ACTA DE AUDIENCIA DE PRIMITIVA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
PARTE ACTORA: TULIO IGNACIO FLORES, WILFREDO GUERRA HENRIQUEZ Y MIGUEL ANTONIO MARENCO ZAPATA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS BELTRAN BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: PDVSA, PETROLEO, S.A.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: RAFAEL RAMIREZ
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: WILMER MORENO, ROSA VALOR
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES
En el día hábil de hoy, lunes, veintiuno (21) de abril de dos mil catorce (2014), siendo las nueve (09:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el JUICIO POR COBRO DE BENEFICIOS LABORALES, incoada por los ciudadanos TULIO IGNACIO FLORES, WILFREDO GUERRA HENRIQUEZ Y MIGUEL ANTONIO MARENCO ZAPATA, titulares de las cédulas de identidades Nos. 3.917.821, 4.002.209, 4.264.158; Se deja constancia, de la comparecencia los abogados WILMER MORENO, ROSA VALOR, titular de la cédula de identidad No.7.582.506 y 10.615.976 e inscritos en el I.P.S.A No. 191.667 y 83.842, apoderados judiciales de la demandada, tal como consta en poder autenticado, que se agregas al expediente, en copia simple; El Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante, en la presente causa, ni por sí ni por medio de apoderado, Con fundamento a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que señala:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerara el desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en los misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar en dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes…..”
Por tal motivo, quien aquí juzga se acoge a la normativa supra expresada, teniendo que declarar el desistimiento del procedimiento. Advirtiéndole a la parte demandante que no podrá proponer la demanda ante que transcurran noventa (90) días continuos, contados a partir de la presente decisión de conformidad con en el Parágrafo Primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
Abg. Belkis Delgado Prieto La secretaria,
Abg. Inés María Alonso Aguilera
Apoderados Judiciales de la parte demandada
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