REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 15 de ABRIL de 2014.-
203º y 154°
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Imputado: LUIS ADRIAN CELIS LOPEZ; V-20.232.301
ASUNTO PENAL: 3C-16.476-14
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, bajo la dirección del Juez ABG. MARIA GABRIELA FERRER MONTILLA, pronunciarse en cuanto a la AUDIENCIA ESPECIAL realizada como ha sido la Audiencia Especial en fecha 15ABR2014, en virtud de la captura realizada al imputado: LUIS ADRIAN CELIS LOPEZ; V-20.232.301 quien fuera aprehendido por funcionarios de la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA con ocasión a la orden de de aprehensión librada en contra de dicho ciudadano por Parte del Tribunal 1° de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO, según oficio numero 601-14, en el asunto penal numero 1C-609-14, de fecha 13MAR2014.
Consta en el Acta de Audiencia Especial, que el Fiscal del Ministerio Público ABG. LILIAN CASTILLO, informa que el ciudadano LUIS ADRIAN CELIS LOPEZ; V-20.232.301, se encuentra requerido por ante el Tribunal 1° de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO, según oficio numero 601-14, en el asunto penal numero 1C-609-14, de fecha 13MAR2014 y solicita la declinatoria de competencia.
Por su parte, la Defensora que lo asistió en el acto ABG. YIMIT MIRABAL, no señalo oposición a la declinatoria, y solo solicito se tramitara lo conducente con la celeridad que el caso amerita.
Una vez de haber constatado este Juzgador las circunstancias por las que fue aprehendido el imputado: LUIS ADRIAN CELIS LOPEZ; V-20.232.301, lo cual consta en las actas que dieron origen a la captura, se pudo constatar que el mismo se encuentra solicitado por el Tribunal 1° de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO, según oficio numero 601-14, en el asunto penal numero 1C-609-14, de fecha 13MAR2014; razón por la cual se abstiene este Tribunal de otorgarle la Libertad, o Medidas Cautelares Sustitutiva de Privación de Libertad, y en consecuencia y a los fines legales de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 62 del Código Orgánico Procesal Penal el cual señala que:
“El Juez o Jueza que, conociendo de una causa, observe su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en artículos anteriores…”;
En este sentido, se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA, acordando mantener recluido en la sede del INTERNADO JUDICIAL de esta Ciudad, a la orden del Juzgado Tribunal 1° de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, para lo cual igualmente se acuerda remitir las actuaciones a dicho Tribunal. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todas las razones antes expuestas éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA del presente asunto seguido al ciudadano LUIS ADRIAN CELIS LOPEZ; V-20.232.301, hasta el Tribunal 1° de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure conforme a lo establecido en el artículo 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones de manera inmediata hasta la sede del Tribunal 1° de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, acordándose como sitio de reclusión la sede del INTERNADO JUDICIAL PENAL de esta ciudad, en la cual ingresara a partir de la presente fecha a la orden del referido Tribunal Primero de Control, en virtud de que fue este el que libro orden de aprehensión por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO, según oficio numero 601-14, en el asunto penal numero 1C-609-14, de fecha 13MAR2014. Remítase las presentes actuaciones
Dada sellada y firmada en la sala de audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando, Estado Apure, a los quince (15) días del Mes de abril del Dos Mil Catorce (2014)
ABOG. MARIA GABRIELA FERRER MONTILLA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABOG. ARADAMIS FARFAN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABOG. ARADAMIS FARFAN