REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 21 de Abril de 2014
203º y 154º

Vista el contenido del acta procesal de fecha 14-04-2014, inserta al folio 68 de los autos, suscrita por la adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 25.968.487 y el ciudadano EDWIN ROMEL SUAREZ BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad Nros. 13.026.809, quienes llegaron al siguiente acuerdo: El obligado acepta que mantiene una deuda de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 33.000,oo), por obligación los cuales cancelara a partir de la presente fecha de la siguiente manera UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) mensuales, hasta cubrir la deuda arriba identificada, adicionales a la obligación ordinaria. SEGUNDO: El obligado esta de acuerdo en aumentar la obligación de manutención en UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) mensuales. TERCERO: Bono escolar deducible del bono escolar que el patrono cancela en unidad tributaria a los trabajadores. CUARTO: Bono de fin de año por la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo). QUINTO: 50% de gastos médicos. SEXTO: Dichas sumas serán descontados por el organismo empleador del obligado y depositadas en cuenta de ahorros a favor de la beneficiaria”. Ambas partes solicitan a Tribunal HOMOLOGUE el mismo.”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado y en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Igualmente se acuerda oficiar al organismo empleador del obligado alimentario, a los fines de que ejecute los descuentos correspondientes. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los (21) días del mes de Abril del año 2014.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez Provisoria

Abog. DULCE MEDINA

El Secretario,


Abg. FREDDYS MARTINEZ

En esta misma fecha se publicó la presente Homologación, previo anuncio de Ley, siendo las 10:25 a.m.

El Secretario,


Abg. FREDDYS MARTINEZ







Exp: N°JMS1-1590-14
DM/FM/miglays.