REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 01 de Abril del año 2014
203º y 155º
SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBROS DE BENEFICIOS SOCIALES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: FIDELINA GUILLERMINA FUENTES DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.644.008, debidamente asistida por la Abg. LISBETH CAROLINA BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.968.
BENEFICIARIOS: Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
I
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobros de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 10-03-14, por la ciudadana FIDELINA GUILLERMINA FUENTES DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.644.008, debidamente asistida por la Abg. LISBETH CAROLINA BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.968, actuando en representación de sus hijos Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)., la cual es efectuada en los siguientes términos:
“… que a los efectos de tramitar lo conducente a los beneficios sociales que me corresponden en mi condición de viuda e hijos ante el seguro social venezolano, tal como se puede constatar en la constancia marcada con la letra “B”, es por lo que solicito de sted, se sirva previa formalidades de ley autorizarme para tramitar lo conducente en nombre y representación de mis hijos Hnos(Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). … .”
En fecha 12 de Marzo del año 2014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 25-03-14, tal como se evidencia en los folios 07 y 08 de los autos, donde la parte solicitante solicita se le Declare CON LUGAR lo requerido en el escrito, así como también comparecieron las Hnas. JORGELY y LISANDRA PEREZ FUENTES, quienes manifestaron estar de acuerdo con la presente solicitud
Por lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y AUTORIZA ampliamente y suficientemente a la ciudadana FIDELINA GUILLERMINA FUENTES DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.644.008, para que en su condición de madre y representante legal de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)., gestione por ante los organismos competentes el cobro de los Beneficios Sociales dejados por el de cujus YORGE LISANDRO PEREZ PINEDA, quien fuera portador de la cédula de identidad N° 11.762.562. Así como también queda autorizada la ciudadana MARIA DE JESUS CARVAJAL, titular de la cedula de identidad Nro. 11.755.200, en representación de su hijo GABRIEL ALEJANDRO PEREZ CARVAJAL. Igualmente quedan AUTORIZADAS para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil Vigente. Cúmplase. Líbrese lo Conducente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Expídase por secretaria Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando.- San Fernando de Apure, primer (01) día del mes de Abril del año Dos Mil Catorce (2014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMSS-5727-14DM/FM/sore.-
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