REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Supremo De Justicia
Circuito Judicial Penal Del Estado Apure
Tribunal Tercero De Control
San Fernando de Apure, 17 de Abril de 2014.-
203º y 154º
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Asunto: 3C-16.479-14
Vista la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS realizada en esta misma fecha, en la cual los imputados EXDRA ADIN MENDOZA; V-12.321.648, solicita se le aplique a los imputados la medida de Suspensión Condicional del Proceso, a la cual la Fiscalia del Ministerio Publico no hizo oposición alguna, este tribunal cumplidas las formalidades de ley, para decidir observa:
El ciudadano Fiscal del Ministerio Público, imputa al ciudadano: EXDRA ADIN MENDOZA; V-12.321.648, la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley Para el Desarme, Control de Armas y Municiones, el cual merece una pena cuyo límite máximo no excede de ocho (08) años; el imputado de autos, ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentran sujetos a estas medidas por otro hecho, tal como se observa en la revisión de la presente causa; admiten los hechos imputados por la Vindicta Pública, y comprometiéndose los mencionados ciudadanos a cumplir con las condiciones que les fueren impuestas por este tribunal, se evidencia que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 43 y 358 del Código orgánico Procesal Penal, para la concesión del beneficio solicitado, toda vez que el Ministerio Publico no presenta oposición a la misma.
Ahora bien este tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 45, 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano: EXDRA ADIN MENDOZA; V-12.321.648, las siguientes condiciones:
1.- Consignar Constancias de Residencia, Constancia de Trabajo y Constancia de Buena Conducta, vigentes a la fecha de Audiencia Especial de Verificación de Condiciones.
2.- Prohibición de cometer nuevos delitos.
3.- Realizar labor comunitarias referente a DONATIVO consistente en MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), en material de papelería y juegos didácticos a la ESCUELA BASICA BOLIVARIANA “MANUEL JOSE HIDALGO”, ubicada en el Sector El Pereño, Vía Santa Elisa, Biruaca; y de lo cual deberán consignar la referida CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO, otorgada por la Dirección de dicha Institución.
Dichas obligaciones son de estricto cumplimiento por un lapso de TRES (03) MESES a partir de la presente fecha, quedando entendido por parte del acusado, que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal. Se fija AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES para el día 17 DE JULIO DE 2.014 A LAS 10.30 AM de conformidad con lo establecido en el artículo 361 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
DECISION:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda:
PRIMERO: La SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano EXDRA ADIN MENDOZA; V-12.321.648, la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley Para el Desarme, Control de Armas y Municiones, por el lapso de TRES (03) MESES con las siguientes condiciones:
1.- Consignar Constancias de Residencia, Constancia de Trabajo y Constancia de Buena Conducta, vigentes a la fecha de Audiencia Especial de Verificación de Condiciones.
2.- Prohibición de cometer nuevos delitos.
3.- Realizar labor comunitarias referente a DONATIVO consistente en MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), en material de papelería y juegos didácticos a la ESCUELA BASICA BOLIVARIANA “MANUEL JOSE HIDALGO”, ubicada en el Sector El Pereño, Vía Santa Elisa, Biruaca; y de lo cual deberán consignar la referida CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO, otorgada por la Dirección de dicha Institución.
SEGUNDO: Dichas obligaciones son de estricto cumplimiento por un lapso de TRES (03) MESES a partir de la presente fecha, quedando entendido por parte del acusado, que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal. Se fija AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES para el día 17 DE JULIO DE 2.014 A LAS 10.30 AM de conformidad con lo establecido en el artículo 361 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 361 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
ABG. MARIA GABRIELA FERRER.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
EL SECRETARIO,
ABOG. ADRIANA LICON
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede
EL SECRETARIO,
ABOG. ADRIANA LICON