REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 21 de Abril de 2014
203º y 155º
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico para la Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos DENNYS DESIREE BORGES ORTEGA y EULISE RAFAEL CAMACHO CONTRERA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 24.103.154 y V- 18.145.403, convinieron en cuanto a la Obligación de Manutención a favor de las Hnas. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). de 04 y 03 años de edad,… de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano EULISE RAFAEL CAMACHO CONTRERA, se compromete en aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, en cuotas de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo), los días 15 y 30 de cada mes, a favor de sus hijas (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)., a partir de la presente fecha. TERCERO: Las partes acuerdan que en el mes de Septiembre los gastos de uniformes y útiles escolares serán compartidos. CUARTO: Se establece que en el mes de Diciembre El padre comprara la ropa y calzado correspondiente al día 24 y la madre comprará la ropa y calzado correspondiente al día 31 del mismo, en ocasión a las festividades decembrinas. QUINTO: En lo referente a las medicinas, vestido, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requiera su hijo, estos serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno. Las cantidades acordadas serán entregadas directamente a la madre de las niñas. SEXTO: Ambas manifiestan conformidad con lo planteado y en señal de ello se firma la presente acta. Se homologa en los términos expuestos por las partes. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con los artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los veintiún (21) días del mes de Abril del año 2014.- Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Prov.,

Dra. DULCE MEDINA
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMS-I-5853-14 DM/sore.-