REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 02 de Abril de 2014
204º y 154º

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: LARA RAMON ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.242.044.-


BENEFICIARIO: Adolescente: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)

I
El día 10-03-2014, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano LARA RAMON ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.242.044, actuando en defensa de los derechos e intereses del adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), beneficiario en la presente causa, debidamente asistido por él Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, Defensor Público 2do para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure

En fecha 12 de Marzo del año 2014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 25-03-2014, en donde el ciudadano LARA RAMON ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.242.044, en su condición de padrastro, manifestando así estar de acuerdo con la presente solicitud la madre biológica ciudadana NIDIA ZULAY PIÑERO madre del adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), tal como se evidencia en los folios 07 y 08 de los autos.

II
Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por el ciudadano RAMON ANTONIO LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.242.044, actuando en defensa de los derechos e intereses del adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), beneficiario en la presente causa, debidamente asistida por el Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, Defensor Público 2do para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure.-
El ciudadano RAMON ANTONIO LARA, en su solicitud expresó que “que el adolescente antes mencionado se encuentra actualmente bajo mi responsabilidad de crianza, siendo que es hijo de mi concubina NIDIA ZULAY PIÑERO, quien se dedica a labores del hogar y carece de los medios mínimos necesarios para garantizarle a su hijo los recursos de supervivencia, siendo yo quien le aporto al mismo el 100% de su sustento contribuyendo así con gastos de alimentación, vestidos recreación salud entre otros además de todo el afecto que le profeso. Ahora bien dado el caso que soy trabajador activo de la Alcaldía del Municipio Autónomo San Fernando de Apure, en razón de lo cual disfruto de los beneficios sociales quien otorga dicha institución, en razón de lo cual me permite satisfacer sus necesidades económica. Por lo que solicito se me permita incluir al adolescente antes mencionado en mi carga familiar para que esta manera sea amparado por mi póliza HCM y demás beneficios de ley que otorgan.
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata del adolescente antes mencionado donde el ciudadano RAMON ANTONIO LARA, suficientemente identificados en auto solicita les sea declaradas como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido él quien ha cubierto los gastos del referido adolecente de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de las testigos, que dicho ciudadano es quien ha estado encargado de sufragar la manutención del adolescente in comento; atendiendo por ende las necesidades de los mismo todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que el adolescente gozaría de beneficios que le permitiría disfrutar de sus derechos y garantías. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es PROCEDENTE.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR del ciudadano LARA RAMON ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.242.044, a favor del adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), para que gocen de todos los beneficios que le pueda brindarle del ciudadano antes mencionado. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (02) días del mes de Abril del año 2014. Años 204° de la Independencia y 154° de la Federación.-

La Juez Provisoria

Abog. DULCE MEDINA
El Secretario,

Abog. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 10:30a.m.
El Secretario,

Abog. FREDDYS MARTINEZ




Exp. N° JMSS1-5725-14
DM/FM/Miriam.-