SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
AUDIENCIA ESPECIAL

Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2014-000105
PARTE ACTORA: HUGO HELADIO SEGOVIA
APODERADO JUDICIAL: PEDRO MANUEL SOLORZANO MIRABAL y PEDRO OMAR SOLOANO REYES
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DEL ESTADO APURE
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: CARLOS GOMEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, martes, dos (02) de abril de dos mil catorce (2014), siendo las nueve (9:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar (ESPECIAL) en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte se encuentra presente el ciudadano HUGO HELADIO SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 8.156.426, representado por el abogado en ejercicio PEDRO MANUEL SOLORZANO MIRABAL, PEDRO OMAR SOLOANO REYES, titulares de las cédulas de identidades Nos. 2.233.168 y 11.692.533 e inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 7.647,79.641 respectivamente en su carácter de Apoderados Judiciales según poder anexo debidamente autenticado, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “DEMANDANTE”; Igualmente se encuentra presente el abogado CARLOS GOMEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.96.912, en su carácter de apoderado judicial del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, según poder anexos debidamente autenticado, en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. En este estado, las partes a los fines de dar por terminado llegan a un acuerdo, por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SEIS BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs.186.906,17), cantidad esta que comprenden el pago de los Prestaciones Sociales, antigüedad e intereses la cantidad de ciento treinta y siete mil ochocientos setenta y cuatro bolívares con cincuenta céntimos (Bs.137.874,50); diferencia salarial desde mayo a diciembre del 2010, la cantidad de seis mil doscientos quince bolívares con catorce céntimos (Bs.6215,14); diferencia de aguinaldos de los años 2008 y 2009, la cantidad de mil cincuenta y ocho bolívares con cuarenta céntimos (Bs.1058,40); cesta ticket, correspondiente a los años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, la cantidad de cinco mil trescientos noventa y ocho bolívares con ocho céntimos; dotación de medicinas de los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, la cantidad de once mil bolívares con cero céntimos (Bs.11.000,00); intereses de mora la cantidad de veinticinco mil trescientos sesenta con cinco céntimos (Bs.25.360,05), causadas con ocasión a la relación de trabajo, que sostuvo la demandante con la demandada, desde el 01 de noviembre de 2005 hasta 31 de enero de 2013, pagadero el día de hoy, mediante cheque número 00463608, girado contra la cuenta corriente No. 0128004528450064116, perteneciente a la Alcaldía del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, que reciben los apoderados de la parte demandante de auto.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de pago de prestaciones sociales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: Se imparte homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar por cuanto consta en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
La Juez,

La Jueza Provisoria,

Abg. BELKIS DELGADO PRIETO


La Secretaria,

Abg. Inés María Alonso