REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, catorce de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: CP01-L-2014-000053
MEDIO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL
N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2014-000053
PARTE ACTORA: YHONNIS YOEL HERNANDEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.545.578.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DUGLA ARGENIS VARGAS GARCIA Y CESAR ELIAS LARA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.150.063 Y 8.196.309 y debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 96.935 Y 160.077.
PARTE DEMANDADA: CLUB INTEGRAL SIGLO XXI C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Visto que en fecha nueve (09) de abril de 2014, comparece el ciudadano HERNANDEZ RAMOS YHONNYS YOEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.545.578, con el carácter de parte demandante en la presente causa, y debidamente asistido por el abogado JULIO JOSÈ FLORES CADENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 141.747, consignando por ante la URDD de esta Coordinación del Trabajo, escrito mediante el cual expone:
“Solicito como en efecto lo hago, el desistimiento de la presente demanda y el archivo de expediente”.
Este Tribunal a los fines de su pronunciamiento observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
En tal sentido, a tenor de lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por la ciudadana HERNANDEZ RAMOS YHONNYS YOEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.545.578, con el carácter de parte demandante en la presente causa, y debidamente asistido por el abogado JULIO JOSÈ FLORES CADENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 141.747, y se acuerda archivar el expediente en su oportunidad. Así se decide.-
El Juez,
Abg. CARLOS ESPINOZA COLMENARES
La Secretaria,
Abg. NEREIDA CLARIBETH TORRES
En la misma fecha siendo 9:38 horas de la mañana, se publicó la presente decisión y se dejó copia.
La Secretaria,
Abg. NEREIDA CLARIBETH TORRES
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