REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 10 de Abril de 2014

204º y 154º
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: ROSAURA GABRIELA AGRINZONES RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.992.419.-

BENEFICIARIA: Adolescente: Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-30.207.446.-
I

El día 21/03/2014, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana AGRINZONES RANGEL ROSAURA GABRIELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.992.419, a favor de la adolescente Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistida en este acto por el Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, en su condición de Defensor Publico Segundo para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Defensa Pública del Estado Apure.
En fecha 27 de Marzo del año 2014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 07-04-2014, en donde la ciudadana AGRINZONES RANGEL ROSAURA GABRIELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.992.419, en su condición de hermana manifestando así estar de acuerdo con la presente solicitud la madre biológica RANGEL TRELIA ISBELIA, a favor de su hija mayor incluya a la adolescente que ocupa a su carga en virtud que es ella quien me ayuda cubrir los gastos tal como se evidencia en los folios 07 y 08 de los autos.

II
Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana AGRINZONES RANGEL ROSAURA GABRIELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.992.419, actuando en defensa de los derechos e intereses de la adolescente Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, beneficiaria en la presente causa, debidamente asistida por el ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, en su condición de Defensor Publico Segundo para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Defensa Pública del Estado Apure.
La ciudadana AGRINZONES RANGEL ROSAURA GABRIELA, en su solicitud expresó que la adolescente ante mencionada se encuentra actualmente bajo mi responsabilidad de Crianza, siendo en caso de que mi hermana menor, y en virtud de la carestía actual soy yo quien le contribuyo a mi madre Trelia Isbelia Rangel quien carece de empleo y por ende de las herramientas suficientes para garantizarle a su hija los medios y recursos mínimos necesarios para su manutención, siendo yo la persona que les aporto su sustento, contribuyendo así gastos alimentación, vestido, educación, recreación salud, entre otros. Ahora bien dado el caso que soy trabajadora activa del CMDNNA-Biruaca del Estado Apure, en razón de lo cual disfruto de los Beneficios Sociales quien otorga dicha institución, en razón de lo cual me permite satisfacer sus necesidades económica. Por lo que solicito se me permita incluir a la adolescente antes mencionada en mi carga familiar para que esta manera sea amparada por mi póliza HCM y demás beneficios de ley que otorgan.
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de la adolescente donde la ciudadana suficientemente identificada en auto solicita les sea declaradas como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido es ella quien ha cubierto los gastos de la referida adolescente de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicha ciudadana es quien ha estado encargado de sufragar la manutención de la adolescente in comento; atendiendo por ende la necesidades de la misma todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que la gozarían de beneficios que le permitiría disfrutar de sus derechos y garantías. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es PROCEDENTE.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana ROSAURA GABRIELA AGRINZONES RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.992.419, a favor de la adolescente Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-30.207.446, para que gocen de todos los beneficios que le pueda brindarle la ciudadana antes mencionada. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (10) días del mes de Abril del año 2014. Años 204° de la Independencia y 154° de la Federación.-

La Juez Provisoria

Abog. DULCE MEDINA
El Secretario,

Abog. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 10:00a.m.-
El Secretario,

Abog. FREDDYS MARTINEZ




Exp. N° JMSS1-5787-14
DM/FM/Miriam.-