y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial. Librase oficio. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
La Jueza Titular,

Abog. Carmen Yuraima Morales de Villanueva
La Secretaria,

Abog. Inés María Alonso Aguilera