REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, treinta de abril de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: CP01-L-2012-000039

MEDIO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL

Recibido y visto la transacción laboral de fecha veintiocho (28) de abril de 2014, suscrita por los ciudadanos NELSON ENRIQUE NICOLAS GAMBOA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.272.472, inpreabogado Nro. 85.815, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada FUNERARIA COROMOTO Y CAPILLA CRISTO REY, por una parte y por la otra el ciudadano VICENTE DEL CARMEN LEON, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.154.893, debidamente asistido por la Abogada MARGA ENRIQUETA BUAIZ, Inpreabogado Nº 75.542, plenamente identificados en los autos, mediante la cual presentan a este Juzgado para su consideración y homologación acto de composición voluntario con respecto al cumplimiento del pago adeudado.


Ahora bien, revisado como ha sido por este Tribunal los conceptos reclamados y que por derecho le corresponde al trabajador demandante de autos, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la efectividad del derecho de petición, teniendo presente que los medios alternativos para la resolución de conflictos, constituyen cimientos importantes dentro del proceso laboral venezolano; y por cuanto consta en autos, los requisitos necesarios para homologar la respectiva transacción. En consecuencia, considera este juzgador que el acuerdo alcanzado por las partes es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresados por los mismos; y por cuanto versa sobre derechos disponibles este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO: Se deja sin efecto el auto de fecha once (11) de marzo de 2014, mediante la cual se acordó Medida Ejecutiva de Embargo sobre el bien inmueble propiedad de la parte demandada, se acuerda oficiar al Registrador Subalterno del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a fin de notificarle lo conducente.

Publíquese, Regístrese. Déjese Copia certificada en el Tribunal.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los treinta (30) días del mes de abril del año 2014. Años: 203º de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,

Abg. CARLOS ESPINOZA COLMENARES

La Secretaria,

Abg. NEREIDA CLARIBETH TORRES SALAZAR





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, treinta de abril de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: CP01-L-2012-000039

MEDIO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL

Recibido y visto la transacción laboral de fecha veintiocho (28) de abril de 2014, suscrita por los ciudadanos NELSON ENRIQUE NICOLAS GAMBOA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.272.472, inpreabogado Nro. 85.815, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada FUNERARIA COROMOTO Y CAPILLA CRISTO REY, por una parte y por la otra el ciudadano VICENTE DEL CARMEN LEON, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.154.893, debidamente asistido por la Abogada MARGA ENRIQUETA BUAIZ, Inpreabogado Nº 75.542, plenamente identificados en los autos, mediante la cual presentan a este Juzgado para su consideración y homologación acto de composición voluntario con respecto al cumplimiento del pago adeudado.


Ahora bien, revisado como ha sido por este Tribunal los conceptos reclamados y que por derecho le corresponde al trabajador demandante de autos, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la efectividad del derecho de petición, teniendo presente que los medios alternativos para la resolución de conflictos, constituyen cimientos importantes dentro del proceso laboral venezolano; y por cuanto consta en autos, los requisitos necesarios para homologar la respectiva transacción. En consecuencia, considera este juzgador que el acuerdo alcanzado por las partes es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresados por los mismos; y por cuanto versa sobre derechos disponibles este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO: Se deja sin efecto el auto de fecha once (11) de marzo de 2014, mediante la cual se acordó Medida Ejecutiva de Embargo sobre el bien inmueble propiedad de la parte demandada, se acuerda oficiar al Registrador Subalterno del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a fin de notificarle lo conducente.

Publíquese, Regístrese. Déjese Copia certificada en el Tribunal.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los treinta (30) días del mes de abril del año 2014. Años: 203º de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,

Abg. CARLOS ESPINOZA COLMENARES

La Secretaria,

Abg. NEREIDA CLARIBETH TORRES SALAZAR