REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 21 de ABRIL de 2014
203° 154°

AUTO FUNDADO DE REVISION DE MEDIDA
IMPUTADOS: JUAN VICTOR HERRERA HURTADO
ASUNTO PENAL: 3C-15.890-14

Recibida la solicitud formulada por el abogado DR. IVAN EDUARDO LANDAETA, en su condición de defensor del imputado JUAN VICTOR HERRERA HURTADO; Titular de la Cedula de Identidad Numero V-16.528.484, y revisado el legajo contentivo de la presente causa; por encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR; y en el cual expone, entre otras cosas “…omissis…tenga a (sic) bien de acordarle (sic) una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Menos Gravosa y de Fácil Cumplimiento de las establecidas en el articulo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal (…)y por la otra mi defendido tiene que ser objeto de Una Intervención quirúrgica en su codo derecho (…).” en tal sentido; se hacen las siguientes observaciones:

El presente asunto penal inicia con ocasión procedimiento realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en fecha 22-02-2014, en el cual, luego del operativo respectivo, ello en virtud de lo manifestado por la victima MRIA RODRIGUEZ, resultando aprehendido el hoy imputado, quien fue presentado ante este Tribunal de Control en fecha 25-02-2014, decretándose la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acordado como sitio de reclusión la sede de la COMANDANCIA GENERAL DE POLICIA del Estado, por cuanto el referido imputado es funcionario policial.

En fecha 02ABR2014, la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, consigna ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Escrito De Acusación en contra del imputado identificado en autos, verificándose que se encuentra fijada AUDIENCIA PRELIMINAR, para el día 05MAY2014 a las 8.30 AM, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 309 de la norma adjetiva penal, librándose las correspondientes boletas de citación a las partes.

Conocido el curso de la presente causa, quien aquí se pronuncia advierte:

PRIMERO: Solicita el Defensor, IVAN EDUARDO LANDAETA, el otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad manifestando que con ello se ven garantizadas las resultas del proceso, según manifiesta el mismo en su solicitud.

SEGUNDO: Así mismo, esta juzgadora observa, sin que ello signifique pronunciamiento alguno respecto a la culpabilidad o no del imputado que nos ocupa, que los delitos por los cuales el Ministerio Publico presenta formal acusación, como lo es: TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR; si bien es cierto que presenta una pena de seis a siete años de presidio, no menos cierto es, que, a criterio de quien aquí decide, es de los considerados como de gran trascendencia social habida y cuantía del daño causado, lo cual fue analizado y establecido por el legislador penal al establecer, al cuerpo de Ley que tipifica tales tipos, penas de cierta magnitud que colocan en forma latente la existencia del peligro de evadirse del proceso; aunado al hecho que las causas que originalmente llevaron a decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad no han variado; tomando en cuenta, igualmente, la fecha cercana a la en la que se encuentra fijada la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, para el día 05MAY2014. Manifiesta el defensor privado en su escrito, que su defendido debe ser intervenido quirúrgicamente, tomando ello como base de su petición a los fines de fundamentar la posible imposición de una medida cautelar menos gravosa, sin embargo, de la revisión del asunto penal que nos ocupa, observamos que, en fecha 25FEB2014, fue acordado por esta Instancia el traslado del imputado de autos hasta la sede de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, igualmente en fecha 24MAR2014, se acordó el traslado del referido imputado hasta el Centro Medico Del Sur, con ocasión a que debía ser evaluado por un medico especialista (Dr. Pedro Olivero), igualmente a solicitud de la defensa y en fecha 03ABR2014, se acordó el traslado, nuevamente, del imputado de autos hasta la sede del centro medico Boulevard, a los fines de ser evaluado por el medico traumatólogo Ray Ruiz, de la misma manera a solicitud de la defensa privada, y en aras de garantizar el derecho a la salud. Ahora bien, vale destacar, que de las tres anteriores mencionadas evaluaciones medicas NO HAN SIDO CONSIGNADAS ANTE ESTA INSTANCIA RESULTADO ALGUNO, ello a los fines de que sea un experto quien determine el estado y condición real de salud del ciudadano JUAN VICTOR HERRERA LUGO, igualmente el defensor privado en sus solicitudes planteadas en fechas 07ABR2014 y 08ABR2014, y en las cuales solicita la imposición de la medida cautelar menos gravosa con ocasión a la intervención quirúrgica, no consigna informe medico alguno avalado por un medico especialista indicando la patología exacta que presenta el mismos, así como el tipo de intervención al cual deba, de ser necesario, sometido, en consecuencia, y por todo lo antes expuesto, es que debe necesariamente declarar de conformidad a lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, SIN LUGAR la petición formulada por el defensor, IVAN EDUARDO LANDAETA, y en consecuencia se mantiene en vigor la Medida de privación Judicial preventiva de Libertad decretada en fecha 25-02-2014, bajo los términos y condiciones en la cual fue impuesta. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: De conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se declara SIN LUGAR la petición formulada por el defensor, IVAN EDUARDO LANDAETA, respecto a la sustitución de la Medida de Privación Judicial preventiva de Libertad y la imposición de una medida menos gravosa, y en consecuencia se mantiene en vigor la Medida de privación Judicial preventiva de Libertad decretada al imputado JUAN VICTOR HERRERA HURTADO; Titular de la Cedula de Identidad Numero V-16.528.484 en fecha 25FEB2014, bajo los términos y condiciones en la cual fue impuesta. Cúmplase.

ABOG. MARIA GABRIELA FERRER.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
LA SECRETARIA

ABOG. ADRIANA LICON