REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 19 de ABRIL de 2014.-
203º y 154°

DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Imputado: MARCOS JAVIER BEJAS CARVAJAL; V-26.220.837
ASUNTO PENAL: 3C-16.492-14

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, bajo la dirección del Juez ABG. MARIA GABRIELA FERRER MONTILLA, pronunciarse en cuanto a la AUDIENCIA ESPECIAL realizada como ha sido la Audiencia Especial en fecha 19ABR2014, en virtud de la captura realizada al imputado: MARCOS JAVIER BEJAS CARVAJAL; V-26.220.837 quien fuera aprehendido por funcionarios de la POLICIA DEL ESTADO APURE con ocasión a la orden de de aprehensión librada en contra de dicho ciudadano por Parte del Tribunal 2° de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por el delito de ROBO AGRAVADO, según oficio numero 758-14, en el asunto penal numero 2C-20.237-14, de fecha 01ABR2014.

Consta en el Acta de Audiencia Especial, que el Fiscal del Ministerio Público, informa que el ciudadano MARCOS JAVIER BEJAS CARVAJAL; V-26.220.837, se encuentra requerido por ante el Tribunal 2° de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por el delito de ROBO AGRAVADO, según oficio numero 758-14, en el asunto penal numero 2C-20.237-14, de fecha 01ABR2014 y solicita la declinatoria de competencia.

Por su parte, el defensor que lo asistió en el acto, no señalo oposición a la declinatoria, y solo solicito se tramitara lo conducente con la celeridad que el caso amerita.

Una vez de haber constatado este Juzgador las circunstancias por las que fue aprehendido el imputado: MARCOS JAVIER BEJAS CARVAJAL; V-26.220.837, lo cual consta en las actas que dieron origen a la captura, se pudo constatar que el mismo se encuentra solicitado por el Tribunal 2° de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por el delito de ROBO AGRAVADO, según oficio numero 758-14, en el asunto penal numero 2C-20.237-14, de fecha 01ABR2014; razón por la cual se abstiene este Tribunal de otorgarle la Libertad, o Medidas Cautelares Sustitutiva de Privación de Libertad, y en consecuencia y a los fines legales de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 62 del Código Orgánico Procesal Penal el cual señala que:

“El Juez o Jueza que, conociendo de una causa, observe su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en artículos anteriores…”;

En este sentido, se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA, acordando mantener recluido en la sede del INTERNADO JUDICIAL de esta Ciudad, a la orden del Juzgado Tribunal 2° de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, para lo cual igualmente se acuerda remitir las actuaciones a dicho Tribunal. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A
Por todas las razones antes expuestas éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA del presente asunto seguido al ciudadano MARCOS JAVIER BEJAS CARVAJAL; V-26.220.837, hasta el Tribunal 2° de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure conforme a lo establecido en el artículo 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones de manera inmediata hasta la sede del Tribunal 2° de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, acordándose como sitio de reclusión la sede del INTERNADO JUDICIAL PENAL de esta ciudad, en la cual ingresara a partir de la presente fecha a la orden del referido Tribunal 2° de Control, en virtud de que fue este el que libro orden de aprehensión por el delito de ROBO AGRAVADO, según oficio numero 758-14, en el asunto penal numero 2C-20.237-14, de fecha 01ABR2014. Remítase las presentes actuaciones

Dada sellada y firmada en la sala de audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando, Estado Apure, a los diecinueve (19) días del Mes de abril del Dos Mil Catorce (2014)


ABOG. MARIA GABRIELA FERRER MONTILLA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS ALBERTO JAIMES

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS ALBERTO JAIMES