REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 14 de Abril de 2014

204º y 154º
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTES: CARLOS EDUARDO CABALLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.754.781.-

BENEFICIARIOS: Hnos. Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
I

En el día 05/02/2014, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano CARLOS EDUARDO CABALLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.754.781, a favor de los Hnos. Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistida en este acto por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR, en su condición de Defensor Publico Tercero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Defensa Pública del Estado Apure.
En fecha 06 de Febrero del año 2014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 03-04-2014, en donde el ciudadano CARLOS EDUARDO CABALLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.754.781, compareció en conjunto con las ciudadana MENDOZA RODRIGUEZ NANCY YAMILE, manifestando así estar de acuerdo con la presente solicitud a favor de sus hijos siendo él quien ayuda con la manutención de los mismos tal como se evidencia en los folios 07 y 08 de los autos.

II
Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por el ciudadano CARLOS EDUARDO CABALLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.754.781, actuando en defensa de los derechos e intereses de los Hnos. Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, beneficiarios en la presente causa, debidamente asistida por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR, en su condición de Defensor Publico Tercero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Defensa Pública del Estado Apure.
El ciudadano CARLOS EDUARDO CABALLERO, en su solicitud expresó que los Hnos. antes mencionados se encuentran actualmente bajo mi responsabilidad de Crianza, siendo en caso de sus padre depende económicamente de mi, siendo yo quien cubre los gastos de ella. Asumiendo de esta manera totalmente la responsabilidad de su manutención Ahora bien dado el caso que es Recreador adscrito a la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, en razón de lo cual disfruto de los Beneficios Sociales que otorga dicha Institución, solicito mea sea incluido a los hermanos antes mencionados como ´parte de carga familiar para que esta manera sean amparados por mi póliza HCM y demás beneficios de ley que otorgan.
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata del ciudadano suficientemente identificado en auto solicita les sean declarados los citados hermanos como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido es él quien ha cubierto los gastos de los referidos hermanos de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicho ciudadano es quien ha estado encargado de sufragar la manutención de los Hermanos in comento; atendiendo por ende las necesidades de los mismos todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que la gozarían de beneficios que le permitiría disfrutar de sus derechos y garantías. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es PROCEDENTE.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR del ciudadano CARLOS EDUARDO CABALLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.754.781, a favor de los Hnos. Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que gocen de todos los beneficios que le pueda brindarle el ciudadano antes mencionado. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (14) días del mes de Abril del año 2014. Años 204° de la Independencia y 154° de la Federación.-

La Juez Provisoria

Abog. DULCE MEDINA
El Secretario,

Abog. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 11:00a.m.-
El Secretario,

Abog. FREDDYS MARTINEZ







Exp. N° JMSS1-5664-14
DM/FM/Miriam.-