REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 14 de Abril de 2013
203º y 154º
SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCIÓN
CAUSA N° 3C-2216-09
JUEZ : ABG. MARIA GABRIELA FERRER
PROCEDENCIA: FISCALIA 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: ABG. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO
VÍCTIMA : ANGEL MARIA MONAGAS
SECRETARIO: ABG. ARADAMIS FARFAN
IMPUTADO (S) PEDRO MANUEL AGUILERA, V-24.755.269
DELITO LESIONES PERSONALES LEVES
Revisada como ha sido el presente asunto, signado con el numero 3C-2216-09 seguida a (los) ciudadano (s) PEDRO MANUEL AGUILERA, V-24.755.269, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal venezolano Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de ANGEL MARIA MONAGAS, y visto que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a saber 13SEP2009, al día de hoy, ha trascurrido CUATRO (04) AÑOS y CUATRO (04) MESES esta jurisdicente para decidir previamente observa:
Que los hechos que motivaron la apertura la de la investigación en contra del ciudadano (s) PEDRO MANUEL AGUILERA, V-24.755.269, fue por la comisión de los delitos de de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal venezolano Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de ANGEL MARIA MONAGAS.
Del estudio prudente y minucioso de todos y cada uno de los elementos probatorios cursante en autos, perfectamente se puede inferir que estamos en presencia de la presunción de que se consumó uno de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal venezolano Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de ANGEL MARIA MONAGAS, es decir, que en lo inherente al hecho punible denunciado existe la posibilidad jurídico procesal de invocar la demostración del cuerpo del delito averiguado, no obstante, este jurisdicente, observa que desde la fecha de inicio de la presente investigación o la fecha en que ocurrieron los hechos, (13-09-2009), hasta los actuales momentos (10-04-2014) han transcurrido CUATRO (04) AÑOS y CUATRO (04) MESES, lo cual constituye tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por PRESCRIPCION ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 108, concatenado con el 110 del Código Penal Venezolano; por lo que de conformidad con lo señalado en el articulo 300 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en el presente asunto es decretar, como en efecto se decreta, el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a los ciudadanos PEDRO MANUEL AGUILERA, V-24.755.269. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
UNICO: EL SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de la causa signada con el Nº 3C-2216-09, seguida en contra de los ciudadanos PEDRO MANUEL AGUILERA, V-24.755.269, fue por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal venezolano Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de ANGEL MARIA MONAGAS, conforme a lo establecido, en el Artículo 108 concatenado con el 110 del Código Penal Venezolano vigente para la época de los hechos, 48 ordinal 8° y 300 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG. MARIA GABRIELA FERRER
JUEZ TERCERO DE CONTROL
LA SECRETARIA.
ABG. ARADAMIS FARFAN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA.
ABG. ARADAMIS FARFAN