REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 01 de Abril de 2014

204º y 154º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Publica de Protección representada por el Abg. MARIA NATACHA SANCHEZ, en esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos; SEIJAS ROMERO EVILIO ISAAC y ESPINOZA VILLANUEVA DEPSI MARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-18.328.095 y V-17.609.864, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los Hnos. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistidos por la Abg. María Natacha Sánchez en su condición de Defensor Publico 1era (E) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito a la Defensa Publica, en los siguientes términos: “Yo Evilio Isaac Seijas Romero, declaro que convengo en la Obligación de Manutención en la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1000.oo) mensuales, es decir QUNIENTOS BOLIVARES (Bs. 500.oo) los quince y QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500.oo) los últimos, así mismo para la Bonificación del de Septiembre para los Uniformes y Útiles escolares queda establecido en un monto de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000.oo) y para la Bonificación del mes de Diciembre se establece la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000.oo) entregados antes del 20/12 de cada año. Dichos montos serán depositados en una cuenta que ordene aperturar el Tribunal a nombre de los niños en el Banco Bicentenario. La ciudadana DEPSI MARIA ESPINOZA VILLANUEVA, ya identificada manifiesta que estar conforme con lo convenido con el padre de mis hijos e igualmente se compromete a brindar a los mismo los cuidados y en fin garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo, físico y emocional así mismo desiste de la demanda de Obligación de Manutención bajo el N° JMS2-468-14.- Es Todo”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Así mismo este Tribunal acuerda aperturar cuenta de ahorros en Banco Bicentenario para recabar la respectiva Obligación de Manutención a favor de los Hnos. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), autorizando a su madre y representante ciudadana ESPIONOZA VILLANUEVA DEPSI MARIA, titular de la cedula de identidad N° V-17.609.864. Así mismo se acuerda oficiar al Tribunal Segundo de Mediación de este Circuito, para remitirle copia certificada del presente convenio en virtud que lleva en ese Despacho Demanda de Obligación de Manutención bajo el N° JMS2-468-14, Cúmplase. Líbrese lo conducente.-
Regístrese la presente Decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (01) días del mes de Abril del año 2014.- Años 204° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza Provisoria

Abog. DULCE MEDINA

El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 08:40a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ



Exp. JMSS1-5801-14
DM/FM/Miriam.-