SENTENCIA
ACTA PRIMITIVA
MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: CP01-S-2014-000001
PARTE ACTORA: HOTEL DAMASCO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HÉCTOR DAYAN BALCAZAR
PARTE DEMANDADA: JESUS ELIAS PEREZ ESQUEDA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO LUNA TORRES
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día hábil de hoy, viernes, cuatro (04) de abril del dos mil catorce (2014), siendo las nueve (09:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR de la Oferta Real de Pago, ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, compareció el abogado HÉCTOR DAYAN BALCAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.592.716, e inscrito en IPSA No. 44.213, en su condición de apoderado judicial del OFERENTE, HOTEL DAMASCO, C.A; Por otra parte, compareció el abogado CARLOS EDUARDO LUNA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.015.855, e inscrito en IPSA No. 142.168, apoderado judicial del OFERIDO, ciudadano JESUS ELIAS PEREZ ESQUEDA, titular de la cédula de identidad N° 19.815.028. Las partes a los fines de dar por terminada la presente solicitud, llegan a un acuerdo por SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000.00), los cuales comprende los siguientes conceptos: antigüedad, la cantidad de dos mil setenta y seis bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs.2.076,95); vacaciones fraccionadas, la cantidad de mil quinientos bolívares con cero céntimos, (Bs.1.500,00); bono vacacional, la cantidad de mil quinientos bolívares con cero céntimos, (Bs.1.500,00); utilidades, la cantidad de novecientos veintitrés bolívares con cinco céntimos, (Bs.923,05); El apoderado judicial acepto los fondos consignados, más la cantidad de dos mil cien bolívares, que son entregados en esta audiencia mediante cheque No. 96001126, girado contra la cuenta No. 01210305180008149429, de la entidad bancaria CORPBANCA; El tribunal procede a dejar los fondo en reguardo en virtud de las facultades conferidas el poderdante al apoderado judicial. El Tribunal procede agregar el Escrito de Promoción de Pruebas consignando por la parte demandante, en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de pago de prestaciones sociales, en la oferta real de pago, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: Se imparte homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el retiro de los fondos por parte del Oferido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG, BELKIS DELGADO PRIETO

Apoderado Judicial del Oferente


Representante del Oferente




Apoderado Judicial del Oferido



LA SECRETARIA,


ABOG, INÉS MARÍA ALONSO