REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 10 de Abril del año 2.014.-
203º y 155º

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:


SOLICITANTE: YOLIANA NIELIBETH CORRO ORELLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.993.746.-

BENEFICIARIO: (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
I
El día 18-03-14, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana YOLIANA NIELIBETH CORRO ORELLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.993.746, asistida por la Abg. NAHIR MIRABAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68015, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)., de un (1) año de edad, beneficiario en la presente causa.
En fecha 24-03-14, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 03-04-14, tal como se evidencia en los folios 6 y 7 de los autos.-
II
Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por el ciudadano por la ciudadana YOLIANA NIELIBETH CORRO ORELLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.993.746, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)., beneficiario en la presente causa “…que desde la época de la fecha de su nacimiento y hasta la actualidad mantengo la responsabilidad de crianza y custodia del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). con el consentimiento de sus padres…. La convivencia se ha desarrollado en un ambiente de armonía, paz y tranquilidad dentro del hogar atendiéndolo a el en todo lo relativo a gastos de alimentación, vestuario, medicinas, recreación, entre otros…”.
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones: El presente caso se trata del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)., donde la ciudadana YOLIANA NIELIBETH CORRO ORELLANA, suficientemente identificada en autos, solicita le sea declarado como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien cubre los gastos del referido niño de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, ELIDE JOSEFINA LOPEZ y JULIO ADALBERTO TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. 12.477.655 y 8.556.315, quienes tuvieron conteste en declarar con relación a las preguntas formuladas en la audiencia de jurisdicción voluntaria y de lo expuesto por la ciudadana YURVIS COROMOTO JUAREZ MERCADO, quien manifestó estar totalmente de acuerdo con la presente solicitud. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que el niño sujeto de la presente causa gozaría de beneficios que le permitiría disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es PROCEDENTE.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana YOLIANA NIELIBETH CORRO ORELLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.993.746, al del niño ROYMAN MOISES ZERPA JUAREZ, para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar la ciudadana antes mencionada. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los diez (10) días del mes de Abril del año 2014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez Provisoria

Abog. DULCE MEDINA
El Secretario,

Abog. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 10:26 a.m.
El Secretario,

Abog. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMSS1-5767-14 DM/FM/sore