REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 02 de Abril de 2014

204º y 154º

Vista el acta procesal que antecede de fecha 27-03-2014, suscrita por los Abogados Judiciales de la parte demandante ciudadanos JAIMES SANCHEZ KATERINE ALEXANDRA y LUIS EDUARDO LIMA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 205.789 y 94.162, y el ciudadano REINALDO JOSE BOFFIL PAREDES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 12.582.100, debidamente asistido por el Abg. DENNIS ALBERTO ORTA PUERTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.854, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “El ciudadano REINALDO BOFFIL, ofrece cancelar en cheque Nro. 01000008, de la cuenta corriente 01630228782283007407, existente en el Banco del Tesoro la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) correspondiente al 50% sobre el bien mueble correspondiente a la Partición de la comunidad conyugal, pagaderos el 11 de abril del año 2014, así mismo asumirá la cancelación de la deuda que se tiene con el Bancaribe sobre el vehículo, e igualmente gastos del estacionamiento donde está el vehículo depositado. En este acto los apoderados de la parte demandante aceptan lo ofrecido por la parte demandada y solicitan de mutuo acuerdo se suspenda las medidas y se dejen sin efecto la inspección solicitada”. Es todo.-
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal procede a HOMOLOGAR el acuerdo planteado por los ciudadanos antes nombrados de conformidad con lo establecidos en los artículos 470 y 518 de la Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente el Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Este Tribunal en consecuencia, acuerda suspender la Decretada en fecha 05/02/14, Oficiando al Tribunal del Municipio Biruaca de esta Circunscripción Judicial que reposa sobre el vehículo con las siguientes características Marca GREAT WALL; Modelo: DEER 4x4 DOB CABINA; Año 2008, placa:A47AD2G, Clase: Camioneta; Tipo PICK-UP; Uso: Carga; Color: ARENA METALIZADO; Serial de Carrocería: LGWDA2G638A072621, Serial del Motor: D07102960, el cual se encuentra a la orden de este Despacho en el Estacionamiento “El Múltiple” ubicado en el Municipio Biruaca de este Estado. Así mismo se acuerda Oficiar a la Unidad de Transito Transporte Terrestre ubicado en el Municipio Biruaca y al Comando de la Guardia Nacional de esta ciudad y al Estacionamiento Múltiples ubicado en dicho Municipio. Igualmente queda liquidada la Comunidad de Gananciales objeto de la presente Demanda. Así se decide. Cumplase. Librese lo conducente. Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los (02) días del mes de Abril del año 2.014.- Años 204° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza Prov.

Dra. DULCE MEDINA
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 02:00 p.m.
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ
EXP: N° JMS1-1581
DM/Mirian.-