REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 01 de Abril de 2014
203º y 155º
Asunto. Exp. Nro. JMSS-1-5809-14
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico para la Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos CARMEN VICTORIA ARJONA SALAZAR y GUSTAVO ANTONIO PINEDA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.017.627 y V- 19.152.323, convinieron en cuanto a la Obligación de Manutención a favor de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).,… de la siguiente manera: PRIMERO: El progenitor ciudadano GUSTAVO ANTONIO PINEDA RODRIGUEZ, acuerda en este acto suministrarle a su hija (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)., de 3 años de edad, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo), mensuales, por concepto de Obligación de Manutención. SEGUNDO: El padre también acuerda un Bono Único Decembrino de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo), para gastos propios de las Festividades Decembrinas, dichas sumas serán descontadas automáticamente de la nomina de pago del obligado alimentista por el ente empleador INSALUD-APURE, se remite al Tribunal para su correspondiente homologación, la cuenta será administrada por la madre ciudadana CARMEN VICTORIA ARJONA SALAZAR. Manifiestan conformidad con lo planteado y en señal de ello se firma la presente acta. Se homologa en los términos expuestos por las partes. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con los artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Este Tribunal acuerda: Primero: Aperturar cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario a favor de la beneficiaria que nos ocupa. Segundo: Oficiar a INSALUD-APURE, de este Estado para los respectivos descuentos.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a (01) día del mes de Abril del año 2014.- Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMS-I-5809-14 DM/sore.-
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