REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 02 de Abril de 2014
204º y 154º

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante Despacho de la Fiscal Sexto Abg. Carmen Luisa Barrios previamente se OBSERVA:

Cursa mediante escrito los ciudadanos: MEJIAS GALLARDO JAPSON ALIS y LO PRIORIS HERRERA ROSA TRINIDAD, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-18.327.125 y V-19.152.011, en su orden, convinieron en relación a la Custodia a favor de los Hnos. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de seis (06), (05) y (03) años de edad respectivamente los cuales en presencia de la Fiscal Sexto del Ministerio Publico Abg. CARMEN LUISA BARRIOS, Acordaron lo siguiente en cuanto la REVISIÓN DEL EJECICIO DE LA CUSTODIA UNICO: La madre del niño ciudadana ROSA TRINIDAD LO PRIORIS HERRERA, ACUERDA en este acto entregarle la CUSTODIA de sus hijos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), respectivamente a su padre ciudadano JAPSON ALIS MEJIAS GALLARDO por cuanto tiene problemas de vivienda actualmente, así como no contar con los recursos económicos suficiente para el sustento de su hijo de la misma manera manifestó el padre, que acepta ejercer la custodia de sus hijos a los fines de mejorar el nivel de vida de los niños. Es todo”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre las ciudadanas de conformidad con el artículo 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (02) días del mes de Abril del año 2014.- Años 204° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza Provisoria

Abog. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ

En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ




Exp. Nº JMSS1-5807-14
DM/FM/Miriam.-