REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, veintinueve (29) de abril de dos mil catorce
204º y 155º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA



Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2013-000241
DEMANDANTES: FRANCISCO GARCIAS RODRIGUEZ
ABOGADO ASISTENTE: ASDRUBAL VARGAS
PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LOS PUEBLOS INDIGENAS
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE ALBERTO GOMEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy martes veintinueve (29) de abril de dos mil catorce (2014), siendo las diez (10: 00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el JUICIO POR PRESTACIONES SOCIALES, previo el anuncio de Ley se dio inicio a la misma y visto que no compareció la parte demandante ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, este Tribunal deja expresa constancia de tal circunstancia; no obstante, se encuentran presentes los abogados, JORGE ALBERTO GOMEZ y RUTH CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 83.467, 117.505, respectivamente, en su carácter de Apoderado Judicial y abogado adscrito a la Dirección general Indígena del Estado Apure, del demandado de autos MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LOS PUEBLOS INDIGENAS. Así mismo, se encuentra presente en este acto la abogada KARLYN REBECA OVALLES GOMEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 131.440, en su carácter de Representante de la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela, tal como se desprende de Instrumento N° G.G.L – 100165, que se presenta en este acto para su verificación y devolución, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, terminó, se leyó, Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

El Juez Titular,

Abg. Carlos Espinoza Colmenares





Representante de la Procuraduría General de la Republica




Apoderados Judiciales de la Demandada



La Secretaria,


Abg. Nereida Claribeth Torres Salazar