REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 11 de ABRIL de 2014.-
203º y 154°
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Imputado: ZAMORA NUÑEZ JERALBERT GRABIEL; v-21.204.298
ASUNTO PENAL: 3C-16.470-14
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, bajo la dirección del Juez ABG. MARIA GABRIELA FERRER MONTILLA, pronunciarse en cuanto a la AUDIENCIA ESPECIAL realizada como ha sido la Audiencia Especial en fecha 11ABR2014, en virtud de la captura realizada al imputado: ZAMORA NUÑEZ JERALBERT GRABIEL; v-21.204.298 quien fuera aprehendido por funcionarios de la Dirección general de Policía del Estado apure con ocasión a la orden de de aprehensión librada en contra de dicho ciudadano por Parte del Tribunal 8° de Primera Instancia Estadal en Función de Control del Circuito Judicial penal del Estado Aragua, por el delito de SUSTRACCION y RETENCION INDEBIDA y TRATO CRUEL, según oficio numero 096-13, Causa Numero 8C-SOL-1829-13, de fecha 20DIC21013.
Consta en el Acta de Audiencia Especial, que el Fiscal del Ministerio Público ABG. CARLOS VERTILIO VILLANUEVA, informa que el ciudadano ZAMORA NUÑEZ JERALBERT GRABIEL; v-21.204.298, se encuentra requerido por ante el Tribunal 8° de Primera Instancia Estadal en Función de Control del Circuito Judicial penal del Estado Aragua, por el delito de SUSTRACCION y RETENCION INDEBIDA y TRATO CRUEL, según oficio numero 096-13, Causa Numero 8C-SOL-1829-13, de fecha 20DIC21013 y solicita la declinatoria de competencia.
Por su parte, la Defensora que lo asistió en el acto ABG. ROCIO MUNDARAIN, no señalo oposición a la declinatoria, y solo solicito se tramitara lo conducente con la celeridad que el caso amerita.
Una vez de haber constatado este Juzgador las circunstancias por las que fue aprehendido el imputado: ZAMORA NUÑEZ JERALBERT GRABIEL; v-21.204.298, lo cual consta en las actas que dieron origen a la captura, se pudo constatar que el mismo se encuentra solicitado por el Tribunal 8° de Primera Instancia Estadal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por el delito de SUSTRACCION y RETENCION INDEBIDA y TRATO CRUEL, según oficio numero 096-13, Causa Numero 8C-SOL-1829-13, de fecha 20DIC21013; razón por la cual se abstiene este Tribunal de otorgarle la Libertad, o Medidas Cautelares Sustitutiva de Privación de Libertad, y en consecuencia y a los fines legales de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 62 del Código Orgánico Procesal Penal el cual señala que:
“El Juez o Jueza que, conociendo de una causa, observe su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en artículos anteriores…”;
En este sentido, se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA, acordando mantener recluido en la sede del INTERNADO JUDICIAL de esta Ciudad, a la orden del Juzgado Tribunal 8° de Primera Instancia Estadal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, para lo cual igualmente se acuerda remitir las actuaciones a dicho Tribunal, conjuntamente con el ciudadano ZAMORA NUÑEZ JERALBERT GRABIEL; v-21.204.298. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todas las razones antes expuestas éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA del presente asunto seguido al ciudadano ZAMORA NUÑEZ JERALBERT GRABIEL; v-21.204.298, hasta el Tribunal 8° de Primera Instancia Estadal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua conforme a lo establecido en el artículo 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones de manera inmediata hasta la sede del Tribunal 8° de Primera Instancia Estadal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, conjuntamente con el ciudadano ZAMORA NUÑEZ JERALBERT GRABIEL; v-21.204.298para lo cual se comisiona a los funcionarios correspondientes adscritos al INTERNADO JUDICIAL PENAL de esta ciudad, en virtud de que fue este el que libro orden de aprehensión por el delito de SUSTRACCION y RETENCION INDEBIDA y TRATO CRUEL, según oficio numero 096-13, Causa Numero 8C-SOL-1829-13, de fecha 20DIC21013. Remítase las presentes actuaciones
Dada sellada y firmada en la sala de audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando, Estado Apure, a los once (11) días del Mes de abril del Dos Mil Catorce (2014)
ABOG. MARIA GABRIELA FERRER MONTILLA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABOG. ANA KARINA RAMIREZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABOG. ANA KARINA RAMIREZ