REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 02 de Abril de 2014
203º y 155º

ACTA DE JURISDICCION VOLUNTARIA

SOLICITANTES: BETHYS MILADIS HABANO CORONA y JENYS ONOVIS RODRIGUEZ BELISARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.513.442 y 14.218.047, asistida por el abogado JOSE LUIS BRACA GUEDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 216.655.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

En horas de Audiencia del día de hoy, siendo las 09:00 am, oportunidad señalada para la realización de la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en la presente solicitud, se dio inicio a la referida Audiencia, presidida por la Jueza Dra. DULCE MEDINA, con la asistencia del Secretario Abg. FREDDYS MARTINEZ, y el Alguacil WILLY BLANCO.- Constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de celebrarse la audiencia de jurisdicción voluntaria, prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivo de “Solicitud de Divorcio 185-A”, suscrita por los ciudadanos BETHYS MILADIS HABANO CORONA y JENYS ONOVIS RODRIGUEZ BELISARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.513.442 y 14.218.047. Se anuncio el acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia que las partes no comparecieron ni por si, ni mediante apoderado alguno.-
Después de concluidas las actividades procesales, inmediatamente la Jueza de este Tribunal procedió a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: “Por lo antes expuesto Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA la presente solicitud suscrita por los ciudadanos, de conformidad con lo establecido en el artículo Nro. 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. Asimismo se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase al Archivo Judicial de esta ciudad. Se dio por concluido el acto, se deja constancia que la presente Audiencia NO fue reproducida en forma audiovisual, por carecer este Tribunal de los equipos audiovisuales.- se leyó y conformes firman.-
La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ

El Alguacil
WILLY BLANCO
Exp. N° JMSS-5758-12 DM/FM/sore