REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 21 de Abril de 2014
204º y 154º
Vista el acta procesal que antecede de fecha 07 de Abril del año 2014, suscrita por los ciudadanos: ROMERO ZAPATA YORGEN AMINADAC y HERNANDEZ CAMEJO ANAGABRIELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-20.004.977 y V-23.697.050, Quienes llegaron al presente acuerdo: “El obligado de autos presente copia del depósito de fecha 04/04/14, del Banco Bicentenario de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2000.oo) la madre manifiesta que el obligado se encuentra al día con la Obligación hasta el mes de Marzo del presente año, así mismo se establecen como aportes extras de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000.oo) los últimos de agosto de cada año para inicio de actividades escolares, y Bono de Fin de año en la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000.oo) el ultimo del mes de noviembre en cuanto a la Obligación de manutención seguirá la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500.oo).- Es todo”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado y en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los (21) días del mes de Abril del año 2.014.- Años 204° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Homologación, previo anuncio de Ley, siendo las 11:30 a.m.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
-Exp. JMS1-5156-14.-
DM/FM/mirian.-
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